Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

RESOLUCIÓN Nº 182/05

POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA ABOGACÍA DEL TESORO DE ESTE MINISTERIO LA CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO.

Asunción, 6 de abril de 2005

VISTA: La solicitud de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio donde se plantea la concesión de autorización administrativa tendiente al otorgamiento de facilidades de pago a favor de contribuyentes apremiados en la cancelación de sus obligaciones impositivas (Exp. M.H. Nº 6918/2005); y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, en su Artículo 161, acuerda facultad al Ministerio para reglamentar y conceder facilidades de pago, así como determinar cuotas y las fechas a partir de las cuales deberán regularizarse las obligaciones impositivas.

Que bajo la jurisdicción de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se encuentran casos de contribuyentes apremiados, quienes pretenden abonar sus obligaciones tributarias al amparo de un régimen que acuerde fraccionamientos; procedimientos que hasta la fecha no puede hacerse efectivo por carencia de una reglamentación expresa que autorice su concesión por ante dicha dependencia ministerial.

Que por economía administrativa corresponde dictar Resolución Ministerial de aplicación general, con el fin de autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio a conceder, en cada caso, el fraccionamiento al pago de tributos apremiados judicial o extrajudicialmente, por un plazo determinado.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, a conceder facilidades de pago a los contribuyentes apremiados judicial o extrajudicialmente en la cancelación de obligaciones impositivas tipificadas en la Ley Nº 125/91 y reglamentaciones.

Artículo 2º.- Los fraccionamientos concedidos por la Abogacía del Tesoro de este Ministerio serán hasta un plazo máximo de veinte y cuatro (24) cuotas mensuales y conforme a las condiciones financieras de aplicación general establecidas por la Administración Tributaria.

Artículo 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia por un plazo máximo de tres (3) meses calendarios.

Artículo 4º.- Autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación e implementación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.

 

DR. DIONISIO BORDA

MINISTRO DE HACIENDA

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunción-Paraguay

Teléfono: +(595 21) 453-212

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter