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RESOLUCION DA Nº 14/05

 

POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION Y PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO INICIAL DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 1387/05 “POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 6665/05 “QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 6505 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2005, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 6672/05”.

 

Asunción, 27 de diciembre de 2005

 

VISTO: El Capitulo III -De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal- de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”; la Ley Nº 13352/88; el Decreto Nº 6665/05 del 30 de noviembre de 2005 y sus modificaciones establecidas en el Decreto Nº 6672 del 05 de diciembre de 2005; el Art. 113º del Decreto Nº 6359 de fecha 13 de setiembre de 2005, y la Resolución Nº 1387 del 20 de diciembre de 2005 “POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 6665/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL” Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 6505 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2005”, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 6672/05”; y

 

CONSIDERANDO: Que el Art. 113º del Decreto 6359/05 establece que la Administración podrá adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de la obligación por parte del contribuyente, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información, siendo de aplicación el referido artículo a los demás tributos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

 

Que los artículos 5º, 6º, 8º y 22º de la Resolución mencionada en el visto precedente facultan a la Dirección de Apoyo a establecer instructivos de carácter general para la inscripción y presentación de Declaración Jurada Patrimonial, a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Que resulta necesario normar la aplicación de lo establecido en los capítulos II y III de la Resolución Nº 1387/05, a los efectos de precisar la secuencia y los procedimientos que se deberán seguir para la inscripción de sujetos obligados al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio Inicial.

 

POR TANTO,

 

LA DIRECTORA DE APOYO

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- Reglamentar aspectos vinculados al proceso de inscripción de las sujetos obligados como contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, que comprenderá su alta en el Registro Único de Contribuyentes y la presentación de su Declaración Jurada Patrimonial Inicial.

 

I – INSCRIPCIÓN

 

Art. 2°.- El sujeto obligado o su representante legal iniciará el proceso de Inscripción como contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, utilizando una de las siguientes opciones:

 

1. A través del formulario habilitado en la página WEB de la Subsecretaria de Estado de Tributación (www.set.gov.py), donde el interesado ingresará los datos requeridos para su alta en el Registro Único de Contribuyentes, según el siguiente detalle:

 

PERSONAS FÍSICAS:

a. Nombres y apellidos completos

b. Nacionalidad

c. Numero de documento de Identidad

d. Numero de Identificador RUC (Si lo tuviere)

e. Domicilio civil

f. Domicilio laboral

g. Numero telefónico laboral

h. Dirección de correo electrónico

i. Fecha de nacimiento

j. Lugar de nacimiento

k. Identificación de la fuente de sus ingresos gravables

l. Nombre completo o Razón Social del empleador si correspondiere

m. Numero de Identificador RUC o Cedula de Identidad del empleador o de su representante legal

n. Nombre completo del cónyuge y familiares dependientes

o. Datos inherentes al cónyuge y/o los familiares dependientes, especificados en la Resolución Nº 1387/05 Art. 5º, inciso h.

 

SOCIEDADES SIMPLES:

a. Razón Social

b. Numero de Identificador RUC (Si lo tuviere)

c. Domicilio de la Sociedad

d. Numero telefónico

e. Dirección de correo electrónico y página Web (si lo tuviere)

f. Fecha de Constitución

g. Lugar de Constitución

h. Identificación de la actividad o giro.

i. Nombre completo del representante legal

j. Numero de documento de identidad del representante legal

k. Número de identificador RUC del representante legal (Si lo tuviere)

l. Nombre completo de los Socios

m. Numero de RUC o Documento de Identidad de los Socios Una vez cumplido este proceso, inmediatamente el sistema informático de la Subsecretaría de Estado de Tributación, generará una constancia de que la Administración Tributaria ha recepcionado los datos. El contribuyente inscripto deberá imprimir esta constancia o alternativamente guardar en soporte magnético para su posterior impresión. El documento impreso deberá ser conservado por el contribuyente hasta el día que la Administración Tributaria le haga entrega de la documentación física que se genere en base a la información brindada por el mismo.

 

2. Apersonándose en los locales que habilite la Subsecretaría de Estado de Tributación, munidos de toda la información que se indica en el numeral 1) anterior. La ubicación de los mencionados locales serán publicados en la página WEB de la Subsecretaria de Estado de Tributación y a través de medios masivos de comunicación social.

 

Sin perjuicio de que se establezcan otros locales de atención, estarán destinados a este efecto los siguientes:

a. Local de Planet Internet - España 1436 c/ San Rafael

b. Shopping Villamorra – Planta Baja

c. Oficina Central de la Subsecretaría de Estado de Tributación – Yegros y Mcal. López

 

En el caso de personas físicas, si quien concurre es un representante, éste deberá contar con una fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del contribuyente que será inscripto más la autorización escrita de este último.

 

En el caso de las sociedades simples, el representante legal deberá presentar el documento que lo acredite como tal.

 

En esta modalidad, el interesado personalmente o con el apoyo del funcionario designado por la Administración Tributaria ingresará la información requerida para este proceso a través del Formulario habilitado en la página WEB de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, donde el interesado completará los datos requeridos para su alta en el Registro Único de Contribuyentes, según el detalle del numeral anterior.

 

Una vez concluido el proceso, el funcionario interviniente entregará al interesado una constancia impresa que deberá ser conservada por el contribuyente hasta el día que la Administración Tributaria le haga entrega de la documentación física que se genere en base a la información brindada por el contribuyente.

 

3. Opcionalmente los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de las Oficinas Regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación en el interior del país, podrán cumplir con su proceso de inscripción llenando el formulario cuyo formato impreso desde la página WEB estará disponible en las oficinas regionales.

 

En este caso, la persona que concurra deberá brindar la misma información que se indica en el numeral (1.) precedente y cumplir los mismos requisitos formales indicados en el numeral (2.) de este artículo. El funcionario interviniente entregará al interesado una constancia que deberá ser conservada por el contribuyente hasta el día que la Administración Tributaria le haga entrega de la documentación física que se genere en base a la información brindada por el contribuyente.

 

Art. 3º.- La Dirección de Apoyo realizará el cruce de información según datos que posea en la institución y podrá realizar la comprobación y verificación de datos declarados por el contribuyente.

 

Cuando en el marco de los procedimientos de verificación de datos, se observe falsedad, simulación u otro artificio que implique la nulidad del acto, se dejará sin efecto la inscripción inicial, la cual será notificada al sujeto obligado por cualquiera de los medios previstos en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que este hecho implique.

 

Art. 4°.- Los datos declarados y comprobados serán procesados por la Administración Tributaria para el alta en la obligación de Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal en el Registro Único de Contribuyentes.

 

En este proceso de inscripción, la Administración Tributaria generará y enviará al contribuyente persona física o representante legal de la Sociedad Simple, a su domicilio declarado, lo siguiente:

 

a) Un reporte en duplicado, de la información declarada en el proceso de inscripción. El contribuyente o representante legal según corresponda, deberá verificar los datos contenidos en el indicado reporte, estampar su firma en señal de conformidad, devolver en el acto el original y retener una copia para su archivo tributario. Dicho reporte firmado habilitará a la Persona Física o Sociedad Simple como contribuyente de éste impuesto.

 

b) La Orden de Impresión de comprobantes tributarios, hasta tanto se implemente lo establecido en el Decreto 6539/05.

 

c) Un formulario conteniendo una clave de acceso confidencial de usuario, que habilitará al contribuyente a realizar sus trámites fiscales ante la Administración Tributaria a través de medios electrónicos. El acuse de recibo deberá ser firmado por el contribuyente o representante legal.

 

d) Un Acta de Manifestación de Voluntad en duplicado, mediante el cual el contribuyente declarará su aceptación de aplicar los instrumentos y medios tecnológicos que disponga la Administración Tributaria, con los consiguientes efectos de responsabilidad por el uso de la clave de acceso confidencial de usuario, así como su aceptación a las condiciones de uso y propiedad de las aplicaciones informáticas que desarrolle la Administración Tributaria y ponga a su disposición.

 

e) Un soporte magnético conteniendo el software, que permitirá al contribuyente la actualización de sus datos de inscripción, registrar cronológicamente sus ingresos y egresos, así como los bienes, derechos y obligaciones que conformarán sus Declaraciones Juradas de Renta y Patrimoniales en cada caso. Dicho software estará también disponible en la página WEB de la Subsecretaria de Tributación. En el mismo soporte magnético se incluirán informaciones adicionales con respecto al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

 

f) La Cédula Tributaria (RUC) que lo individualizará como contribuyente del impuesto y que le permitirá identificarse ante la Administración Tributaria y ante terceros para acreditar sus operaciones de ingresos, gastos e inversiones; salvo aquellos que ya estén inscriptos por otras obligaciones.

 

Los contribuyentes, en ésta oportunidad deberán hacer entrega de la siguiente documentación:

- Tratándose de personas físicas: una fotocopia de su Cédula de Identidad

- En el caso de sociedades simples: una fotocopia del acta de constitución, el documento que acredita la personería de su representante legal, así como una copia del documento de identidad del representante.

 

Art. 5°.- La Dirección de Apoyo, una vez recibidas las documentaciones a que hace mención el artículo precedente, debidamente firmadas, confirmará la inscripción definitiva en el Registro Único de Contribuyentes, habilitando las claves de acceso asignadas a los contribuyentes, para la presentación de sus Declaraciones Juradas y realización de otros trámites fiscales a través de medios electrónicos.

 

Art. 6°.- Una vez culminado el proceso de inscripción, la provisión y actualización de datos de los contribuyentes de este impuesto podrá ser efectuada a través de una de las siguientes opciones:

 

a) Cargar los datos en el Software, y

a.1) Enviarlo a través de Internet, utilizando la clave de acceso confidencial de usuario.

a.2) Generar un archivo (CD, disquete) utilizando la clave de acceso confidencial de usuario y presentarlo en los locales habilitados por la Administración Tributaria

a.3) Imprimir el formulario y presentarlo en los locales habilitados por la Administración Tributaria

 

b) Llenar los formularios en blanco proveídos por la Administración Tributaria, los cuales podrán ser obtenidos a través de:

b.1) La página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación

b.2) El software proveído

b.3) Concurrir a los locales habilitados por la Subsecretaría de Estado de Tributación o en las Oficinas Regionales de la D.G.R.

 

II – DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

 

Art. 7°.- La persona física o sociedad simple podrá realizar su Declaración Jurada de Patrimonio Inicial, a través del software entregado para el efecto, el cual contendrá un formato con los datos requeridos y establecidos en el Artículo 9° de la Resolución SET Nº 1387/05. El contribuyente procederá al llenado de los datos que compondrán la Declaración Jurada Patrimonial que posteriormente será presentada ante la Administración Tributaria. A opción del contribuyente, podrá realizar su presentación conforme los mecanismos establecidos en el Artículo 6º de la presente resolución.

 

Las sociedades simples que se encuentren inscriptas al 1° de enero de 2006, deberán determinar su patrimonio gravado a dicha fecha y presentar su declaración jurada patrimonial inicial hasta el 30 de junio de 2006.

 

Art. 8°.- Las personas físicas que opten por la alternativa de presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Público, podrán elaborarla a través del software entregado para el efecto, o llenando los formularios de conformidad al Artículo 6º item b) de la presente resolución. En todos los casos se deberán respetar los formatos con los datos requeridos y establecidos en el Art. 9 de la Resolución SET Nº 1387/05 y ajustado a las condiciones del Art. 42 del Decreto Nº 6672/05; dicha Declaración Jurada deberá ser entregada en forma impresa y firmada ante Escribano.

 

El contribuyente informará a la Administración Tributaria, únicamente los datos contenidos en la constancia de presentación emitida por el Escribano Público actuante, la que deberá contener los siguientes datos: el nombre completo, numero de RUC y matricula del Escribano actuante, domicilio del escribano, teléfono; nombre completo del declarante, número de RUC, número de cédula de identidad y fecha de presentación.

 

La constancia que expida el escribano destinada a la Administración Tributaria, podrá ser presentada aplicando los mismos mecanismos mencionados en el Artículo 6º de la presente resolución.

 

El contribuyente presentará su Declaración Jurada Patrimonial Inicial o su constancia notarial de presentación, en los plazos establecidos en el Art. 42º del Decreto Nº 6672/05.

 

Art. 9º.- Los formatos a ser empleados para el cumplimiento de la presente resolución, serán aquellos que se publiquen en la página WEB o aquellos extraídos del software a ser proveído.

 

Art. 10º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.

 

MARIA GLORIA PAEZ G.

DIRECTORA DE APOYO

Vo.Bo.

Viceministro de Tributación

 

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