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Cronológico 2005
Que crean y regulan entidades publicas>Poder Ejecutivo> Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN Nº 262

POR LA CUAL SE UNIFICAN LAS DISTINTAS NORMATIVAS QUE AUTORIZAN LA SUSCRIPCIÓN DE CIERTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O DE MEROS TRAMITES.

Asunción, 3 de mayo de 2005

VISTAS: La Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuacion Fiscal”, La Ley N° 1035/93, la Ley Nº 109/91 “Que Establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”, el Decreto Nº 4.025/04, la Resolución MH Nº 909/04 y las Resoluciones SET Nros. 610/94, 1227/96 y 407/04; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario unificar y actualizar las distintas Normativas a través de las cuales se autorizó la suscripción de ciertos actos administrativos o de mera gestión, a fin de agilizar los trámites de carácter interno y lograr mayor eficiencia en las tareas de la Administración Tributaria mediante la delegación de funciones cuya decisión no causen estado;

Que, la Resolución MH Nº 909/04 al establecer la nueva estructura funcional de la Subsecretaria de Estado de Tributación, hace necesaria adecuar la presente normativa a la citada disposición;

Que, el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley Nº 125/91;

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION

RESUELVE:

Art. 1º.- Disponer que a partir de la vigencia de la presente Resolución, los actos administrativos de mera gestión serán suscritos como se especifica a continuación:

Director General de Fiscalización Tributaria o de Grandes Contribuyentes:

a.1           Providencia del llamamiento de autos para la elaboración de Resoluciones en base a lo alegado y probado en el sumario administrativo;

a.2           Disposición de ingreso de la penalización establecida por la comisión de la contravención en que incurre el contribuyente que viola las leyes o reglamentos que establecen deberes formales;

a.3           Proyecto de determinación de obligaciones tributarias y sanciones reconocidas por el contribuyente, así como los que correspondan con motivo de la comisión de contravención que haga necesaria la graduación de la multa sobre la misma establecida en el párrafo tercero del articulo 176 de la Ley Nº 125/91, con articulación de las disposiciones legales aplicables.

a.4           Determinación de oficio de la materia imponible.

a.5           Órdenes de verificación de comprobantes para conceder Certificados de Crédito Tributario.

Director General de Grandes Contribuyentes:

b.1          Liquidaciones de multas y recargos.

b.2          Determinaciones de oficio de la materia imponible

b.3          Órdenes de verificación de la situación declarada por el contribuyente.

b.4          Designación de Juez Instructor

Director General de Recaudación

c.1           Comunicación de cambio de jurisdicción de los contribuyentes.

c.2           Liquidación de Penalidades y Reliquidaciones.

c.3           Designación de funcionario para actuar como parte actora en Sumarios Administrativos.

c.4           Órdenes de verificación de Producción y adherencia de instrumentos de control.

c.5           Resoluciones Internas de asignación de funciones, comisionamiento y traslado de funcionarios dentro de la Dirección

c.6           Resoluciones Internas de habilitación y clausura de Agencias Tributarias.

c.7           Ordenes de Intervención de Receptorias, Cajas  y Agencias Tributarias.

c.8           Informes para Abogacía del Tesoro sobre Certificados de Deudas.

c.9           Aprobación de Dictámenes elaborados por el Departamento Técnico y Jurídico.

Director de Planificación y Técnica Tributaria

d.1          Aprobación de formato de comprobantes o facturas.

Directora de Apoyo

e.1 Baja de Obligaciones y cancelación de registros, cuando se cuenten con elementos que respalden la solicitud del recurrente, previo informe del Departamento del Registro Unico de Contribuyentes

e.2  Traslados de funcionarios entre las dependencias de la Dirección

                Jefe Departamento de Trámites – Dirección de Apoyo

e.3           Remisión de expedientes para pedidos de informes y comunicaciones en general

e.4  Notificación a los Contribuyentes que se encuentren afectados por operaciones que hacen relación a trámites propios de la Dirección

                Jefe Departamento de Informática – Dirección de Apoyo

e.5 Habilitación de usuarios, previa autorización del Jefe de Departamento y el superior jerárquico inmediato de la dependencia solicitante

e.6  Procesamiento de las solicitudes de modificación y actualización de la Base de Datos a través del Departamento de Informática, previa autorización del Jefe de Departamento solicitante.

e.7 Procesamiento de las solicitudes de actualización de la Base de Datos de las sedes remotas (Ciudad del Este y Encarnación) recibidos vía correo electrónico del  Jefe de Departamento de la sede al encargado del Sistema, debiendo posteriormente remitirse la documentación impresa que avale el pedido.

                Jefe Departamento Organización y Métodos – Dirección de Apoyo

e.8 Publicación del Calendario Impositivo mensual y anual.

                Jefe Departamento Recursos Humanos y Capacitación – Dirección de Apoyo

e.9 Pasantías solicitadas por alumnos que cursan el Bachillerato Técnico o Universidades y que por Currículum establecido deben completar carga horaria, informando posteriormente al Dpto. Administrativo y Financiero sobre la asignación realizada.

Departamento de Crédito y Franquicias Fiscales:

e.1           Liberaciones de exenciones tributarias en general.

e.2           Notas de ampliación de información y/u otros documentos referidos a Certificados y Notas de Crédito Tributario.

e.3           Constancias de exoneración de impuestos a Cooperativas

e.4           Autorización para realizar retiros provisorios.

Departamento de Asesoría Jurídica:

f.1           Providencias de mero tramite de expedientes en gestión.

f.2           Designación de Juez Instructor

Departamento Administrativo:

g.1          Permisos ordinarios y vacaciones conforme a disposiciones legales.

g.2          Órdenes de Impresión, con excepción de las que deben ser autorizadas por Decreto o Resolución Ministerial.

g.3          Pago a Courrier y Notificadores.

g.4          Multas a funcionarios por ausencia injustificada o llegadas tardías conforme a las disposiciones legales.

g.5          Memos, Notas e Informes de carácter administrativo e interno

g.6          Consultas de las distintas Direcciones que conforman la Subsecretaria de Estado de Tributacion y de la Dirección Administrativa dependiente del Ministerio de Hacienda.

g.7          Acceso al Edificio en días feriados y fines de semana de funcionarios y personas extrañas a la institución que deben realizar alguna tarea, previa solicitud de los responsables de las áreas afectadas.

Departamento de Secretaria General

h.1          Providencias de mero trámite de los expedientes en gestión.

h.2          Notificación de informes emitidos por las distintas dependencias de la SET para los Juzgados, Fiscalías y otras Instituciones que requieran información.

h.3          Notificación de Dictámenes originados en el Departamento de Asesoría Jurídica de la SET y de otras dependencias.

Art. 2°.-  REQUERIMIENTOS EXTERNOS: Todas aquellas presentaciones que ingresen a la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Tributación solicitando algún tipo de información que hacen relación al ámbito de la Administración de Justicia -Juzgados y Fiscalías -, deberán ser remitidos directamente a los Departamentos afectados por la solicitud, respetando la repartición a la que corresponda,  para lo cual el funcionario de la mesa de entrada verificará en el sistema informático la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente sobre el cual se solicitan los antecedentes. Posteriormente, el informe emitido y firmado por el Jefe de Departamento y el Director de la dependencia competente, deberá ser remitido al Departamento de Secretaría General de la Subsecretaría de Estado de Tributación, para que proceda a su correspondiente notificación.

Art. 3.-   DEROGACIÓN: Deróganse las Resoluciones SET Nos 610/94, 1227/96 y 407/04.

Art. 4.-   Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

 

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