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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2004

 

 

RESOLUCIÓN N° 495/04

POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE PARA LAS COMUNICACIONES DESDE LA RED DEL SERVICIO BÁSICO A LAS REDES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y A LAS DE PCS DEBERÁ APLICARSE UNA TARIFA PLANA, Y SE ESTABLECE EL MARGEN SUPERIOR DE LA TARIFA PLANA.

Asunción, 30 de abril de 2004

VISTOS: El Reglamento General de Tarifas aprobado por Decreto 16.761 de fecha 26 de marzo de 2002; el Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución N° 871 de fecha 17 de julio de 2002; la Resolución N° 1352/2003 de fecha 13 de noviembre de 2003 por la cual se establecen los valores máximos de los cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de Telefonía Móvil Celular y PCS; los Expedientes N° 5750 de fecha 05.11.2003, N° 5994 de fecha 18.11.2003, N° 6250 de fecha 02.12.2003 y N° 0042 de fecha 06.01.2004 presentados por la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.), referidos a la aplicación de una tarifa plana para las comunicaciones de fija a móvil; la Nota PR N° 5035/03 de fecha 20.11.2003 remitida por la CONATEL a la COPACO S.A., en base al informe de fecha 19.11.2003 presentado en forma conjunta por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal, la Gerencia Técnica y la Gerencia de Radiocomunicaciones; el informe final de fecha 02.04.2004, presentado por el Señor Claude Rofe, experto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, contratado por la CONATEL en el marco del Proyecto PAR 96/020; el informe de fecha 27 de abril de 2004 presentado por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal y la Gerencia Técnica.

CONSIDERANDO: Que, por medio del Expediente N° 5750/2003 la COPACO S.A. comunicó a la CONATEL que la tarifa de llamadas Fijo a Móvil aprobada por el Directorio de la COPACO S.A. en fecha 22.10.2003, ha quedado fijada como tarifa plana y con un valor de 1.150 Gs/min.

Que, la Resolución N° 1352/2003 establece el valor máximo del cargo de interconexión a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y PCS, desde las redes del Servicio Básico Local, y deroga las Resoluciones N° 209/99, N° 644/2000, N° 254/2002 y 540/2002.

Que, el Artículo 11 del Reglamento General de Tarifas establece que “El Sistema de Precios Máximos se aplica también a la tarifa que el prestador del Servicio Básico de telecomunicaciones cobra por el tráfico telefónico terminado en la red de la Empresa Prestadora del servicio de telefonía móvil, pero sólo por el tramo que corresponda a la red de la Empresa Prestadora del Servicio Básico. El tramo del tráfico que corresponda a la red de la Empresa Prestadora del servicio de telefonía móvil se regirá por el Sistema de Control de Razonabilidad”.

Que, el Artículo 12 del Reglamento General de Tarifas establece que “El ejercicio del control de razonabilidad permitirá a CONATEL establecer e imponer medidas correctivas en los mercados de los servicios de telecomunicaciones, cuando se compruebe, entre otros que: (i) no exista competencia…”.

Que, el Artículo 15 del Reglamento General de Tarifas establece que “Los valores de las tarifas serán siempre finales, e incluirán todos los costos involucrados en las mismas…”.

Que, en el informe de fecha 19.11.2003 de las Gerencias, se expuso entre otras cosas que la aplicación de una tarifa plana es coincidente con las disposiciones del Reglamento General de Tarifas, y es coherente con las disposiciones del Reglamento de Interconexión y del Plan Técnico Fundamental de Numeración Nacional; que actualmente COPACO S.A. es el único Prestador que ofrece comunicaciones de fijo a móvil, por lo que según el Reglamento General de Tarifas la CONATEL está facultada a establecer medidas correctivas en los mercados de servicios de telecomunicaciones cuando se compruebe que no existe competencia.

Que, por medio de la Nota PR 5035/03 la CONATEL informó a COPACO S.A. que es adecuada y pertinente la aplicación de una Tarifa Plana, así como la aplicación de tarifas finales al cliente.

Que, por medio de dicha Nota se expuso que considerando que no existe competencia en la prestación del Servicio Básico y por ende en las comunicaciones de la red fija a la red móvil, la CONATEL debe establecer topes tarifarios a estas comunicaciones, para lo cual se deberá realizar un estudio de los costos involucrados en el uso de la red fija y la incidencia propia del cargo de interconexión, que en su momento se encontraba en etapa de definición.

Que, a través de la misma Nota la CONATEL solicitó informaciones en cuanto a la distribución de tráfico para las comunicaciones de fijo a móvil, y comunicó que no se debe aplicar la tarifa prevista hasta tanto culminen los estudios que posibiliten a la CONATEL determinar un valor tope a ser aplicado a las comunicaciones de fijo a móvil.

Que, por medio de los Expedientes N° 6250/2003 y N° 0042/2004 COPACO S.A. ha presentado información referente a la distribución de tráfico para comunicaciones de fijo a móvil.

Que, el Experto de la UIT ha presentado el resultado del estudio realizado sugiriendo rangos de valores para los cargos de interconexión, y ha recomendado la aplicación de una tarifa plana para las comunicaciones desde la red fija a las redes de telefonía móvil celular y de PCS.

Que, en base a las consideraciones precedentes, el informe presentado por las Gerencias recomienda que la CONATEL establezca que para las comunicaciones desde la red del Servicio Básico a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS deberá aplicarse una tarifa plana, y que el Ente Regulador establezca un margen superior a esta tarifa plana.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2004. Acta Nº 17/2004, de conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1º.- Establecer que para las comunicaciones desde la red del Servicio Básico (Red Fija) a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y a las de PCS (Redes Móviles) deberá aplicarse una tarifa plana (precio único, independientemente del punto donde se origina la llamada e independientemente de la ubicación del usuario del Servicio de Telefonía Móvil Celular o de PCS), sujeta a un margen superior establecido por la CONATEL.

Art. 2º.- Establecer el margen superior a la tarifa plana de las comunicaciones originadas en la red del Servicio Básico a las redes del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de PCS, en 1.120 Gs./min (mil ciento veinte guaraníes por minuto) como valor máximo.

Art. 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2004.

Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Ing. Omar Javier Ramos Llano
Presidente de la CONATEL

 


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