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Cronológico 2004
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCIÓN N° 795/04

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FUENTES DE RECURSOS DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES Y SE DEJA SIN EFECTO EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE SERVICIOS UNIVERSALES APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 034/2002 DE FECHA 07.01.2002.

Asunción, 17 de junio de 2004.

VISTO: El Interno N° 40/2004 del 10.06.2004 de la Gerencia de Planificación y FSU, el Memorando de la Gerencia Administrativa Financiera del 10.06.2004, el Reglamento del Fondo de Servicios Universales aprobado por la Resolución N° 034/2002, el Dictamen N°AJ.1037/2004 del 11 de Junio de 2004, la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, el Decreto N°14.135/96 que reglamenta la Ley de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO: Que la Ley N°642/95 de Telecomunicaciones en su Artículo 97 establece “Crease el Fondo de Servicios Universales que será administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de Telecomunicaciones....La Reglamentación de la presente ley establecerá los sujetos y condiciones de contribución a dicho Fondo y ...”

Que el Decreto N°14.135/96 que reglamenta la Ley de Telecomunicaciones establece  en su Artículo 129° “....La Comisión, aprobará en un Reglamento específico, las normas que regulen el funcionamiento del Fondo de los Servicios Universales fijando los sujetos, condiciones de contribución y ......”

Que el Reglamento de Fondo de Servicios Universales aprobado por Resolución N° 034 de fecha 07.01.2002 establece en su Artículo 6° “Constituyen recursos del Fondo de Servicios Universales:

El 20 % del pago por derecho de explotación. Dicho pago de explotación equivale .......

Las asignaciones, ....”.

Que la Gerencia Administrativa Financiera a través de su Memorando del 10.06.2004 expresa “En vista a ..., la solicitud de ampliación presupuestaria solicitada por la CONATEL para ser asignado al presupuesto para el presente Ejercicio Fiscal y a la notoria disminución en las recaudaciones previstas en concepto de Tasa de Explotación Comercial, que actualmente es la única fuente de financiación del fondo de referencia, ésta Gerencia sugiere elevar el porcentaje para la financiación del FSU de 20% a 40% de las recaudaciones provenientes de Tasa de Explotación Comercial. La adopción de la medida sugerida no afectaría el normal funcionamiento de la CONATEL”.

Que la Gerencia de Planificación y Fondo de servicios Universales resalta que actualmente y en el futuro normalmente será muy difícil contar como fuente de recursos para el Fondo de Servicios Universales provenientes de asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes establecidos en el inciso b del artículo 6 del Reglamento mencionado.

Que la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicios Universales sugiere poner a consideración del Directorio la posibilidad de elevar el porcentaje para el Fondo del Servicio Universal proveniente de las recaudaciones de la Tasa de Explotación del 20 % al 40%, y que lo establecido en el inciso b del Artículo 6 del Reglamento de Fondo de Servicios Universales se especifique “aquellas destinadas al objeto del Fondo de Servicios Universales o que la CONATEL determine”.

El dictamen favorable de la Asesoría Jurídica a través de su Dictamen N° AJ. 1037/2004 del 11.06.2004.

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2004, Acta N° 24/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1°  Establecer que constituyen recursos del Fondo de Servicios Universales:

El 40 % de los aportes abonados por las empresas operadoras por el concepto de Tasa por explotación comercial.

Aquellas asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes, por cualquier título proveniente de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que son destinadas al objeto del Fondo de Servicios Universales o que la CONATEL determine.

Art. 2°  Dejar sin efecto el Artículo 6 del Reglamento del Fondo de Servicios Universales vigente.

Art. 3°   Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO.

Presidente del Directorio.

 

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