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Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Cronológico 2004

RESOLUCIÓN N° 836/04

POR LA CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE ARANCELES APROBADO POR LA RESOLUCIÓN N° 856/2000 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2000 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

Asunción, 25 de junio de 2004.

VISTO: El Informe conjunto de la Gerencia de Radiocomunicaciones y de la Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio de 2004;

CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Radiocomunicaciones señala la necesidad de modificar el Articulo 12 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000 a fin de establecer un nuevo régimen arancelario para el Servicio de Repetidora Comunitaria.

Que la Asesoría Jurídica ha intervenido en los aspectos que resultan de su competencia;

Que la CONATEL, en su carácter de Ente Regulador y a través de su Directorio, se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme lo prevé el Art. 32 del Decreto Nº 14.135/96.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de junio de 2004, Acta N° 25/2004, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1°.- Modificar el Artículo 12 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, quedando el mismo de la siguiente forma:

“Art. 12 Para los servicios de Trunking, Repetidora Comunitaria y Buscapersona, se aplicarán aranceles diferenciados determinados por el Directorio.”

Art. 2°.- Establecer los siguientes valores para la aplicación de la fórmula del Art. 4 del Régimen Arancelario vigente aprobado por Resolución 856/2000, en concepto de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Repetidora Comunitaria:

Banda

Zona

G(a)

D

B(b)

K

VHF Banda Baja

1

2,37

2

0.0125

3,3

 

2

2,37

2

0.0125

3,0

UHF

1

2,50

2

0.0125

1,8

2

2,50

2

0.0125

1,4

(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación, 0,0125 (12,5kHz) o múltiplo entero de éste, mayor al Ancho de Banda según el Tipo de Emisión.

Banda

Zona

Concepto

Monto a abonar

VHF Banda Baja

1

Frecuencia Adicional

Repetidora por frecuencia

 

130% del valor de P*

 

2

125% del valor de P*

UHF

1

165% del valor de P*

 

2

165% del valor de P*

*Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del Régimen Arancelario vigente, para el Servicio de Interés Privado, según la Banda de operación,

Art. 3°.- Establecer la aplicación del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico a la Estación Repetidora y las Estaciones Móviles.

Art. 4°.- Establecer en concepto de gastos administrativos los mismos parámetros utilizados para el Servicio de Interés Privado.

Art. 5°.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Ing. Omar Javier Ramos Llano

Presidente de la CONATEL

 

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