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Cronológico 2005

 

 

Decreto 5400/05

 

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLIEGO DE TARIFAS Nº 20 DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)

 

Asunción, 24 de mayo de 2005

 

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a la que adjunta el expediente iniciado en la citada Secretaría de Estado por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), en el que reclama la aprobación del Pliego de Tarifas Nº 20 del servicio de energía eléctrica; y

 

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.501/04, "Que amplía la Tarifa Social de

Energía Eléctrica", sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, autoriza la elaboración de un nuevo Pliego de Tarifas.

 

Que la modificación de las tarifas y las fajas de consumo de la categoría social previstas favorecerá a la población de recursos económicos más reducidos.

 

Que dichas tarifas no afectarán los ingresos de la citada Administración, teniendo en cuenta que será financiada con los ingresos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por venta de energía eléctrica.

 

Que el Artículo Nº 8 de la referida ley autoriza al Poder Ejecutivo, con participación de la Administración Nacional de Electricidad, a realizar las modificaciones necesarias en su Pliego de Tarifas.

 

Que la energía es un recurso fundamental para el progreso y la expansión industrial.

 

Que la empresa se encuentra en un buen momento financiero, gracias al tipo de contratación de energía que realiza actualmente y a la estabilidad monetaria del país, lo cual hace posible implementar en forma experimental una modalidad en el Grupo de Consumo Diferencial la búsqueda de reducir los costos de los clientes y de la empresa proveedora, coadyuvando así a reactivar la economía nacional, razón por la cual es necesario realizar igualmente otras modificaciones en el Pliego de Tarifas de la ANDE.

 

Que el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió favorablemente en relación con lo peticionado, según el Memorándum SSME Nº 104/2005.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- Apruébase el Pliego de tarifas Nº 20 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.

 

Art. 2º.- La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

A N E X O

 

PLIEGO DE TARIFAS Nº 20

 

1. DISPOSICIONES LEGALES PERTINENTES

 

El reajuste de la tarifa social y las modificaciones del Pliego de Tarifas Nº 19 aprobadas por Decreto Nº XXXXX del Poder Ejecutivo de la Nación, de fecha XX de xxxxxxxx de xxxx, y su publicación, según el presente texto, a sido autorizado por Resolución Nº XX/XX de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) de fecha XX de xxxxxxx de XXXX.

 

Los precios del consumo social en baja tensión (categoría 41) del presente texto del Pliego Nº 20 incluyen un subsidio sobre los niveles tarifarios del consumo residencial en baja tensión (categoría 42), contemplados en el Pliego de Tarifas Nº 19, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º en sus incisos a) y b) de la Ley Nº 2.501 del Poder Legislativo, y que fuera promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación, que establece:

 

"Artículo 3o. Se establecen dos rangos de consumo mensual de energía eléctrica para usuarios familiares del grupo de consumo residencial, dentro de los cuales podrán acceder a la tarifa social:

 

a) Los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 0 (cero) y 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, quienes tendrán una tarifa igual a 25% (veinticinco por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.

 

b) Los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, quienes pagarán una tarifa igual a 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.

 

2. ÁREA DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

 

El Pliego de Tarifas Nº 20 es aplicable al consumo de todas las instalaciones eléctricas servidas por la ANDE en todo el territorio de la República, a excepción de las del proyecto de electrificación del Chaco Central, que están además afectadas por lo establecido en el Decreto Nº 11975 del 25 de enero de 2001 y las reglamentaciones del Ministerio de Obras Públicas.

 

3. DEFINICIONES

 

En el presente Pliego de Tarifas, los términos y expresiones técnicas abajo definidos, se entenderán de la siguiente manera:

 

A. TENSIÓN DE ABASTECIMIENTO:

 

Es la tensión eléctrica nominal en la cual la ANDE entrega la energía eléctrica al cliente. En la ANDE, las tensiones de abastecimiento normalizadas son:

 

a) Tensiones trifásicas (entre fases)

 

Muy Alta Tensión: 220.000 voltios
Alta Tensión: 66.000 voltios
Media Tensión: 23.000 voltios
Baja Tensión: 380 voltios

 

b) Tensiones monofásicas (entre fases y neutro)

 

Media Tensión: 23.000/√3
 voltios
Baja Tensión: 380/ √3
 voltios

 

B. HORARIO DE PUNTA DE CARGA:

 

Es el horario comprendido entre:

18 y 22 horas en verano

17 y 21 horas en invierno

Aplicándolo de lunes a sábado y respetando el horario de verano e invierno decretado por el Gobierno Nacional.

 

C. HORARIO FUERA DE PUNTA DE CARGA:

 

Es el horario comprendido entre:

 

22 y 24 horas y desde las 0 hasta las 18 horas en verano

21 y 24 horas y desde las 0 hasta las 17 horas en invierno

Aplicándolo el domingo durante las 24 horas y respetando el horario de verano e invierno decretado por el Gobierno Nacional.

 

D. CONSUMO:

 

Energía entregada por la ANDE al consumidor durante un lapso definido.

 

E. DEMANDA:

 

Potencia requerida por el consumidor a la ANDE.

 

F. DEMANDA MÁXIMA INSTANTÁNEA:

 

Es la mayor demanda habida y medida por los aparatos de medición de la ANDE, por más breve que sea su duración.

 

G. DEMANDA MÁXIMA:

 

Es el mayor promedio ponderado de las demandas máximas instantáneas durante un lapso definido. Será calculada para las categorías 31, 32, 52, 61, 62, 71, 72, 80-31, 80-32 y grupo de consumo de Alta y Muy Alta Tensión 60-10, 60-20, y todas las tarifas en el Grupo de Consumo Diferencial, por integración de la mayor cantidad de energía consumida durante un lapso de 15 minutos, dividiendo luego dicha cantidad de energía expresada en kilovatios / hora por el lapso mencionado, expresado en horas.

 

H. POTENCIA RESERVADA:

 

Potencia que el cliente ha solicitado a la ANDE que tenga continuamente a su disposición, para satisfacer su demanda máxima.

 

I. EXCESO DE POTENCIA RESERVADA:

 

Diferencia en exceso entre la demanda máxima y la potencia reservada.

 

J. POTENCIA RESERVADA EN HORARIO DE PUNTA DE CARGA:

 

Potencia que el cliente ha solicitado a la ANDE que tenga continuamente a su disposición en el horario de punta de carga para satisfacer su demanda máxima.

 

K. EXCESO DE POTENCIA EN HORARIO DE PUNTA DE CARGA:

 

Diferencia en exceso entre la demanda máxima en horario de punta de carga y la potencia reservada en el horario de punta de carga.

 

L. POTENCIA RESERVADA EN HORARIO DE FUERA DE PUNTA DE CARGA:

 

Potencia que el cliente ha solicitado a la ANDE que tenga continuamente a su disposición en el horario de fuera de punta de carga para satisfacer su demanda máxima.

 

M. EXCESO DE POTENCIA EN HORARIO FUERA DE PUNTA DE CARGA:

 

Diferencia en exceso entre la demanda máxima en horario fuera de punta de carga y la potencia reservada en horario de fuera de punta de carga.

 

N. POTENCIA RESERVADA MÁXIMA:

 

Máxima potencia reservada que se puede obtener dentro de la categoría en objeto.

 

O. POTENCIA RESERVADA MÍNIMA:

 

Mínima potencia reservada que se admite dentro de la categoría en objeto.

 

P. CARGA INSTALADA:

 

Suma aritmética de las potencias nominales de equipos, artefactos y aparatos eléctricos para cuya alimentación fuera proyectada la instalación en objeto y aprobada por la ANDE.

 

Q. CARGA DECLARADA:

 

Es el total de la carga instalada, multiplicado por el factor de demanda que se detalla a continuación:

 

CARGA INSTALADA (KW)

FACTOR DE DEMANDA

CARGA

DECLARADA (kW)

Hasta 2,7

1,00

2,7

Hasta 3,8

0,95

3,6

Hasta 7,2

0,90

6,5

Hasta 12,0

0,85

10,2

Hasta 20,0

0,80

16,0

Hasta 30,0

0,75

22,5

Hasta 50,0

0.70

35,0

Hasta 60,0

0,66

39,6

Hasta 80,0

0,66

52,8

Hasta 100,0

0,60

60,0

 

Nota: Carga Contratada inferior a 30 kilovatios será servida en baja tensión, superior a 100 kilovatios será servida en media tensión y entre 30 y 100 kilovatios, si las condiciones técnicas lo permitiesen, podrá ser servida en baja tensión, previa consulta a la ANDE.

 

R. CARGA CONTRATADA

 

BAJA TENSIÓN

Es la carga del contrato, conforme a la potencia solicitada por el cliente, establecida por la llave limitadora de carga, o llave termomagnética (TM), de la instalación. La tasa de conexión o KPL, el depósito de garantía, y otros conceptos incluidos en los derechos de conexión serán calculados a partir de la llave limitadora de carga, o TM.

 

MEDIA TENSIÓN - TARIFA MONÓMICA

Es la carga del contrato, conforme a la potencia solicitada por el cliente, establecida por la llave limitadora de carga, o llave termomagnética (TM), de la instalación. El depósito de garantía, y otros conceptos incluidos en los derechos de conexión serán calculados a partir de la llave limitadora de carga, o TM

 

MEDIA, ALTA Y MUY ALTA TENSIÓN - TARIFA BINÓMICA

Es la carga del contrato, conforme a la potencia solicitada por el cliente, establecida por la Potencia Reservada por el cliente, Ver Definiciones ítem H, página 5. El depósito de garantía, y otros conceptos incluidos en los derechos de conexión serán calculados a partir de la Potencia Reservada por el cliente.

 

NOTA: Carga Contratada superior a 30 KW en Baja Tensión será servida previa consulta con la ANDE.

 

S. INSTALACIÓN DE ENTREGA:

 

Instalación electromecánica de la ANDE desde la cual se entrega la energía eléctrica al cliente.

 

T. ESTACIÓN:

 

Conjunto de instalaciones electromecánicas que sirve para transformar la energía eléctrica en sus valores de tensión y de corriente (elevando o disminuyendo), manteniendo constante el valor de la frecuencia. Una de las tensiones deberá ser de 220.000 voltios.

 

U. SUBESTACIÓN:

 

Conjunto de instalaciones electromecánicas que sirve para transformar la energía eléctrica en sus valores de tensión y de corriente (elevando o disminuyendo), manteniendo constante el valor de la frecuencia. Una de las tensiones deberá ser de 66.000 voltios.

 

V. PUESTO DE DISTRIBUCIÓN:

 

Conjunto de instalaciones que sirve para transformar la energía eléctrica de media tensión (23.000 V Trifásico ó 23.000/ √3
 V Monofásico) a baja tensión (380 V Trifásico ó 380/ √3
 V Monofásico).

 

Nota: La ANDE no realiza nuevas conexiones en 6.000 voltios. Las instalaciones en 6.000 voltios existentes serán consideradas como 23.000 voltios al solo efecto de aplicar este pliego de tarifas.

 

W. GRUPOS DE CONSUMO:

 

Se refiere a la subdivisión de los consumidores en grupos de consumo según el objeto o modalidad del mismo, principalmente para el objeto de mayor relevancia, sea este doméstico (de viviendas o residencial), comercial o industrial.

 

La expresión "principalmente" significa que la carga instalada para el uso principal debe estar en relación de por lo menos 10 a 1 con la carga instalada para los usos subsidiarios. Son usos subsidiarios, por ejemplo, viviendas para el personal de custodia respecto a plantas industriales o pequeñas actividades comerciales.

 

X. FACTOR DE POTENCIA MEDIO DEL MES:

 

Valor que resulte dividiendo el consumo de energía activa por la raíz cuadrada de la suma del cuadrado de la energía activa más el cuadrado de la energía reactiva. Para los cálculos se utilizan los valores totales del mes, según la siguiente fórmula:

 

Factor de Potencia =

KWh
√KWh2 + KVAr2

 

4. CONDICIONES GENERALES

 

4.1. POTENCIA RESERVADA: La potencia reservada por el cliente será pagada independientemente del uso que se haya hecho de la misma.

 

4.2. DISMINUCIÓN DE LA POTENCIA RESERVADA: La potencia reservada podrá ser disminuida únicamente cada 12 meses después de su última variación a excepción de las categorías en el grupo de consumo Diferencial, quienes podrán reducir su potencia contratada hasta un máximo de 2 (dos) veces en el primer año que accedan a estas categorías.

 

4.3. EXCESO DE DEMANDA: El cliente no podrá utilizar una potencia superior a la potencia reservada convenida, y la ANDE no estará obligada a suministrarla. No obstante, en el caso que el consumidor utilizare una potencia superior a la potencia reservada, sin previo acuerdo de la ANDE, pagará el mayor de dichos excesos de demanda registrados cada mes.

 

4.4. AUMENTO DE LA POTENCIA RESERVADA: Si el cliente tuviere tres veces en los últimos tres meses un exceso de demanda superior al 20% de la potencia reservada, sin previo acuerdo de la ANDE, y sin perjuicio de las acciones que la ANDE pueda tomar para evitar dicho exceso, la potencia reservada convenida será reemplazada, al solo efecto de la facturación, por la mayor de las demandas máximas que se hayan registrado en dichas tres veces. Esta carga máxima se aplicará a partir del mes respectivo y durante un período no inferior a 12 meses consecutivos.

 

Si antes de terminar este período se registrare otro exceso de demanda superior en 20% a la última potencia reservada durante tres meses consecutivos, se aplicará la mayor de las demandas máximas que se hayan registrado en dichas tres veces, iniciándose un nuevo período no inferior a 12 meses consecutivos a partir de la fecha en que ello ocurriere y por todo el tiempo sucesivo en que la ANDE preste sus servicios al consumidor y hasta tanto no notifique a la ANDE, por escrito, su decisión de prescindir, parcial o totalmente, de la potencia reservada para el mismo. Las solicitudes de potencia reservada tendrán validez por períodos de 12 meses, renovables automáticamente, salvo renuncia a renovar del consumidor.

 

En el caso de clientes de las categorías que prevén la obligación de tener potencia contratada y que por primera vez hacen uso del servicio de la ANDE, podrán obtener la disminución de la misma durante el primer año sin la limitación prevista en 4.2 y durante el segundo año dentro del límite de 20%.

 

Este párrafo se aplica tanto a la potencia reservada en horario de punta de carga como fuera de él.

 

4.5. VALOR DEL FACTOR DE POTENCIA: El valor del factor de potencia correspondiente a la demanda máxima no debe ser inferior a 0,95, y el factor de potencia medio del mes no debe ser inferior a 0,92.

 

En el caso que el valor del factor de potencia medio mensual del cliente resulte inferior a 0,92 el precio del kilovatio / hora (energía activa) se aumentará a razón de 4,0% por cada centésimo del valor del factor de potencia medio mensual inferior a 0,92 para todas las categorías.

 

Cuando el factor de potencia medio mensual del cliente resulte inferior a 0,80, el mismo debe corregir su instalación hasta alcanzar, por lo menos, dicho valor. Si así no lo hiciere, la ANDE suspenderá el suministro.

 

4.6. MEDICIÓN DE LA ENERGÍA: Cuando la energía fuere abastecida por la ANDE al consumidor a través de un puesto de distribución, sea éste de propiedad del consumidor o de la ANDE, esta última se reserva el derecho de realizar las mediciones de las energías y de la demanda del lado de la entrada o de la salida de dicha instalación.

 

En el caso de que el puesto de distribución sea del consumidor y la medición se realice a la salida del mismo, la ANDE multiplicará el consumo por un factor de recargo de 1,02 y la demanda máxima por 1,04, aplicándose la tarifa correspondiente a su categoría.

 

En el caso de que el puesto de distribución sea de la ANDE y la medición se realice a la entrada del mismo, la ANDE multiplicará el consumo por un factor de descuento de 0,98 y la demanda máxima por 0,96, aplicándose la tarifa correspondiente a su categoría.

 

En los demás casos, las energías medidas y la demanda no estarán sujetas a corrección.

 

4.7. ELECCIÓN DE LA CATEGORÍA A SER ADOPTADA: El cliente podrá elegir según su conveniencia entre las categorías disponibles de acuerdo a la tensión de abastecimiento y su grupo de consumo, de forma que su potencia reservada esté comprendida dentro de los valores de la máxima y mínima potencia reservada de la categoría elegida.

 

Cuando un cliente haya tenido en los últimos tres meses, por tres veces, una demanda máxima superior en 20% a la potencia reservada máxima, deberá pasar a la categoría superior.

 

4.8. APARATOS DE RAYOS X: Cuando existen aparatos de rayos X en la carga instalada de un inmueble cuya instalación se halla conectada a la red de baja tensión de la ANDE, la carga de estos aparatos en kilovoltamperio será considerada a razón de 1 kilovatio por cada kilovoltamperio. Además, el cliente pagará un monto fijo mensual de Gs. 2.151 por cada kilovatio computado en la forma arriba establecida.

 

4.9. SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: A los efectos del pago del servicio de alumbrado público, se observarán las siguientes normas:

 

4.9.1. El límite entre dos zonas contiguas de diferentes subcategorías estará ubicado a igual distancia entre los dos últimos artefactos pertenecientes respectivamente a una y otra zona.

 

4.9.2. El límite de las zonas servidas se considerará ubicado a 60 metros del último artefacto de alumbrado público, medidos a lo largo del eje de calle.

 

4.9.3. La distancia entre artefactos será medida en dirección paralela al eje de la vía pública que iluminan.

 

4.9.4. Para los casos de clientes pertenecientes a la categoría social, la dimensión mínima a facturar será de 1 metro y la máxima de 12 metros; mientras que para las demás categorías el mínimo es de 5 metros y hasta el máximo de 120 metros, por suministro.

 

4.9.5. Para los casos de edificios o inmuebles con más de un suministro, la dimensión a facturar a cada suministro será el equivalente al cociente entre la dimensión de frente total del inmueble y el número de suministros en el mismo; siendo la dimensión mínima de 5 metros para cada uno (independiente a que el cociente sea menor a dicho valor).

 

4.10. SOBREPRECIO: Cuando a causa de una prolongada sequía excepcional respecto a aquellas normalmente previstas en el cálculo de las instalaciones hidroeléctricas, no se disponga de suficiente agua para la generación hidroeléctrica y parte de la energía deba ser generada térmicamente, todas las tarifas de la ANDE tendrán un sobreprecio correspondiente a cada kilovatio/hora consumido durante el período señalado. El sobreprecio resultará del costo de 0,455 litros de fuel oil, Bunker C, de 10.000 kcal/kg, multiplicado por la fracción de la generación total que constituya la generación térmica durante el período considerado.

 

Se dará aviso al público, con la antelación posible, de esta situación excepcional.

 

4.11 CARGAS CONTRATADAS NO ACTUALIZADAS: El cliente deberá contratar correctamente su carga. Conforme haga modificaciones en su instalación el cliente deberá informar a la ANDE para la actualización de los cargos por KPL y la Garantía de consumo a la tarifa vigente.

 

4.12 GRUPOS DE CONSUMO:

 

4.12.1 GRUPO DE CONSUMO DOMESTICO (DE VIVIENDAS O RESIDENCIAL): Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes que utilizan la energía eléctrica para el abastecimiento de instalaciones de locales destinados principalmente para vivienda incluyendo iluminación en general, artefactos electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado.

 

4.12.2 GRUPO DE CONSUMO COMERCIAL: Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes que utilizan la energía eléctrica para el abastecimiento a las instalaciones de locales donde se practiquen actos de comercio, como se definen en la Ley Nº 1034 del 16 de diciembre de 1983, que establece las siguientes definiciones:

 

ART. 3o.- SON COMERCIANTES

a. Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;

b. Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio

 

ART. 71°.- SON ACTOS DE COMERCIO

a. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble de derecho sobre ella, o de derechos intelectuales para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

 

b. La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

 

c. Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants, corretaje o remate;

 

d. Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador;

 

e. La emisión, oferta, suscripción pública y, en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos, valores y documentos que le sean equiparados;

 

f. La actividad para la distribución de bienes y servicios;

 

g. Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos;

 

h. El transporte de personas o cosas realizado habitualmente;

 

i. La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil;

 

j. La construcción, compra venta o fletamiento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo;

 

k. Las operaciones de los representantes, factores y dependientes;

 

l. Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones comerciales; y,

 

m. Los demás actos especialmente legislados.

 

4.12.3 GRUPO DE CONSUMO INDUSTRIAL: Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes que utilizan la energía eléctrica para el abastecimiento a las instalaciones usadas principalmente para actividades industriales, tales como producir, fabricar, transformar, procesar, extraer, beneficiar ó refinar materiales y/o productos. Así también, las relacionadas con la explotación agropecuaria fuera de cualquier ejido urbano municipal.

 

4.12.4 GRUPO DE CONSUMO GENERAL: Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes que utilizan la energía eléctrica para el abastecimiento a las instalaciones de locales no definidos en los grupos de consumos: doméstico, comercial, industrial, o gubernamental.

 

4.12.5 GRUPO DE CONSUMO DE ALTA Y MUY ALTA TENSIÓN: Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes de cualquiera de los grupos de consumo mencionados en el Pliego Tarifario, cuyo abastecimiento de energía eléctrica en los niveles de tensión de 66 kV y 220 kV sea considerado factible por la ANDE. En cada caso la ANDE, dependiendo de las condiciones técnicas, realizará la entrega en línea, subestación o estación.

 

4.12.6 GRUPO DE CONSUMO DE REPARTICIONES GUBERNAMENTALES: Pertenecen a este Grupo de Consumo los clientes que utilizan la energía para el abastecimiento a las reparticiones gubernamentales que están sostenidas exclusivamente con fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación y a las dependencias municipales servidas directamente por la ANDE

 

4.12.7 SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: El pago del servicio de alumbrado se hará conforme a lo establecido en el Artículo 119° de la Ley Nº 966/64, en el ítem 4.9 del presente Pliego de Tarifas y con las tarifas mencionadas en el apartado correspondiente.

 

4.12.8 GRUPO DE CONSUMO DIFERENCIAL: Pertenecen a este grupo los clientes conectados en Media Tensión, tanto en línea como en estación, así como los conectados en Alta Tensión que soliciten la facturación del consumo y la potencia máxima discriminados en punta y fuera de punta. Las categorías en este grupo de consumo serán optativas y su aplicación se realizará en la medida en que ANDE disponga de los medios técnicos adecuados para las mediciones correspondientes así como el ítem 4.4, "En el caso de clientes de las categorías que prevén la obligación de tener potencia contratada y que por primera vez hacen uso del servicio de la ANDE, podrán obtener la disminución de la misma durante el primer año sin la limitación prevista en 4.2 y durante el segundo año dentro del límite de 20%. Este párrafo se aplica tanto a la potencia reservada en horario de punta de carga como fuera de él." La Potencia Reservada en Horario de Fuera de Punta de Carga deberá ser al menos 15% superior a la Potencia Reservada en Horario de Punta de Carga. Los clientes que decidan renunciar al grupo de consumo Diferencial tendrán la obligación de elegir una de las categorías con potencia contratada según su grupo de consumo y de contratar la mayor de las potencias reservadas (en punta y fuera de punta) durante su permanencia en el grupo de consumo diferencial.

 

4.13 DISPOSICIONES TEMPORALES Y/O EXCEPCIONALES:

 

Serán aplicadas en forma experimental, por un periodo a ser determinado por la ANDE, quien arbitrara los mecanismos y procedimientos a ser aplicados en cada situación.

 

4.13.1 Los clientes pertenecientes al Grupo de Consumo Diferencial (731, 732, 60-30) que contraten una Potencia Reservada en Punta de carga que sea como máximo el 65% de la Potencia Reservada Fuera de Punta de carga accederán, previa formalización de un nuevo contrato con ANDE, a los siguientes tramos horarios:

 

Horario de Punta de Carga: Es el horario comprendido entre:

19:00 y 22:00 horas en verano

17:00 y 20:00 horas en invierno

Aplicándolo de lunes a sábado y respetando el horario de verano e invierno decretado por el Gobierno Nacional.

 

Horario Fuera de Punta de Carga: Es el horario comprendido entre:

22:00 y 24:00 horas, y desde 00:00 hasta las 19:00 horas en verano

20:00 y 24:00 horas, y desde 00:00 hasta las 17:00 horas en invierno

Aplicándolo los domingos durante las 24 horas y respetando el horario de verano e invierno decretado por el Gobierno Nacional.

 

4.13.2 Los clientes considerados zafrales por la ANDE, es decir, aquellas actividades relacionadas con la explotación agrícola y cuyos productos sean nacionales, perecederos y estacionales; como ser: algodón, soja, maíz, caña de azúcar; podrán disminuir la potencia reservada seis meses después de su última variación, tanto en punta de carga como fuera de punta de carga.

 

5. TARIFAS

 

5.1. TARIFAS EN BAJA TENSIÓN

 

CONSUMO SOCIAL EN BAJA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 41

 

 

Instalación de Entrega : Línea de baja tensión
Tensión de Abastecimiento : 380/ √3
 voltios
Carga Contratada : Hasta 2,2 KW (*)

 

Fajas de Consumo Precio(**) Unidad
1-50 kWh 311,55 G/kWh
51-150 kWh 349,89 G/kWh

 

* La instalación de hasta 2.200 vatios de carga contratada que consuma más de 150 kWh mensuales, pierde el derecho al bloque social.

** Los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 0 (cero) y 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, serán beneficiados con un subsidio del 75% (setenta y cinco por ciento) en su factura.

Los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 76 kWh (setenta y seis kilovatios hora) y 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, serán beneficiados con un subsidio del 50% (cincuenta por ciento) en su factura.

El cliente quedara automáticamente excluido de esta categoría si su consumo supera 3 (tres) veces consecutivas 150 kWh/mes (ciento cincuenta kilovatios hora mes), pasando a la categoría residencial 142. Una vez excluido podrá solicitar a la ANDE la reconsideración de la medida, según procedimiento de rigor, de acuerdo a lo establecido en el articulo Nº 9 de la LEY Nº 2501.

 

CONSUMO DOMESTICO (DE VIVIENDAS O RESIDENCIAL)

EN BAJA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 42

 

Instalación de Entrega Línea de baja tensión
Tensión de Abastecimiento 380 ó 380/ √3
 voltios
Carga Contratada Hasta 30 KW (*)

 

Fajas de Consumo Precio Unidad
1-50 kWh 311,55 G/kWh
51-150 kWh 349,89 G/kWh
Más 150 kWh 365,45 G/kWh

 

(*) NOTA: La ANDE facturará obligatoriamente a los clientes un mínimo de kWh mensuales según su carga contratada detallada en el cuadro siguiente:

 

Carga Contratada (KW) KWh
Hasta 3,0 15
De 3,1 a 6,0 30
De 6,1 a 12,0 60
De 12,1 a 24,0 120
Mayor a 24,0 240

 

CONSUMO COMERCIAL EN BAJA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 45

 

Instalación de Entrega Línea de baja tensión
Tensión de Abastecimiento 380 ó 380/ √3
 voltios
Carga Contratada Hasta 30 KW (*)

 

Fajas de Consumo Precio Unidad
1-50 kWh 332,10 G/KWH
Más 50 kWh 389,57 G/KWH

 

(*) NOTA: La ANDE facturará obligatoriamente a los clientes un mínimo de kWh mensuales detallados en el cuadro siguiente:

 

Carga Contratada (KW) KWh
De 0,3 a 3,0 15
De 3,1 a 6,0 30
De 6,1 a 12,0 60
De 12,1 a 24,0 120
Mayor de 24,0 240

 

CONSUMO INDUSTRIAL EN BAJA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 43

 

Instalación de Entrega Línea de baja tensión
Tensión de Abastecimiento 380 ó 380/ √3
 voltios
Carga Contratada Hasta 30 KW (*)

 

Fajas de Consumo Precio Unidad
1-50 kWh 225,18 G/KWh
51-500 kWh 252,87 G/KWh
Más 500 kWh

296,56

G/KWh

 

(*) NOTA: La ANDE facturará obligatoriamente a los clientes un mínimo de 45 kWh mensuales por cada kW de carga contratada

 

CONSUMO GENERAL EN BAJA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 46

 

Instalación de Entrega Línea de baja tensión
Tensión de Abastecimiento 380 ó 380/ √3
 voltios
Carga Contratada Hasta 30 KW (*)

 

Fajas de Consumo Precio Unidad
1-50 KWh 305,81 G/KWh
Más 50 KWh 358,70 G/KWh

 

(*) NOTA: La ANDE facturará obligatoriamente a los clientes un mínimo de kWh mensuales detallados en el cuadro siguiente:

 

Carga Contratada (KW) KWh
De 0,3 a 3,0 15
De 3,1 a 6,0 30
De 6,1 a 12,0 60
De 12,1 a 24,0 120
Mayor de 24,0 240

 

CONSUMO DE REPARTICIONES GUBERNAMENTALES EN BAJA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 80-46

 

Instalación de Entrega Línea de baja tensión
Tensión de Abastecimiento 380 ó 380/ √3
 voltios
Carga Contratada Hasta 30 KW (*)

 

Fajas de Consumo Precio Unidad
1-50 KWh 286,25 G/KWh
Más 50 KWh 335,77 G/KWh

 

(*) NOTA: La ANDE facturará obligatoriamente a los clientes un mínimo de kWh mensuales detallados en el cuadro siguiente:

 

Carga Contratada (KW) KWh
De 0,3 a 3,0 15
De 3,1 a 6,0 30
De 6,1 a 12,0 60
De 12,1 a 24,0 120
Mayor de 24,0 240

 

5.2 TARIFAS EN MEDIA TENSIÓN

 

5.2.1 TARIFAS BINOMICAS – SUBESTACIÓN

 

Instalación de Entrega Estación o Subestación
Tensión de Abastecimiento 23.000 voltios
Potencia Reservada Máxima: 6.000 kilovatios
Potencia Reservada Mínima: 2.000 kilovatios

 

CONSUMO EN MEDIA TENSIÓN (entrega en Estación)

 

Concepto

Unidad

Comercial

261

Industrial

371

General

531

Gubernamental

831

Potencia Reservada

G/kW-mes

35.521

34.299

35.603

27.833

Exceso Potencia Reservada

G/kW-mes

44.342

42.760

44.401

34.739

Energía en Punta

G/kWh

236,59

207,50

215,37

185,43

Energía Fuera de punta

G/kWh

94,54

83,01

86,19

74,16

 

5.2.2 TARIFAS BINOMICAS – LINEA

 

Instalación de Entrega Línea de media tensión
Tensión de Abastecimiento 23.000 voltios
Potencia Reservada Máxima: 3.000 kilovatios
Potencia Reservada Mínima: 40,1 kilovatios

 

CONSUMO EN MEDIA TENSIÓN (entrega en línea)

 

Concepto

Unidad

Residencial

152

Comercial

262

Industrial

372

General

532

Gubernamental

832

Potencia Reservada

G/kW-mes

35.088

36.320

34.368

35.624

23.853

Exceso Potencia Reservada

G/kW-mes

43.797

45.337

42.897

44.467

29.779

Energía en Punta

G/kWh

233,70

241,90

228,90

237,30

158,92

Energía Fuera de punta

G/kWh

93,48

96,65

91,58

94,92

63,62

 

5.2.3 TARIFAS MONOMICAS

 

Instalación de Entrega Línea de media tensión
Tensión de Abastecimiento 23.000 ó 23.000/ √3
 voltios
Carga Contratada 1 a 150 kW(*)

 

CONSUMO EN media tensión (entrega en línea)

 

Concepto

Unidad

Residencial

153

Comercial

263

Industrial

373

General

533

Gubernamental

833

Energía G/kWh 256,65 298,16 208,99 297,85 180,91

 

(*) La ANDE facturara obligatoriamente a los clientes un mínimo de 45 kWh mensuales por cada kW de Carga Contratada.

 

5.2.4 TARIFA BINOMICA DIFERENCIAL - SUBESTACIÓN

 

Instalación de Entrega Estación o Subestación
Tensión de Abastecimiento 23.000 voltios
Potencia Reservada Máxima: 6.000 voltios
Potencia Reservada Mínima: 2.000 kilovatios

 

CATEGORÍA: DIFERENCIAL 731

 

Concepto Precio Unidad
Potencia Reservada en Punta 29.907 G/kW-mes
Potencia Reservada fuera de Punta 10.065 G/kW-mes
Energía en Punta de Carga 168,91 G/kWh
Energía Fuera de Punta de Carga 76,42 G/kWh

 

Excesos Precio Unidad
Potencia Reservada en Punta 89.721 G/kW-mes
Potencia Reservada fuera de Punta 30.195 G/kW-mes

 

5.2.5 TARIFA BINOMICA DIFERENCIAL – LINEA

 

Instalación de Entrega Línea de media tensión
Tensión de Abastecimiento 23.000 voltios
Potencia Reservada Máxima: 3.000 kilovatios
Potencia Reservada Mínima: 40,1 kilovatios

 

CATEGORÍA: DIFERENCIAL – 732

 

Concepto Precio Unidad
Potencia Reservada en Punta 35.326 G/kW-mes
Potencia Reservada fuera de Punta 11.891 G/kW-mes
Energía en Punta de Carga 214,86 G/kWh
Energía Fuera de Punta de Carga 97,23 G/kWh

 

Excesos Precio Unidad
Potencia Reservada en Punta 105.978 G/kW-mes
Potencia Reservada fuera de Punta 35.673 G/kW-mes

 

5.3. CONSUMO DE ALTA Y MUY ALTA TENSIÓN

 

CONSUMO EN ALTA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 60-10

 

Instalación de Entrega Línea, subestación o estación
Tensión de Abastecimiento 66.000 voltios

 

Concepto Precio Unidad
Potencia Reservada 44.201 G/kW-mes
Exceso Potencia en Punta 71.275 G/kW-mes
Exceso Potencia Fuera de Punta 32.080 G/kW-mes
Energía 57,12 G/kWh

 

CONSUMO EN MUY ALTA TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 60-20

 

Instalación de Entrega Línea, subestación o estación
Tensión de Abastecimiento 220.000 voltios

 

Concepto Precio Unidad
Potencia Reservada 31.032 G/kW-mes
Exceso Potencia en Punta 51.649 G/kW-mes
Exceso Potencia Fuera de Punta 13.977 G/kW-mes
Energía 47,91 G/kWh

 

CONSUMO DIFERENCIAL CON POTENCIA RESERVADA EN PUNTA Y FUERA DE PUNTA DE CARGA Y ENERGÍA ACTIVA DIFERENCIALES DESDE UNA LÍNEA O ESTACIÓN DE ALTA

TENSIÓN

 

CATEGORÍA: 60-30

 

Instalación de Entrega Línea, subestación o estación
Tensión de Abastecimiento 66.000 voltios

 

Concepto Precio Unidad
Potencia Reservada en Punta 23.813 G/kW-mes
Potencia Reservada Fuera de Punta 8.015 G/kW-mes
Energía en Punta de Carga 117,70 G/kWh
Energía Fuera de Punta de Carga 53,25 G/kWh

 

Excesos Precio Unidad
Potencia Reservada en Punta 71.439 G/kW-mes
Potencia Reservada fuera de Punta 24.045 G/kW-mes

 

5.4 TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

CATEGORÍA: 90

 

Instalación de Entrega Lámparas del sistema de alumbrado público.

 

Categoría 90-1

 

Concepto Precio Unidad
Hasta 10 vatios/metro 427,14 G

 

Categoría 90-2

 

Concepto Precio Unidad
Mayor a 10 vatios/metro 482,88 G

 

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