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DECRETO Nº 5.174/05

 

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 Y 125 DEL DECRETO 21909/2003, "QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 2051/2003, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS".

 

Asunción, 29 de abril de 2005

 

VISTO: La Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas", por la cual se establece el sistema de contrataciones para todos los organismos, entidades y municipalidades del sector público (Expediente M.H. Nº 5175/2005); y

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 3), acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.

 

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 2051/2003 establece: "Para el cabal ejercicio de sus atribuciones, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) tendrá las siguiente atribuciones:...j) las demás que en el marco de esta ley le atribuya el Poder Ejecutivo a través de los decretos respectivos".

 

Que la Ley Nº 2051/2003, en su Título VIII, "Mecanismos de Impugnación y Solución de diferendos", prescribe los mecanismos de solución a las controversias planteadas acerca de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y su Decreto Reglamentario, entre ellas las protestas y las investigaciones de oficio.

 

Que conforme a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley Nº 2051/2003, es necesario reglamentar las atribuciones de la Unidad Central Normativa y Técnica para realizar las investigaciones de oficio en los procedimientos de contratación que realicen los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo que contravengan gravemente las disposiciones de la ley, el reglamento y las demás disposiciones aplicables.

 

Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las deposiciones legales y, en este caso, las atribuciones del órgano de aplicación de la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas".

 

Que, asimismo, con la implantación de la citada Ley Nº 2051/2003 se demuestra la necesidad de realizar modificaciones parciales al Decreto Reglamentario, con la finalidad de lograr una mejor y mas eficiente aplicación de la ley, en cumplimiento de los principios generales establecidos en el Artículo 4º del citado cuerpo legal.

 

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos de los Dictámenes Números 156 y 251 del 18 de febrero y de 14 de marzo del corriente año, respectivamente.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificanse los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto Nº 21909/2003, "De Contrataciones Públicas", los cuales quedarán redactados como sigue:

 

"Artículo 18º.- Prohibición de fraccionamiento de contratos. A los efectos de la aplicación del Artículo 16, párrafo tercero, de la Ley, un contrato se considera fraccionado cuando con la intención de eludir los tipos de procedimiento establecidos en la Ley:

 

1. Los bienes, obras o servicios objetos del contrato se adquieran o ejecuten separadamente en parcelas, etapas, tramos o lotes de menor valor, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor.

 

2. Las prestaciones complementarias al suministro de bienes o ejecución de obras que representen en valor un porcentaje inferior al objeto principal del contrato, se efectúen en uno o más contratos separados del contrato principal.

 

No se considerará que exista fraccionamiento cuando, con el objeto de aumentar el número de oferentes, o por razones de complejidad o financiamiento del suministro del bien o ejecución de la obra, debidamente acreditada por la Convocante, una contratación se programe y efectúe por etapas, tramos, paquetes o lotes. En estos casos, la prohibición del fraccionamiento se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

 

Tampoco se considerará que exista fraccionamiento de contratos cuando el objeto de la contratación consista en la adquisición de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos (exchanges)".

 

"Artículo 19º.- Comunicación a la Unidad Central Normativa y Técnica.

 

1. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley, las Convocantes deberán comunicar a la Unidad Central Normativa Técnica, para su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, los siguientes datos:

 

a) El contenido del acto de convocatoria en el caso de las licitaciones públicas, y las notas de invitación a presentar ofertas, en los casos de licitación por concurso de ofertas y contrataciones directas.

 

b) Los pliegos de Bases y Condiciones en los casos de licitaciones públicas y licitaciones por concurso de ofertas.

 

c) Los Documentos del Pedido de Propuestas, incluidos los Términos de Referencia, en los procedimientos de contratación de firmas consultoras.

 

d) En los casos de excepción previstos en el Artículo 33 de la Ley, deberán remitir el dictamen justificativo que acredite la excepción invocada y la Resolución de la máxima autoridad de la Convocante.

 

2. Las comunicaciones deberán realizarse a través de los medios remotos de comunicación electrónica establecidos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas en los siguientes plazos mínimos:

 

a) Licitaciones Públicas: Cinco días hábiles de antelación a al fecha de la primera publicación de la convocatoria en el diario de circulación nacional.

 

b) Licitaciones por Concurso de Ofertas y Contrataciones directas: Cinco días hábiles de antelación a al fecha del envío de las invitaciones a los potenciales oferentes.

 

c) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción de urgencias impostergable (Artículo 33, inciso g) de la Ley); y en los supuestos de excepción establecidos en los incisos c) y b) del artículo 33 de la Ley: Dentro de los diez días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato.

 

d) Procedimientos de contratación que se realicen en los supuestos de excepción previstos en los incisos a), b) e), f) y h) del artículo 33 de la Ley: Hasta cinco días hábiles de antelación a la fecha de invitación al potencial oferente. Este mismo plazo se aplicará cuando se invoquen razones técnicas (artículo 33 inciso g) de la Ley) para justificar el procedimiento de excepción.

 

3. La Unidad Central Normativa y Técnica podrá establecer plazos inferiores a los mínimos establecidos en el numeral 2 de este artículo para aquellas Municipalidades que no tengan conexión al Sistema Informático de Contrataciones Públicas en atención a su ubicación geográfica".

 

"Artículo 24º.- Inicio del procedimiento de precalificación. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la publicación del aviso en los mismos medios en los cuales se realizará el llamado a Licitación en cuestión. Esta publicación se realizará por tres (3) días consecutivos y deberá contener lo siguiente:

 

1. La invitación a los interesados para participar del procedimiento.

 

2. La fijación del plazo para presentar sus Solicitudes de Precalificación, conforme con los criterios establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.

 

3. La individualización clara y precisa de las licitaciones efectuadas por los precalificación.

 

4. Las documentaciones, referencias y datos requeridos para la precalificación o la mención del lugar donde las bases y condiciones de las mismas pueden ser obtenido.

 

5. Los factores que se tendrán en cuenta para la precalificación.

 

La convocatoria deberá difundirse además en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. A tales efectos, la Convocante deberá efectuar la comunicación correspondiente a la Unidad Central Normativa y Técnica en los plazos previstos para los procedimientos de licitación".

 

"Artículo 25º.- Evaluación y resolución de la precalificación. Una vez vencido el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que se hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluaran conforme con las reglas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

El Resultado de la precalificación deberá ser comunicado a todos los participantes por escrito y a la Unidad Central Normativa y Técnica para su difusión en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas con anterioridad a la invitación a los oferentes precalificados".

 

"Artículo 26º.- Procedimiento posterior a la precalificación. Dentro del plazo establecido en el Artículo 23 del Reglamento, se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando a participar únicamente a las personas físicas o jurídicas precalificadas, sin que se modifiquen en forma alguna el resultado de la precalificación".

 

"Artículo 35º.- Sistema de abastecimiento simultaneo. El sistema de abastecimiento simultaneo referido en el Artículo 20, Inciso r), de la Ley, es aquel que contempla el suministro de bienes y/o servicios por mas de un proveedor o contratista como resultado de una misma licitación.

 

Este sistema será aplicable cuando sea conveniente por razones de economía y eficiencia o cuando se prevé, por razones de capacidad, que ningún oferente podrá proveer la totalidad de los bienes.

 

La Unidad Central Normativa y Técnica establecerá las normas para la utilización adecuada de este sistema.

 

Se adjudicará la mayor cantidad posible a aquel oferente que presente la oferta evaluada como la mas baja, y las restantes cantidades a los siguientes oferentes en orden de evaluación, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios a los de la oferta como la mas baja.

 

Este sistema de contratación también será aplicable a la contratación de mercaderías (commodities) que se comercian en mercados internacionales establecidos".

 

"Artículo 44º.- Moneda de la oferta. Las ofertas deberán ser formuladas en la moneda establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso e), de la Ley.

 

En caso que los bienes y servicios sean proveídos por proveedores o contratistas no domiciliados en Paraguay, se deberá mantener la moneda de la oferta como moneda del contrato, salvo disposición expresa en contrario en los pliegos de bases y condiciones".

 

"Artículo 45º.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Incisos d), de la ley, las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinará en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones.

 

La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.

 

Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica podrá permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso de resultar adjudicados.

 

Si el oferente no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato cuando estas sean requeridas, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada.

 

"Artículo 47º.- Declaraciones juradas de no estar comprendidos en la inhabilidades previstas en el Artículo 40 de la ley. De acuerdo con las normas que dicte la Unidad Central Normativa y Técnica, los oferentes podrán presentar declaraciones juradas de no hallarse comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el Articulo 40 de la ley, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades correspondientes en los casos en que éstos fuesen pertinentes.

 

Los requisitos que deberán reunir estas declaraciones juradas serán establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.

 

No obstante, si el oferente resultare adjudicado, la Convocante deberá requerirle la presentación de dichos certificados con anterioridad a la firma del contrato.

 

Si el oferente no presentare dichos certificados para la firma del contrato cuando estos sean requeridos o se realizare una declaración jurada falsa, la adjudicación será revocada y la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada. Además, en caso de falsedad de las declaraciones juradas, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público y a la Unidad Central Normativa y Técnica.

 

Esta disposición también será aplicable a los procedimientos de licitación por concurso de oferta".

 

"Artículo 48º.- Consorcios. De conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la ley, dos o mas interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 40 de la ley, podrán asociarse para presentar una oferta, cumpliendo con los siguientes aspectos:

 

1. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones;

 

2. Deberán presentar un acuerdo en el que se constituya domicilio único, se asuma solidariamente las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta y se designe a uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá la oferta y documentos relativos al proceso.

 

3. En el acuerdo de intención especificado en el punto 2 precedente, los oferentes deberán asumir además el compromiso de formalizar un acuerdo de Consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato.

 

4. En el Consorcio que se formalice para la firma del contrato se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

 

a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificados en su caso, los datos de la escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas jurídicas;

 

b) Nombre de los representantes de cada una de las personas consorciadas que suscriben el acuerdo, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

 

c) La designación de uno de los componentes del consorcio como gestor, quien asumirá el liderazgo y suscribirá todos los documentos relativos al contrato;

 

d) La descripción de las partes, objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;

 

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; y

 

f) Los demás que la Convocante estime necesaria de acuerdo a las particularidades de la licitación.

 

Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinados por la Unidad Central Normativa y Técnica".

 

"Artículo 49º.- Autorización del fabricante en el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes. En el caso de licitaciones para adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente ofrece proveer en virtud del Contrato, bienes que no ha fabricado no producido, deberá acreditar que está debidamente autorizado por el fabricante o productor respectivo para suministrar los bienes en cuestión en el Paraguay, conforme se especifica en el Pliego de Bases y Condiciones.

 

En el caso de licitaciones internacionales para la adquisición o arrendamiento de bienes, si el oferente no está establecido comercialmente en el Paraguay, los pliegos podrán requerir que dicho oferente esté representado en el Paraguay por un agente dotado de la capacidad y el equipo que se necesitan para que el Proveedor cumpla con las obligaciones en materia de mantenimiento, reparaciones, existencia de repuestos que se prescriban en el Pliego de Bases y Condiciones".

 

"Artículo 51º.- Garantía de mantenimiento de oferta. 1. De conformidad con el Artículo 39, Inciso a), de la ley, el Oferente presentará, como parte de su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el porcentaje establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad a lo dispuesto en dicho artículo de la ley.

 

2. La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas:

 

a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecido por la Unidad Central Normativa y Técnica.

 

b) Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica".

 

"Artículo 53º.- Plazos, fecha y hora de presentación y apertura de ofertas. Los plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas en las licitaciones públicas son los establecidos en el Artículo 21 de la Ley.

 

La apertura de las ofertas deberá coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite.

 

Los funcionarios intervinientes se abstendrán de recibir cualquier oferta y/o solicitud de retiro de oferta que se presente después de la fecha y hora establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones".

 

"Artículo 56º.- Confidencialidad. No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a las adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas oficialmente en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictado el informe de reconocimiento de la adjudicación".

 

"Artículo 62º.- Márgenes de preferencia en los procedimientos de contratación de carácter internacional. El margen de preferencia establecido en el Artículo 18 in fine de la Ley Nº 2051/2003 se aplicará conforme con las siguientes normas de evaluación:

 

1. Para el cálculo del porcentaje de contenido nacional, el oferente debe demostrar a satisfacción de la Convocante que: i) la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representarán un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del precio EXW (puesto en la fábrica de producción) del producto ofrecido, y ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde la época en que el oferente presentó su oferta.

 

2. A los efectos de la aplicación del margen de preferencia se considerará el monto total que deberá abonar la Convocante para la adquisición del bien de acuerdo con el siguiente método:

 

2.1. Ofertas de bienes importados: Para la comprobación de las ofertas económicas se incluirán todos los gravámenes aduaneros, gastos de importación, impuesto al valor agregado y todo tributo y demás gastos que fueren aplicables para la adquisición del bien importado.

 

2.2. Ofertas de bienes locales: Incluirán el impuesto al valor agregado y otros tributos y gastos aplicables que deba abonar la Convocante para la adquisición del bien local.

 

3. Si como resultado de la comprobación de las ofertas, la oferta evaluada como la más baja es una oferta de un bien importado, ésta será comparada a continuación con el oferta más baja del bien producido en el Paraguay que cuente con el porcentaje de contenido nacional superior al cincuenta por ciento (50%). Para esta comparación adicional se le agregará al precio total del bien importado una suma que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de dicho precio.

 

4. Si en la comparación adicional, la oferta del bien producido en el Paraguay resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará al oferta del bien proveniente del extranjero".

 

Capítulo VII

Contratación con Fondo Fijo

 

"Artículo 75º.- Disposición general. Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizará conforme a las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado.

 

Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los siguientes subgrupos de objeto del gasto establecidos en el Clasificador Presupuestario:

 

a) 220 Transporte y almacenaje.

 

b) Pasaje y viáticos.

 

c) 240 Gastos por servicios de mantenimiento y reparaciones.

 

d) 260 Servicios Técnicos y profesionales, con excepción de los objetos 263 Servicios bancarios, 264 Primas y gastos de seguros y 266 Consultorías, asesorías e investigaciones.

 

e) 280 Otros servicios.

 

f) 310 Productos alimenticios.

 

g) 330 Papel, carbón e impresos.

 

h) 340 Bienes de consumo de oficina e insumos.

 

i) 350 Productos químicos e instrumentales medicinales.

 

j) 390 Otros bienes de consumo.

 

k) Cualquier otro subgrupo de objeto del gasto determinado por Resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas".

 

Título IV

Contratos

Capítulo I

Formalización y Contenido del Contrato

 

"Artículo 78º.- Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas. Los plazos de vigencia de los contratos se computarán en días corridos, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones o en el propio contrato. Los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan también por días corridos, salvo disposición expresa en contrario en la Ley, en el Reglamento o en el contrato".

 

Capítulo III

Garantías

 

"Artículo 81º.- Garantía de cumplimiento de contrato y por anticipo. 1. De conformidad con el Artículo 39, Incisos b) y c) de la ley, el contratista presentará una garantía de cumplimiento de contrato por el porcentaje establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad a lo dispuesto en dicho artículo de la Ley, y una garantía por anticipos que reciban. La garantía por anticipos deberá cubrir inicialmente la totalidad de los mismos, pudiendo ajustarse anualmente por el saldo adeudado.

 

2. La garantía de cumplimiento de contrato o por anticipos adoptará alguna de las siguientes formas:

 

a) Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica.

 

b) Póliza de seguros emitida por una Compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones y al formulario estándar establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica".

 

Capítulo IV

Derechos y Obligaciones

 

"Artículo 83º.- Derechos de los proveedores y contratistas. Intereses moratorios. En sus relaciones contractuales con la contratante, los Contratistas y Proveedores tendrán los derechos establecidos en el Artículo 56 de la ley.

 

Si los contratantes incurrieran en mora en el pago, los proveedores podrán reclamar el pago de intereses moratorios, los cuales serán estimados conforme con las normas establecidas en los Pliegos.

 

Las controversias que se susciten entre las contratantes y los Proveedores y Contratistas con motivo de la interpretación o aplicación de los derechos de éstos contemplados en el Artículo 56 de la ley podrán ser resueltas por los procedimientos de avenimiento o arbitraje regulados en el Título Octavo de la Ley Nº 2051/2003 y en la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación".

 

"Artículo 84º.- Reajuste de precios. Los contratistas tendrán derecho al reajuste de precios en los términos establecidos en los Artículos 56, Incisos b), y 61 de la ley.

 

El reajuste de precios se realizará conforme con los criterios determinados por la Unidad Central Normativa y Técnica y de acuerdo a las fórmulas que se establezcan en los pliegos y contratos".

 

"Artículo 92º.- Precalificación de firmas consultoras.

 

1. La convocatoria para la contratación de firmas consultoras, cuyo monto estimado supere los diez mil (10.000.-) jornales mínimos deberá estar precedida en una precalificación de la cual se calificarán no menos de tres no más de seis de las mejores firmas puntuadas, bajo un sistema de puntuación que mida objetivamente los requisitos de la precalificación.

 

2. La precalificación de firmas consultoras deberá basarse únicamente en la capacidad de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (i) la experiencia de la firma y cumplimiento anteriores con respecto a contratos similares, y (ii) la capacidad del personal de la firma.

 

3. El procedimiento de precalificación se iniciará mediante la difusión de la Invitación en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas y la publicación de dicha Invitación en un diario de circulación nacional durante tres (3) días consecutivos, que deberá contener lo siguiente:

 

a) La invitación a los interesados en participar del procedimiento;

 

b) La fijación del plazo para presentar sus solicitudes de precalificación, conforme con los criterios establecidos por la Unidad Central Normativa y Técnica;

 

c) Descripción suscinta del alcance de la Consultaría.

 

Los Documentos de la Invitación contendrán una descripción detallada del alcance de la Consultoría y productos requeridos, una clara definición de los requisitos necesarios para precalificar y de la documentación requerida.

 

Este proceso de precalificación se realizará por un sistema de puntajes que refleje objetivamente el grado de cumplimiento con los diversos requisitos indicados en los Documentos de la Invitación.

 

Una vez vencidos el plazo para la recepción de las Solicitudes de Precalificación, se procederá a examinar las que hubieren recibido hasta esa fecha y se evaluaran conforme las reglas establecidas en los Documentos de la Invitación.

 

La lista de firmas precalificadas deberá ser comunicada a todos los participantes de la precalificación, con los puntajes correspondientes.

 

Si no precalifican como mínimo tres (3) firmas se procederá a un nuevo llamado a precalificación, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 30, in fine, de la ley.

 

Las firmas precalificadas serán invitadas a participar del procedimiento de selección de la firma que ejecutará el contrato".

 

"Artículo 112º.- Conclusión sumarial. Dictamen del Juez Instructor. Vencido el plazo de pruebas, previo informe del Actuario, el Juzgado dará por concluidos las actuaciones sumariales y llamará a "autos para resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse a pedido del Juez en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles. Una vez emitido el dictamen lo elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes.

 

Título VIII

Mecanismos de Impugnación y Solución de Diferendos

Capítulo I

Protestas e Investigaciones de Oficio

 

"Artículo 118º.- 1. Procedimiento de la protesta. Recibida la protesta, y si ésta fuese presentada dentro de los plazos legales, el Director General de Contrataciones Públicas designará un funcionario responsables para la sustanciación del procedimiento. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte en el procedimiento, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de diez días corridos, conforme con lo establecido en el Artículo 82 de la ley.

 

Vencido el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las diligencias necesarias para esclarecer la protesta, el funcionario designado dará concluidas las actuaciones y llamará a "autos para resolver", debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles. Una vez emitido el dictamen, lo elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos lo antecedentes.

 

En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en le término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.

 

2. Investigaciones de oficio. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá intervenir de oficio en los procedimientos de contratación que realicen los organismos, entidades y municipalidades, que contravengan gravemente las disposiciones de la ley, el reglamento y las demás disposiciones aplicables, a fin de realizar las investigaciones pertinentes y adoptar las medidas que correspondan para hacer cumplir las normas que rigen el sistema de contrataciones públicas.

 

En el ejercicio de estas atribuciones podrá dispones la suspención del procedimiento de contratación en los casos establecidos en el cuarto párrafo, Incisos a) y b) del Artículo 82 de la ley".

 

"Artículo 125º.- Arbitraje. El arbitraje procede sólo en caso de haberse pactado en el contrato suscripto entre las partes. En caso de haberse pactado el arbitraje dentro del Contrato se deberán establecer la forma y método de designación de los Arbitros y sus suplentes y la aplicación de las leyes y normativas vigentes en la República para la decisión del Tribunal Arbitral o Arbitro único que designen las partes conforme al número de Arbitros convenidos en la cláusula compromisoria o Anexo. Estas disposiciones no serán aplicables a aquellos casos regidos por Convenios o Tratados Internacionales.

 

En caso de no incluirse la cláusula compromisoria en el contrato respectivo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la redacción del Anexo dentro de los treinta días corridos siguientes a la firma del contrato, debiendo el Anexo suscribirse dentro de los veinte días siguientes de la petición; en caso contrario se considerará que no existe pacto arbitral.

 

No se admitirá el nombramiento de arbitradores n¡ juzgamiento de las diferencias sobre la base de la equidad.

 

El procedimiento a seguirse por los arbitros, será el establecido en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Paraguay, en cuanto no contravengan las disposiciones de la Ley Nº 1879/2002 de Arbitraje y Mediación".

 

Artículo 2º.- Quedan sin efecto los decretos y disposiciones legales de rango inferior, contrarios a lo prescripto en este Decreto.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

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