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LEY Nº 2.783/05

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 130 DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL

PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 1.975/02.

 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 130, del Capítulo II de la Ley Nº 834 del 17 de abril de 1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley Nº 1975/02, que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del Registro Cívico Nacional.”

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Víctor Alcides Bogado González

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Víctor Oscar González Drakeford

Secretario Parlamentario

Carlos Filizzola

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Ada Fátima Solalinde de Romero

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 25 de octubre de 2005

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Rogelio Benítez Vargas

Ministro del Interior

 

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