Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2004

 

 

RESOLUCIÓN N° 496/04

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN TOPES DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN A LAS REDES DEL SERVICIO BÁSICO A NIVEL NACIONAL, A LAS REDES DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y A LAS DE PCS.

 

Asunción, 30 de abril de 2004.

 

VISTO: El Reglamento de Interconexión vigente y aprobado por la Resolución N° 871/2002; la Resolución N°1352 del 17 de noviembre de 2003 por la cual se establecen los valores máximos de los cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de Telefonía Móvil Celular y PCS; el informe final de fecha 02.04.2004, presentado por el Señor Claude Rofe, experto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, contratado por la CONATEL en el marco del Proyecto PAR 96/020; el informe de fecha 27.04.2004 presentado por las Gerencias Técnica, y de Planificación y Fondo de Servicio Universal.

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 “Aspectos Económicos de la Interconexión”, del Reglamento de Interconexión establece entre otros, que los cargos de interconexión serán determinados inicialmente por los Prestadores empleando la metodología de los costos incrementales de largo plazo, sobre los costos incurridos por un prestador eficiente .

 

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión establece a las Empresas Prestadoras, un plazo de 12 (doce) meses para la adecuación de los contratos de interconexión a las disposiciones del mismo.

 

Que, por Resolución N° 880/2003 se ha prorrogado el plazo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión por un periodo de tiempo de 90 (noventa) días, y que este plazo ha expirado en fecha 12 de noviembre de 2003.

 

Que, las empresas prestadoras de Servicios Básicos, de Telefonía Móvil Celular y de PCS no se han adecuado a las normas establecidas en el Reglamento de Interconexión.

 

Que, el Reglamento de Interconexión estipula además en su Artículo 9 que: “En tanto no se establezcan cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo, la CONATEL establecerá topes para los cargos de interconexión”.

 

Que, el Artículo 9 del Reglamento de Interconexión, también establece que “Los cargos de interconexión serán establecidos en guaraníes”.

 

Que, la Resolución N° 1352/2003 establece los valores máximos de los cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de Telefonía Móvil Celular y de PCS hasta tanto se determinen cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo y fija un periodo de estudio comprendido entre el 2 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004 para la implementación de los valores de cargo de interconexión a ser obtenidos por la CONATEL en base a la metodología mencionada.

 

Que, el Experto de la UIT ha presentado el resultado del estudio realizado sugiriendo rangos de valores para los cargos de interconexión.

 

Que, en base a las consideraciones precedentes, el informe presentado por las Gerencias indica que en las actuales circunstancias corresponde que la CONATEL fije los topes para los cargos de interconexión.

 

Que, para adecuarse a los valores topes del cargo de interconexión los Prestadores requieren contar con un periodo de transición a fin de no poner en riesgo la estabilidad de las empresas.

 

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2004, Acta N° 17/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N°642/95 de Telecomunicaciones.

 

RESUELVE:

 

Art. 1°.- Establecer el tope del cargo de interconexión a la Red del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS (red móvil), en 696 Gs/min (seiscientos noventa y seis guaraníes por minuto).

 

Art. 2°.- Establecer el tope del cargo de interconexión a la Red del Servicio Básico a nivel nacional (red fija), en 213 G/min (doscientos trece guaraníes por minuto).

 

Art. 3°.- Establecer un periodo de transición desde el 1 de julio de 2004 hasta el 1 de julio de 2005 para la adecuación gradual a los topes de cargos de interconexión establecidos en los Artículos 1° y 2°.

 

Art. 4°.- Fijar el cronograma para adecuación al tope del Cargo de Interconexión a la Red del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS, desde otras redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS de la siguiente manera:

 

Fecha de implementación

Valores para adecuación al tope del cargo de interconexión (Vp)

Gs./min

01 de julio de 2004

928

01 de enero de 2005

812

01 de julio de 2005

696

 

Art. 5°.- Fijar el cronograma para adecuación al tope del cargo de interconexión a la Red del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS, desde las redes del Servicio Básico de la siguiente manera:

 

 

Fecha de implementación

Valores para adecuación al tope del cargo de interconexión (Vp)

Gs/min

01 de julio de 2004

754

01 de enero de 2005

725

01 de julio de 2005

696

 

Art. 6°.- Fijar el cronograma para adecuación al tope del cargo de interconexión a la Red del Servicio Básico a nivel nacional de la siguiente manera:

 

 

Fecha de implementación

Valores para adecuación al tope del cargo de interconexión (Vp)

Gs./min

01 de julio de 2004

145

01 de enero de 2005

145

01 de julio de 2005

213

 

Art. 7°.- Establecer que los valores para adecuación a los topes de los cargos de interconexión  fijados para el 01 de enero de 2005 serán actualizados de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Va = Vp x (A/B)

 

Donde:

 

Va:   Valor actualizado

Vp:   Valor previsto en los Art. 4°, 5° y 6°.

A:     Valor promedio en Guaraníes de los promedios mensuales tomados desde junio de 2004 a noviembre de 2004, del tipo de cambio vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del Paraguay.

B:     5.800 Guaraníes. (Tipo de cambio utilizado para la fijación en Guaraníes de los topes de cargos de interconexión de los Artículos 4°, 5° y 6°).

 

Art. 8°.- Establecer que los valores para adecuación a los topes de los cargos de interconexión fijados para el 01 de julio de 2005 serán actualizados de acuerdo a la siguiente fórmula:

Va = Vp x (A/B)

 

Donde:

Va:   Valor actualizado

Vp:   Valor previsto en los Art. 4°, 5° y 6°.

A:     Valor promedio en Guaraníes de los promedios mensuales tomados desde junio de 2004 a Mayo de 2005, del tipo de cambio vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del Paraguay.

B:     5.800 Guaraníes. (Tipo de cambio utilizado para la fijación en Guaraníes de los topes de cargos de interconexión de los Artículos 4°, 5° y 6°)

 

Art. 9°.- Establecer que excepcionalmente, los valores previstos para adecuación a los topes de los cargos de interconexión fijados, serán actualizados en caso de verificarse una variación del tipo de cambio promedio mensual vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del Paraguay, de ± 10% (más o menos diez porciento) con respecto al valor de referencia utilizado en la última actualización.

 

El valor de referencia será el promedio mensual vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, según publicación del Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la última actualización

 

En tal situación se aplicará la siguiente fórmula:

 

Vae = K x C

 

Vae: Valor actualizado excepcionalmente en Guaraníes por minuto.

C:     Valor en Guaraníes del promedio mensual del tipo de cambio vendedor del Dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes en el que se verificó la variación de  ±10%.

 

K:     Factor equivalente a Vp/5800 (Vp: Valor previsto en los Art. 4°, 5° y 6°.)

 

         Se aplicará el valor según la siguiente tabla:

 

 

 

 

Semestre

Factor K

Red Móvil a Red Móvil

Red Fija a Red Móvil

Red Móvil a Red Fija

Del 01.07.2004  al 31.12.2004

0,160

0,130

0,0250

Del 01.01.2005 al 30.06.2005

0,140

0,125

0,0250

Desde 01.07.2005

0,120

0,120

0,0367

 


Art. 10°.- Establecer que estos valores de tope de cargos de interconexión deberán ser revisados luego del periodo de transición, y antes del 31.12.2005.

 
Art. 11°.- Establecer que los Prestadores del Servicio Básico, de los Servicios de Telefonía Móvil Celular y los de PCS deben presentar a la CONATEL los respectivos contratos de interconexión antes del 01.07.2004, y comunicar a la CONATEL sus cargos de interconexión previo a su aplicación.


Art. 12°.- Que los valores tope de los cargos de interconexión fijados, así como los valores para adecuación al tope de los cargos de interconexión, incluyen el 1% (uno por ciento) destinado como valor máximo para financiar el control de producción de tráfico.

 
Art. 13°.- Establecer que los valores máximos de los cargos de interconexión estipulados en la Resolución N° 1352/2003 quedan sin efecto a partir del 1 de julio de 2004.

 


Art. 14°.- Publicar en la Gaceta Oficial.

 


Art. 15° Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

 
ING. OMAR J. RAMOS LLANO
PRESIDENTE DE LA CONATEL

 
 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter