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RESOLUCIÓN N° 12/05

POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGLAMENTAN EL HORARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CAJA DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LA REPUBLICA.

Asunción, 31 de enero del 2.005

VISTO: El Art. 386, numeral 8 de la Ley N 2.422/04-Código Aduanero y el numeral 2 del Art. 368 del Decreto Nº 4.672/05, reglamentario del mismo, y;

CONSIDERANDO: Que por las disposiciones legales mencionadas, se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a organizar y reglamentare el funcionamiento interno de la Institución como asimismo a dictar normas complementarias para los casos no previstos.

Que ante planteamientos formulados por las distintas Administraciones de Aduanas de la República, en relación al horario que será de aplicación en las mismas para la apertura y cierre de las Oficinas de Caja para la recepción de valores, y teniendo en cuenta que el Sistema Informático SOFIA no restringe dicho horario, corresponde ajustar el mismo al listado que se establece en la presenta Resolución.

POR TANTO: De conformidad a las disposiciones legales invocadas, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Art. 1º.- Actualizar las disposiciones que reglamentan el horario para el funcionamiento de las Oficinas de Caja de las Administraciones de Aduanas de la República, las que obligatoriamente deberán ajustarse al listado que se detalla a continuación:

ADUANA

HORARIO DE

APERTURA

HORARIO DE

CIERRE

CAPITAL

07:00

15:00

CIUDAD DEL ESTE

07:00

18:00

ZONA FRANCA INTERNACIONAL TRANS TRADE

08:00

17:00

AEROPUERTO INTERNACIONAL GUARANI

08:00

14:00

17:00 Lunes y Viernes

TERMINAL DE CARGAS KM12 RUTA VII

08:00

17:00

PEDRO JUAN CABALLERO

07:00

18:00

SALTO DEL GUAIRA

07:00

18:00

ENCARNACIÓN

07:00

17:00

AEROPUERTO INT. SILVIO PETTIROSSI

08:00

17:00

PAKSA

07:30

17:00

PUERTO CAACUPEMI

07:00

18:00

TERPORT S.A.

08:00

17:00

JOSE FALCON

07:00

17:45

TERMINAL CONTENEDORES CHACO’I

08:00

17:00

PILAR

07:00

13:00

ITA ENRAMADA

07:00

18:00

MCAL. ESTIGARRIBIA

07:00

16:00

CONCEPCION

07:00

13:00

VILLETA

08:00

15:00

ZONA FRANCA INT. GLOBAL

08:00

19:00

B.C.I.S.A.

08:00

17:00

PUERTOS Y ESTIBAJES S.A.

08:00

16:00

Art. 2º.- En el caso en que fuera del horario establecido en el articulo anterior se planteara la necesidad de efectuar un ingreso en Caja para la realización de una operación aduanera, el interesado deberá solicitar antes del cierre respectivo, a la Administración de Aduana correspondiente, la cual elevara en forma directa o por fax, el pedido a consideración de esta Dirección Nacional, el que una vez aprobado y a través de la Secretaria Privada, ingresara al Sistema Informático SOFIA, la habilitación correspondiente y remitirá el documento a la Oficina de Caja de la Administración de Aduana interviniente, para la liquidación y pago de la remuneración extraordinaria establecida, contra entrega del Comprobante respectivo.

Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.

Margarita Díaz de Vivar

Directora Nacional de Aduanas

 

 

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