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Cronológico 2005

 

 

DECRETO Nº 6.280/05

 

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5º DEL DECRETO Nº 5.655 DEL  20 DE JUNIO DE 2005, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO, ASI COMO MECANISMO DE PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE DICHA OPERACIÓN, Y SE AMPLIA AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40 DEL DECRETO Nº 4305/2004", Y SE DISPONE LA MOVILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS AGENCIAS TRIBUTARIAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN  DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

 

Asunción, 23 de agosto de 2.005

 

VISTO: Las Leyes Nº 2044/2002. "Que modifica los artículos 1º, 12º, 14º, 16º, 18º, 34º, 37º, 39º y 42º y se deroga el Articulo 38 de La Ley Nº 808 del 30 de enero de 1996, "Que declara Obligatoria el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional"; 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; 2426/2004, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud animal (SENACSA)"; 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", los Decreto Nº 14.434/2001, 4810 y 5655/2005 y las demás disposiciones dictadas en su consecuencia (Expediente M.H.Nº 17.738/2005); y

 

CONSIDERANDO: Que la expedición y utilización de las Guías de Transado y de Transferencia de Ganado, es de uso Obligatorio, conforme a las prescripciones legales vigentes en la materia.

 

Que la Ley Nº 2426/2004, dispone que el SENACSA será el encargado de expedir y certificar las citadas Guías, conjuntamente con el documento sanitario, en base a los registros en los que tomara razón de las incorporaciones, bajas y transferencias autorizadas, así como el cobro de los impuestos tasas y demás disposiciones relacionadas

 

Que el decreto Nº 5655/2005, establece un plazo sesenta (60) días corridos para la implementación por parte del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y teniendo en cuenta que el mismo debe ajustar su organización operacional para la puesta en funcionamiento en el articulo 5º del referido Decreto.

 

Que la Ley  Nº 1626/2000, "De la Función Publica", capitulo V "Del Traslado de los Funcionarios Públicos", en su articulo 37 establece que: "El funcionamiento publico podría ser trasladado por razones de servicio. El Traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario

 

Que el Articulo 25 e la Ley Nº 2530/2004, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2005", expresa: "Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias de líneas de cargo del Anexo de remuneración del Personal con los respectivos créditos presupuestarios de un organismo o entidad a otra, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra, dentro del marco de aplicación de la movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos  establecidos en el capitulo V de la Ley Nº 1626/200, "De la función Publica", las que no podrán ser autorizadas retroactivamente "

 

Que el decreto Nº 4810/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2530/2004, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2.005", en su Articulo 53, dispone: "Las solicitudes de modificaciones del anexo del Personal presentadas dentro de las normas de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidos por el Articulo 25 de la Ley y el Articulo 37 de la Ley Nº 1626/200, deberán cumplirse conforme a los actos administrativos establecidos..."

 

Que el decreto Nº 14.434/2001, "Por el cual se aprueba el Programa de Nacionalización administrativa a regir en los organismos y entidades del estado elaborado conforme al Articulo 33 de  la Ley Nº 1661/2000... y se adoptan procedimientos y medidas tendientes a la reducción de gastos del estado", en su Articulo 5º establece: "Dispónese la movilidad laboral de funcionarios y empleados del estado, a través de la comisión o traslado de un organismo o entidad a otro, por razones de mejor servicio y de conformidad a los establecido por el Articulo 35 de la Ley Nº 1661/200, y sin perjuicio de la carrera administrativa del afectado."

 

Que teniendo en cuenta el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Será la repartición encargada de la expedición y certificación de las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado y considerando que los funcionarios de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaria de estado de Tributación del Ministerio de Hacienda afectados a las Agencias Tributarias cuya tarea principal se circunscribe a la emisión y certificación de dichas documentaciones, hace necesario reasignar las tareas de los recursos humanos dentro del organismo componentes

 

Que la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 924 del 18 de agosto de 2.005.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Prorrogase el plazo previsto en el Articulo 5º, del Decreto Nº 5655 del 20 de junio de 2.005, relativo a la expedición de las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado por Parte del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), hasta el 30 de septiembre de 2.005.

 

Art. 2º.- Dispóngase la movilidad laboral de los funcionarios designados a prestar servicios en las Agencias Tributarias dependientes de la Dirección de General de Recaudación de la Subsecretaria de Estado de Tributación  del Ministerio de Hacienda, conforme al listado que se adjunta y forma parte integrante del presente decreto, quienes pasaran a depender de Servicio Nacional de Calidad y Saludo Animal (SENACSA), sin perjuicio de la carrera administrativa de los afectados.

 

Art. 3º.-  Remítase los antecedentes a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a los efectos presupuestarios correspondientes.

 

Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.

 

Art. 5º.-  Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial

 

FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS

FDO: Ernst F. Bergen.

FDO: Gustavo Ruiz Diaz

 

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