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LEY N° 2.582/05

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 98 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

  

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 98 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que queda redactado como sigue:

 

“Art. 98.- La cédula de identidad será el único documento válido para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma, vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto. Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Oscar Rubén Salomón Fernández 

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Edgar Domingo Venialgo Recalde

Secretario Parlamentario

Miguel Carrizosa Galiano

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Mirtha Vergara de Franco

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 30 de mayo de 2005

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

Rogelio Raimundo Benítez Vargas
Ministro del Interior

 

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