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RESOLUCIÓN Nº 1.344/05

 

POR LA CUAL SE AMPLIA TRANSITORIAMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 589/04 "QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY Nº 125/91 MODIFICADO POR LA LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004" Y SE FIJA PRECIO DE VENTA DEL INSTRUMENTO DE CONTROL - ESTAMPILLAS FUSON.

 

Asunción, 9 de diciembre de 2005

 

VISTO: El Decreto Nº 4344/04, la Resolución Nº 589/04 y la presentación de la Dirección General de Recaudación (Exp DGR/SSP Nº 788/05)

 

CONSIDERANDO: Que, el pedido para la adquisición de los instrumentos de control para cigarrillos de producción extranjera se encuentra en gestión y un posible desabastecimiento de los mismos, dificultaría a la Administración Tributaria, poder satisfacer los pedidos por parte de los Contribuyentes.

 

Que, se cuenta con una cantidad de instrumentos de control para cigarrillos de producción nacional que cubrirá la demanda de los contribuyentes que importen cigarrillos y que en la actualidad no son utilizados.

 

Que conforme al artículo 8º de la Resolución 589/04, los instrumentos o precintas de control proveídos por la Administración tendrán un precio de venta que será establecido por aquella, el que tendrá como finalidad cubrir el costo de emisión de las mismas.

 

Que ha transcurrido un tiempo considerable sin que haya fijado nuevos precios del instrumento de control - Estampillas fuson, cuyo costo de acuerdo al documento remitido por la Meyercord, supera el precio actualmente vigente situación que amerita realizar ajustes.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- TRANSITORIO: Los instrumentos de control (estampillas FUSON) utilizados para los bienes de producción nacional, contemplados en la Sección I de la Ley Nº 125/91 (texto modificado por la Ley Nº 2421/04); podrán ser adheridos igualmente a los bienes importados, hasta tanto la Administración Tributaria disponga en existencia de las citadas estampillas para los bienes importados, dispuestos en la mencionada Sección.

 

Artículo 2º.- Fijar en la suma de Guaraníes Ocho (G 8) el precio de venta de cada Estampilla Fuson, monto que será abonado en ocasión de retiro de cada partida solicitada, desde la vigencia de la presente Resolución.

 

Artículo 3º.- El monto de lo percibido será depositado en la Cuenta 432, "Dirección General de Recaudación".

 

Artículo 4º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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