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Cronológico 2005

 

 

RESOLUCIÓN Nº 411/05

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS PROFESIONALES ESCALAFONADOS.

Asunción, 19 de abril de 2005

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078, de fecha 15 de abril de 2005, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y;

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º .- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078 del 15 de abril de 2005, por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de 2005.

Art. 2º .- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º .- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1º de abril de 2005, es como sigue:

PERIODISTAS:

 

Jefe de Redacción

Salario Mensual

Gs. 1.613.067

Secretario de Redacción

Salario Mensual

Gs. 1.504.180

Redactor de Primera

Salario Mensual

Gs. 1.377.431

Redactor de Segunda

Salario Mensual

Gs. 1.316.674

Redactor de Tercera

Salario Mensual

Gs. 1.307.011

Cronista

Salario Mensual

Gs. 1.216.064

Reportero

Salario Mensual

Gs. 1.180.972

Correctores

Salario Mensual

Gs. 1.275.931

 

 

GRÁFICOS:

 

Linotipista  
1º Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.337.983
Salario por día trabajador a jornal Gs. 49.493
2º Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.286.813
Salario por día trabajador a jornal Gs. 49.493

 

 

IMPRESORES:

 

1º Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.337.983
Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.461
2º Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.286.813
Salario por día trabajador a jornal Gs. 49.493

 

 

TIPÓGRAFOS:

 

1º Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.337.983
Salario por día trabajador a jornal Gs. 51.461
2º Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.286.813
Salario por día trabajador a jornal Gs. 49.493

 

 

ALBAÑILES Y CARPINTEROS, ENCOFRADORES Y ANEXOS:

 

Oficial de 1º  
Salario Mensual Gs. 1.273.759
Salario por día trabajador a jornal Gs. 48.991
Oficial de 2º  
Salario Mensual Gs. 1.240.286
Salario por día trabajador a jornal Gs. 47.703
Calero  
Salario Mensual Gs. 1.224.262
Salario por día trabajador a jornal Gs. 47.087

 

 

BANCARIOS:

 

Antigüedad Funcionarios Personal de Servicio
Sueldo Inicial Gs. 1.759.498 Gs. 1.415.348
1 año Gs. 1.782.865 Gs. 1.425.723
2 año Gs. 1.805.023 Gs. 1.463.132
3 año Gs. 1.825.764 Gs. 1.446.487
4 año Gs. 1.847.898 Gs. 1.456.970
5 año Gs. 1.869.968 Gs. 1.467.319
6 año Gs. 1.934.959 Gs. 1.488.299
7 año Gs. 1.934.959 Gs. 1.509.155
8 año Gs. 1.966.718 Gs. 1.503.358
9 año Gs. 1.999.577 Gs. 1.550.048
10/11 año Gs. 2.033.082 Gs. 1.571.786
12/13 año Gs. 2.068.976 Gs. 1.594.121
14/15 año Gs. 2.098.016 Gs. 1.615.579
16/17 año Gs. 2.132.888 Gs. 1.636.898
18/19 año Gs. 2.165.756 Gs. 1.658.375
20/22 año Gs. 2.173.919 Gs.1.701.469
23/25 año Gs.2.294.279 Gs. 1.744.789

 

 

TALLERES MECÁNICOS:

 

Oficial de 1º  
Salario Mensual Gs. 1.417.797
Salario por día trabajador a jornal Gs. 54.531
Oficial de 2º  
Salario Mensual Gs. 1.303.705
Salario por día trabajador a jornal Gs. 50.143
Ayudante  
Salario Mensual Gs. 1.222.343
Salario por día trabajador a jornal Gs. 47.013

 

 

ZAPATEROS:

 

Primera Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.222.343
Salario por día trabajador a jornal Gs. 47.013
Segunda Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.160.224
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.624
Tercera Categoría  
Salario Mensual Gs. 1.101.692
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.373

 

 

CAPITANES DE CABOTAJE Y PRÁCTICOS DE LA ZONA NORTE DEL RIO PARAGUAY:

 

Capitanes  
Salario Mensual Gs. 1.504.320
Prácticos  
Salario Mensual Gs. 1.392.017

 

 

TARIFAS DE CAPITANES Y PRÁCTICOS DE TRABAJO DE TRAVESÍA:

 

Zeballos Cué p/ viaje Gs. 1.251.635
Peñón p/ viaje Gs. 1.488.431
Capií Pobó p/ viaje Gs. 1.362.852
Rosario p/ viaje Gs. 1.406.965
Concepción p/ viaje Gs. 1.667.774
Isla Margarita p/ viaje Gs. 1.964.907
Bahía Negra p/ viaje Gs. 2.235.801

 

 

TARIFAS DE ESTADÍA Y MANIOBRAS:

 

Estadía  
Salario Mensual Gs.1.546.366
Salario por día trabajador a jornal Gs. 59.476
Maniobras  
Salario Mensual Gs. 1.659.964
Salario por día trabajador a jornal Gs. 63.845

 

 

MÁQUINAS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL:

 

En embarcaciones con motores a combustión interna  
Maquinista de primera con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.342.498
Maquinista de segunda con cabotajes  
Salario Mensual Gs. 1.331.534
Maquinista de segunda sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.320.965
Maquinista de tercera con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.293.319
Maquinista de tercera sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.321.369
Maquinista de cuarta con cabotaje  
Salario Mensual Gs.1.317.710
Maquinista de cuarta sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.287.806

 

 

En embarcaciones con máquinas a vapor  
Maquinista de primera con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.321.649
Maquinista de segunda con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.309.164
Maquinista de segunda sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.141.799
Maquinista de tercera con cabotajes  
Salario Mensual Gs.1.313.936
Maquinista de tercera sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.311.650
Maquinista de cuarta con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.311.650
Maquinista de cuarta sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.288.013

 

 

CENTRO DE CONDUCTORES NAVALES:

 

Conductor de primera con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.200.149
Conductor de primera sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.163.010
Conductor de segunda con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.163.010
Conductor de segunda sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.162.073
Conductor de tercera con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.155.745
Conductor de tercera sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.348.780
Conductor a vapor  
Salario Mensual Gs. 1.142.357

 

 

FOGUISTAS FLUVIALES:

 

Cabo foguista  
Salario Mensual Gs. 1.097.340
Calderero  
Salario Mensual Gs. 1.097.340
Foguista  
Salario Mensual Gs. 1.094.885
Engrasador  
Salario Mensual Gs. 1.094.885
Carbonero  
Salario Mensual Gs. 1.089.103

 

 

CENTRO NAVAL DE TIMONELES:

 

Timoneles  
Salario Mensual Gs. 1.089.103

 

 

CENTRO DE PATRONES DE TERCERA Y PATRONES DE TIMONELES:

 

Patrones de Tercera  
Salario Mensual Gs. 1.163.717
Patrón timonel  
Salario Mensual Gs. 1.173.231

 

 

CENTRO DE PATRONES DE SEGUNDA CLASE:

 

Patrones de segunda clase  
Salario Mensual Gs. 1.278.869

 

 

CENTRO DE BAQUEANOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Patrón zonas norte y sur con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.544.399
Patrón ayudante zonas norte y sur  
Salario Mensual Gs. 1.560.419
Patrón ayudante en una zona con cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.403.166
Patrón una zona sin cabotaje  
Salario Mensual Gs. 1.327.218

 

 

CAPITANES Y PRÁCTICOS DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Capitanes  
Salario Mensual Gs. 1.446.538
Prácticos  
Salario Mensual Gs. 1.392.017

 

 

CONTRAMAESTRE DE CABOTAJE NACIONAL:

 

Contramaestre en general  
Salario Mensual Gs. 1.224.942

 

 

MARINEROS BODEGUEROS Y SERENOS:

 

Marineros en cubierta  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Serenos de navegación (8 h. de guardia)  
Salario Mensual Gs. 1.094.420
Serenos con cabotaje invent. (en amarre)  
Salario Mensual Gs. 1.094.420
Estibadores marítimos  
Salario Mensual Gs. 1.116.417
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.939

 

 

COCINEROS TERRESTRES:

 

Primer cocinero  
Salario Mensual Gs. 1.135.533
Segundo Cocinero  
Salario Mensual Gs. 1.105.665
Ayudante de cocina  
Salario Mensual Gs. 1.089.103

 

 

CARAMELEROS:

 

Oficial de primera  
Salario Mensual Gs. 1.354.564
Salario por día trabajador a jornal Gs. 52.099
Oficial de segunda  
Salario Mensual Gs. 1.247.897
Salario por día trabajador a jornal Gs. 47.996

 

 

MOZOS A BORDO:

 

Mayordomo  
Salario Mensual Gs. 1.137.503
Primer mozo  
Salario Mensual Gs. 1.122.349
Primer despensero  
Salario Mensual Gs. 1.122.349
Mozo de proa  
Salario Mensual Gs. 1.119.502
Mozo de repartición  
Salario Mensual Gs. 1.097.380
Mozo de Oficial  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Mozo de salón  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Ayudante de proa  
Salario Mensual Gs. 1089.103

 

 

MUEBLERÍAS Y CARPINTERÍAS:

 

Oficial de primera  
Salario Mensual Gs. 1.201.120
Salario por día trabajador a jornal Gs. 46.197
Oficial de segunda  
Salario Mensual Gs. 1.153.478
Salario por día trabajador a jornal Gs. 44.365
Medio oficial  
Salario Mensual Gs. 1.131.702
Salario por día trabajador a jornal Gs. 43.527
Ayudante  
Salario Mensual Gs. 1.101.444
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.363

 

 

ESTABLECIMIENTO FIDEEROS AUTOMATIZADOS:

 

Maquinista  
Salario Mensual Gs. 1.307.107
Salario por día trabajador a jornal Gs. 50.273
Ayudante maquinista  
Salario Mensual Gs. 1.198.335
Salario por día trabajador a jornal Gs. 46.090
Secantero  
Salario Mensual Gs. 1.307.107
Salario por día trabajador a jornal Gs. 50.273
Ayudante secantero  
Salario Mensual Gs. 1.197.992
Salario por día trabajador a jornal Gs. 46.077

 

Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5º.- SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6º.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

 

RUBEN SOSA LÓPEZ

Vice Ministro de Trabajo y S. Social

 

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