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Cronológico 2005

 

 

RESOLUCIÓN Nº 410/05

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DE TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Asunción, 19 de abril de 2005

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078, de fecha 15 de abril de 2005, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y;

CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el 1º de abril del año en curso, se dispone un aumento salarial del (12%) doce por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.

Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2o de dicho Decreto.

Que, según lo previsto en el Art. 7o, inc. d), del Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º .- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5.078 del 15 de abril de 2005, por el que se dispone el aumento del (12%) doce por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1º de abril de 2005.

Art. 2º .- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del período diurno en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3º .- FIJAR, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de todo el territorio de la República, con validez desde el 1º de abril de 2005, es como sigue:

 

 

COMERCIO:

 

Empleados  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889
Estibadores  
Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 42.308
Peones en general  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

EMPRESAS DE SEGUROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

ESCRITORIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y PARTICULARES:

 

Salario Mensual Gs. 1.105.485
Salario por día trabajador a jornal Gs.42.519

 

 

TRANSPORTE

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

OMNIBUS, CAMIONES, AUTOS DE ALQUILER PARTICULARES:

 

Conductores  
Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 42.308
Peones  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

HOTELES, RESTAURANTES, BARES, PENSIONES Y AFINES:

 

Mozos  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889
Servicios Auxiliares  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

SOMBRERERIAS

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

SALONES DE BELLEZA

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

LADRILLARÍAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

MARMOLERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.105.485
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.519

 

 

FABRICAS DE BALDOSAS Y MOSAICOS:

 

Operarios  
Salario Mensual Gs. 1.105.485
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 42.519
Peones de patio  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

CANTERAS

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

ALIMENTACIÓN, PANADERÍAS Y FIDEERIAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

CONFITERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

INDUSTRIAS ALMIDONERAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.105.485
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.519

 

 

MOLINOS HARINEROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

ACEITERAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

MOLINOS ARROCEROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

MOLINOS DE LOCRO:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

FABRICAS DE AGUA, GASEOSAS Y LICORERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

FRIGORÍFICOS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

VESTIDOS E INDUSTRIAS TEXTILES:

 

Salario Mensual Gs. 1.102.581
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.407

 

 

GORRERÍAS Y SOMBRERERÍAS DE GENERO:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

FABRICA DE CARTERAS, CINTOS Y OTROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

FABRICA DE CALZADOS:

 

Salario Mensual Gs. 1.105.485
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.519

 

 

SASTRERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

TALLER DE CONFECCIONES EN GENERAL:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del Trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

TALLER DE MECÁNICA EN GENERAL:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

HOJALATERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

FUNDICIONES:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

PINTORES

 

OPERARIOS  
Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308
AUXILIARES  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

EDIFICACIONES Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN:

 

PEONES  
Salario mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

TALABARTERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

ASTILLEROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

JABONERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

RELOJERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

DESMOTADORAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

FABRICA DE FÓSFORO:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

CINES Y TEATROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 42.802

 

 

FABRICAS DE PAPEL Y CARTÓN:

 

Salario Mensual Gs. 1.112.854
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.802

 

 

FABRICA DE MUEBLES:

 

Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308

 

 

TALLERES AUXILIARES:

 

LOCUTORES  
Salario Mensual Gs. 1.099.997
Salario por día trabajador a jornal Gs. 42.308
OPERADORES  
Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

ASFALTO Y PAVIMENTACIÓN:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

FLORERÍAS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

PIELES Y CUEROS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

TALLERES GRÁFICOS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE CARANDA'Y:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

FERROCARRILES PRIVADOS:

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

 

 

ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS

 

Salario Mensual Gs. 1.089.103
Salario por día del trabajador a jornal Gs. 41.889

Art. 4º.- DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.

Art. 5º.- SEÑALAR Que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 6º.- ANÓTESE, publíquese y cumplido archívese.

 

RUBEN SOSA LÓPEZ

Vice Ministro de Trabajo y S. Social

 

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