Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2004

 

 

RESOLUCIÓN N° 300/04

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS TÉCNICAS Y SE CANALIZAN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 310 - 328 MHz Y 932 - 940 MHz PARA ENLACES ESTUDIO PRINCIPAL - PLANTA TRANSMISORA, ESTUDIO SECUNDARIO – ESTUDIO PRINCIPAL Y TRANSMISIONES MÓVIL – ESTUDIO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA, SE MODIFICAN LAS NOTAS NACIONALES PRG–4128 Y PRG–41 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SE MODIFICAN LAS TABLAS B19 Y B20 DE LA RESOLUCIÓN N° 856/2000 DE ARANCELES.

Asunción, 18 de marzo de 2004

VISTO: El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución N° 1505/2002 del 18.12.2002, el cual contempla el uso de las bandas 310 – 328 MHz y 955 – 960 MHz para la instalación de radioenlaces para transporte de señales Estudio – Planta Transmisora de estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora.

La Resolución N° 1315/2002 del 22 de octubre de 2002, por la cual se atribuyeron nuevas bandas de frecuencias al Servicio PCS en la banda de 900 MHz y se estableció que los enlaces Estudio – Planta Transmisora que funcionaban en la banda 950 – 955 MHz deberán migrar a la banda 955 – 960 MHz.

La Resolución N° 856/2000 del 01.12.2000, y sus posteriores modificaciones, por la cual se establecen los cargos en concepto de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones.

El Informe de fecha 12.12.2003, presentado en forma conjunta por los Departamentos Ingeniería del Espectro y Radiodifusión de la Gerencia de Radiocomunicaciones y la Providencia de la Gerencia de Radiocomunicaciones.

CONSIDERANDO: Que la CONATEL aún no ha adoptado una canalización definida para las bandas de frecuencias 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz.

Que, es necesaria la canalización de dichas bandas a fin de ordenar y optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

Que, existe la necesidad de aumentar el ancho de banda destinado a radioenlaces para transporte de señales Estudio – Planta Transmisora de estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que, las atribuciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias permiten que dichas bandas sean destinadas a ese tipo de radioenlaces.

Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones propone las Normas Técnicas y la Canalización de las bandas 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz, para su utilización por radioenlaces para el transporte de señales Estudio Principal – Planta Transmisora, Estudio Secundario – Estudio Principal y transmisiones Móvil – Estudio, de estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que, se hace necesaria la modificación de lo establecido en la Resolución N° 856/2000 en lo referente al arancel por uso del espectro radioeléctrico, a fin de adecuarlo a las Normas Técnicas y canalizaciones sugeridas.

Que, para las transmisiones fuera de Estudio en general del Servicio de Radiodifusión Sonora en las bandas HF, VHF y UHF, están previstos aranceles por uso del espectro radioeléctrico que deben ser actualizados.

Que, actualmente están en funcionamiento varios radioenlaces Estudio – Planta Transmisora en proceso de migración.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 18 de marzo de 2004, Acta N° 11/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

Art. 1° Aprobar las Normas Técnicas para el uso de las bandas de frecuencias 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° Adoptar las canalizaciones para las bandas de frecuencias 310 - 328 MHz y 932 - 940 MHz, para su aplicación al transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme a los Anexos II y III que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3° Modificar la Nota PRG-28 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo al siguiente texto:
“PRG-28: La banda de frecuencias de 310 a 328 MHz está destinada a enlaces Estudio Principal – Planta Transmisora, Estudio Principal – Estudio Secundario y transmisiones Móvil – Estudio, para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme a la canalización adoptada por CONATEL.”

Art. 4° Modificar la Nota PRG-41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo al siguiente texto:
“PRG-41: La banda de frecuencias de 932 a 940 MHz está destinada a enlaces unidireccionales del Servicio Fijo, para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora de Estudio Principal a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal, conforme a la canalización adoptada por CONATEL.”

Art. 5° Modificar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República del Paraguay, en las bandas afectadas por el PRG-41, quedando del siguiente modo:

 

CONATEL - CMR 2000

CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS  (MHz)

            REGIÓN 2 – UIT                     REPUBLICA DEL PARAGUAY       NOTAS

928 – 942

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico   5.317A

Radiolocalización

5.325

928 – 942

FIJO

MÓVIL  salvo móvil aeronáutico 5.317A

Radiolocalización

M

PRG - 41

PRG - 40

PRG - 43

PRG - 44

942 – 960

FIJO

MÓVIL   5.317A

942 – 960

FIJO

MÓVIL   5.317A

M

PRG - 43

 

Art. 6° Modificar las Tablas B19 y B20 del Anexo 4 y Tabla III del Anexo 1 de la Resolución N° 856/2000, referente a las disposiciones para el pago de aranceles por el uso del espectro radioeléctrico para los enlaces Estudio – Planta Transmisora y transmisiones fuera de Estudio en general en HF, VHF y UHF, del Servicio de Radiodifusión Sonora, conforme al Anexo IV que forma parte de la presente Resolución

Art. 7° Establecer que la banda de frecuencias 955 - 960 MHz, actualmente utilizada por radioenlaces para transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio - Planta Transmisora, queda como reserva para futuras aplicaciones. A partir de la fecha de la presente Resolución, no se realizarán nuevas asignaciones de frecuencias en esta banda, y los enlaces existentes podrán seguir funcionando dentro de la misma hasta que la CONATEL la destine a otro servicio, y sean establecidos los mecanismos de migración.

Art. 8° La CONATEL velará por el cumplimiento de estas disposiciones.

Art. 9° Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Gaceta Oficial y cumplido, archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
Presidente del Directorio

Anexo I

NORMAS TÉCNICAS PARA EL USO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 310 - 328 MHz Y 932 - 940 MHz

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° Este documento tiene por objetivo establecer la canalización y las condiciones de uso de las bandas:

a) 310 - 328 MHz, destinada a radioenlaces del Servicio Fijo/Móvil para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario – Estudio Principal y transmisiones Móvil – Estudio (Principal o secundario).
b) 932 - 940 MHz, destinada a radioenlaces unidireccionales del Servicio Fijo, para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora de Estudio Principal a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal.

CAPITULO II

DE LAS CANALIZACIONES

Art. 2° Las frecuencias portadoras de los canales de radiofrecuencia en la banda 310 - 328 MHz deben ser utilizadas para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario – Estudio Principal y transmisiones Móvil – Estudio (Principal o Secundario).

Donde,
Fn = Frecuencia central de un radiocanal (MHz)
I – Disposición de canales con 25,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 25,00 kHz.
Fn = 310,000 + 0,025 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 39
II – Disposición de canales con 100,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 100,00 kHz.
Fn = 311,000 + 0,1 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 19
III – Disposición de canales con 250,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 250,00 kHz.
Fn = 312,875 + 0,25 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 20
IV - Disposición de canales con 500,00 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 500,00 kHz.
Fn = 317,750 + 0,5 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 20

Art. 3° Las frecuencias portadoras de los canales de radiofrecuencia para la banda 932 - 940 MHz deben ser utilizadas para radioenlaces unidireccionales del Servicio Fijo, para aplicaciones de transporte de programas del Servicio de Radiodifusión Sonora de Estudio Principal a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal.

Donde,

Fn = La frecuencia central de un radiocanal (MHz)
I – Disposición de canales con 200 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 200 kHz.
Fn = 938,500 + 0,200 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 7
II – Disposición de canales con 300 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 300 kHz.
Fn = 934,850 + 0,3 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 12
III – Disposición de canales con 500 kHz de separación entre portadoras y ancho de banda máximo ocupado de 500 kHz.
Fn = 931,750 + 0,5 x n (MHz)
n = 1, 2, ..., 6

Art. 4° Las frecuencias nominales de las portadoras de los canales de radiofrecuencias, calculadas a partir de las fórmulas de los Artículos 2° y 3°, están representadas en el Anexo II, para enlaces punto a punto Estudio Principal - Planta Transmisora, Estudio Secundario – Estudio Principal y transmisiones Móvil – Estudio (Principal o Secundario), y en el Anexo III para enlaces unidireccionales punto a punto de Estudio a Planta Transmisora y de Estudio Secundario a Estudio Principal.

CAPITULO III

DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Art. 5° El ancho de banda ocupado por el canal debe ser el menor posible con el objeto de reducir interferencias entre canales adyacentes.

Art. 6° La potencia entregada por el transmisor a la antena de una estación debe ser la mínima necesaria para una buena calidad y adecuada confiabilidad, fijándose como valor máximo 10 W para la banda 932 - 940 MHz y 25 W para la banda 310 - 328 MHz.

Art. 7° Se deberá adoptar como uno de los objetivos del proyecto, la utilización de potencias de transmisión más bajas asociadas a antenas de mayor ganancia.

Art. 8° Para el caso de los enlaces Estudio Principal - Planta Transmisora y Estudio Secundario – Estudio Principal se deberán utilizar antenas de alta directividad con polarización lineal (vertical u horizontal). Para las transmisiones Móvil – Estudio se permitirá el uso de antenas omnidireccionales.

CAPITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES DE USO

Art. 9° Las frecuencias de las bandas objeto de esta Regulación deben ser consideradas únicas.

Art. 10° La configuración de protección admitida para los sistemas, independientemente de la capacidad de transmisión, es aquella que no utiliza diversidad de frecuencia.

CAPITULO V

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11° Para solicitar la asignación de frecuencias en las bandas canalizadas, los interesados deberán presentar como mínimo los siguientes datos técnicos:
a) Formulario relativo al servicio que utilizará (Ej. Formulario de Interés Privado para la banda de 310 - 328 MHz, Formulario de Microondas para la banda de 932 - 940 MHz).
b) Cálculos de enlace para la banda 932 - 940 MHz y cálculos de área de cobertura para la banda de 310 - 328 MHz.
c) Cálculos de interferencia.
d) Demás documentaciones de índole administrativo requeridas según la aplicación

Art. 12° Las estaciones deben ser Autorizadas y los equipos de radiocomunicaciones, incluido el sistema irradiante, deben poseer certificación de Homologación expedida por la CONATEL, de acuerdo con el reglamento vigente.

Art. 13° La CONATEL podrá determinar alteraciones de los requisitos establecidos en esta regulación, inclusive para los sistemas en operación, con la finalidad de optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

Anexo II

Canalización banda de frecuencias 310 - 328 MHz

Tabla 1

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MAXIMO DE 25 kHz

BANDA A

310,000 - 311,000 MHz

 

 

 

Ancho de banda del canal:

25kHz

 

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

310,0250

MHz

 

21

310,5250

MHz

2

310,0500

MHz

 

22

310,5500

MHz

3

310,0750

MHz

 

23

310,5750

MHz

4

310,1000

MHz

 

24

310,6000

MHz

5

310,1250

MHz

 

25

310,6250

MHz

6

310,1500

MHz

 

26

310,6500

MHz

7

310,1750

MHz

 

27

310,6750

MHz

8

310,2000

MHz

 

28

310,7000

MHz

9

310,2250

MHz

 

29

310,7250

MHz

10

310,2500

MHz

 

30

310,7500

MHz

11

310,2750

MHz

 

31

310,7750

MHz

12

310,3000

MHz

 

32

310,8000

MHz

13

310,3250

MHz

 

33

310,8250

MHz

14

310,3500

MHz

 

34

310,8500

MHz

15

310,3750

MHz

 

35

310,8750

MHz

16

310,4000

MHz

 

36

310,9000

MHz

17

310,4250

MHz

 

37

310,9250

MHz

18

310,4500

MHz

 

38

310,9500

MHz

19

310,4750

MHz

 

39

310,9750

MHz

20

310,5000

MHz

 

---

---

---

Obs.:     Los canales N° 1 al 28 están destinados a los enlaces fijos y los canales N° 29 al 39 están destinados a los enlaces móviles.

Tabla 2

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MAXIMO DE 100 kHz

BANDA B

311,000 - 313,000 MHz

 

 

 

Ancho de banda del canal:

100kHz

 

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

311,1000

MHz

 

11

312,1000

MHz

2

311,2000

MHz

 

12

312,2000

MHz

3

311,3000

MHz

 

13

312,3000

MHz

4

311,4000

MHz

 

14

312,4000

MHz

5

311,5000

MHz

 

15

312,5000

MHz

6

311,6000

MHz

 

16

312,6000

MHz

7

311.,7000

MHz

 

17

312,7000

MHz

8

311,8000

MHz

 

18

312,8000

MHz

9

311,9000

MHz

 

19

312,9000

MHz

10

312,0000

MHz

 

---

---

---

Obs.:        Los canales N° 1 al 13 están destinados a los enlaces fijos y los canales N° 14 al 19 están destinados a los enlaces móviles.

 Tabla 3

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MÁXIMO DE 250 kHz

BANDA C

313,000 - 318,000 MHz

 

 

 

Ancho de banda del canal:

250kHz

 

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

313,1250

MHz

 

11

315,6250

MHz

2

313,3750

MHz

 

12

315,8750

MHz

3

313,6250

MHz

 

13

316,1250

MHz

4

313,8750

MHz

 

14

316,3750

MHz

5

314,1250

MHz

 

15

316,6250

MHz

6

314,3750

MHz

 

16

316,8750

MHz

7

314,6250

MHz

 

17

317,1250

MHz

8

314,8750

MHz

 

18

317,3750

MHz

9

315,1250

MHz

 

19

317,6250

MHz

10

315,3750

MHz

 

20

317,8750

MHz

Obs.:     Los canales N° 1 al 14 están destinados a los enlaces fijos y los canales N° 15 al 20 están destinados a los enlaces móviles.

 Tabla 4

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MAXIMO DE 500 kHz

BANDA D

318,000 - 328,000 MHz

 

 

 

Ancho de banda del canal:

500kHz

 

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

318,2500

MHz

 

11

323,2500

MHz

2

318,7500

MHz

 

12

323,7500

MHz

3

319,2500

MHz

 

13

324,2500

MHz

4

319,7500

MHz

 

14

324,7500

MHz

5

320,2500

MHz

 

15

325,2500

MHz

6

320,7500

MHz

 

16

325,7500

MHz

7

321,2500

MHz

 

17

326,2500

MHz

8

321,7500

MHz

 

18

326,7500

MHz

9

322,2500

MHz

 

19

327,2500

MHz

10

322,7500

MHz

 

20

327,7500

MHz

Obs.:     Los canales N° 1 al 14 están destinados a los enlaces fijos y los canales N° 15 al 20 están destinados a los enlaces móviles.

Anexo III

Canalización banda de frecuencias 932 - 940 MHz

Tabla 5

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MÁXIMO DE 200 kHz

 

BANDA C

938,600 - 940,000 MHz

Ancho de banda del canal: 200 kHz

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

938,7000

MHz

2

938,9000

MHz

3

939,1000

MHz

4

939,3000

MHz

5

939,5000

MHz

6

939,7000

MHz

7

939,9000

MHz

Tabla 6

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MAXIMO DE 300 kHz

 

BANDA B

935,000 - 938,600 MHz

Ancho de banda del canal: 300 kHz

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

935,1500

MHz

2

935,4500

MHz

3

935,7500

MHz

4

936,0500

MHz

5

936,3500

MHz

6

936,6500

MHz

7

936,9500

MHz

8

937,2500

MHz

9

937,5500

MHz

10

937,8500

MHz

11

938,1500

MHz

12

938,4500

MHz

Tabla 7

CANALIZACIÓN PARA SISTEMAS CON ANCHO DE BANDA MÁXIMO DE 500 kHz

 

BANDA A

932,000 - 935,000 MHz

Ancho de banda del canal: 500 kHz

 

N° de canal

Frecuencia de portadora

 

1

932,2500

MHz

2

932,7500

MHz

3

933,2500

MHz

4

933,7500

MHz

5

934,2500

MHz

6

934,7500

MHz

Anexo IV

Disposiciones para el pago de aranceles por uso del espectro radioeléctrico, para los enlaces Estudio Principal – Planta Transmisora, Estudio Secundario – Estudio Principal  y transmisiones Móvil – Estudio (Principal o Secundario) y fuera de Estudio en general en HF, VHF y UHF, del Servicio de Radiodifusión Sonora.

El valor a ser pagado en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico para los enlaces Estudio – Planta Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora, será obtenido por medio de la aplicación de la siguiente fórmula:

P = (G x D x B x K) x S

Donde:

P = Valor a ser pagado por derecho de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico.

G = Valor de referencia por uso del espectro radioeléctrico.

D = Factor de demanda de servicio, el cual esta determinado por el Directorio de CONATEL.

B = Ancho de banda (en MHz) utilizado o asignado en la canalización.

K = Factor de fomento de la banda y servicio, el cual está determinado por el Directorio de CONATEL.

S = Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior correspondiente al año de pago.

Los factores mencionados arriba tendrán los siguientes valores:

TABLA B19

ENLACES ESTUDIO PRINCIPAL - PLANTA TRANSMISORA Y ESTUDIO SECUNDARIO - ESTUDIO PRINCIPAL DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA

 

Tipo de servicio

Zona

G

D

B (MHz)

K

 

para 1 (una) frecuencia

1

2,67

1

B

1,00

 

para frecuencia adicional

1

2,67

1

B

1,33

Banda 310 – 328 MHz

por repetidora por frecuencia

1

2,67

1

B

1,33

 

para 1 (una) frecuencia

2

2,67

1

B

0,75

 

para frecuencia adicional

2

2,67

1

B

1,00

 

por repetidora por frecuencia

2

2,67

1

B

1,00

 

para 1 (una) frecuencia

1

4,00

1

B

1,00

 

para frecuencia adicional

1

4,00

1

B

1,33

Banda 932 – 940 MHz

por repetidora por frecuencia

1

4,00

1

B

1,33

 

para 1 (una) frecuencia

2

4,00

1

B

0,75

 

para frecuencia adicional

2

4,00

1

B

1,00

 

por repetidora por frecuencia

2

4,00

1

B

1,00

 

para 1 (una) frecuencia

1

8,00

1

B

1,00

 

para frecuencia adicional

1

8,00

1

B

1,33

Banda 950 – 960 MHz

por repetidora por frecuencia

1

8,00

1

B

1,33

 

para 1 (una) frecuencia

2

8,00

1

B

0,75

 

para frecuencia adicional

2

8,00

1

B

1,00

 

por repetidora por frecuencia

2

8,00

1

B

1,00

 

para 1 (una) frecuencia

1

16,00

1

B

1,00

 

para frecuencia adicional

1

16,00

1

B

1,33

Otras Bandas asignadas con

por repetidora por frecuencia

1

16,00

1

B

1,33

anterioridad a CONATEL

para 1 (una) frecuencia

2

16,00

1

B

0,75

 

para frecuencia adicional

2

16,00

1

B

1,00

 

por repetidora por frecuencia

2

16,00

1

B

1,00

Observaciones:

Para los cálculos arancelarios, el valor a ser utilizado en la columna "B" estará definido por el ancho de banda de la canalización.

Se considera que un enlace está compuesto por dos estaciones y por tanto, el monto resultante de la Tabla B19 debe ser distribuido entre ambas.

El valor de "G" dado en la tabla B19 se obtiene aplicando la fórmula indicada en el Anexo 1 de la Resolución N° 856/2000. Los parámetros de la Tabla III del Anexo 1 deben ser:

 

TABLA III DE LOS VALORES DE LOS FACTORES

Banda

C

W

A

A0,1

f

F(f)

G

310 – 328 MHz

50

0,58

436,33

1,83

319000

0,05

2,67

932 – 940 MHz

50

0,87

436,33

1,83

936000

0,05

4,00

950 – 960 MHz

50

1,75

436,33

1,83

955000

0,05

8,00

Otras Bandas asignadas con anterioridad a CONATEL

50

3,50

436,33

1,83

475000

0,05

16,00

 

TABLA B20

TRANSMISIONES MÓVIL – ESTUDIO Y FUERA DE ESTUDIO EN GENERAL EN HF, VHF Y UHF DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA

Tipo de servicio

Zona

G

D

B (MHz)

K

 

para 1 (una) frecuencia

1

3,48

1

0,0035

29,82

Bandas HF (A, B, C, D, E, F, H, J, K,

para frecuencia adicional

1

3,48

1

0,0035

44,54

L, M,N, O, P, Q, R, S y T)

para 1 (una) frecuencia

2

3,48

1

0,0035

22,36

 

para frecuencia adicional

2

3,48

1

0,0035

33,43

 

para 1 (una) frecuencia

1

3,48

1

0,0125

8,35

 

para frecuencia adicional

1

3,48

1

0,0125

12,47

Banda VHF 138 - 174 MHz

por repetidora por frecuencia

1

3,48

1

0,0125

12,47

 

para 1 (una) frecuencia

2

3,48

1

0,0125

6,26

 

para frecuencia adicional

2

3,48

1

0,0125

9,36

 

por repetidora por frecuencia

2

3,48

1

0,0125

9,36

 

para 1 (una) frecuencia

1

3,48

1

0,025

4,17

 

para frecuencia adicional

1

3,48

1

0,025

6,23

Banda VHF 220 - 310 MHz

por repetidora por frecuencia

1

3,48

1

0,025

6,23

 

para 1 (una) frecuencia

2

3,48

1

0,025

3,13

 

para frecuencia adicional

2

3,48

1

0,025

4,68

 

por repetidora por frecuencia

2

3,48

1

0,025

4,68

 

para 1 (una) frecuencia

1

3,48

1

B

1,00

 

para frecuencia adicional

1

3,48

1

B

1,33

Banda 310 - 328 MHz

por repetidora por frecuencia

1

3,48

1

B

1,33

 

para 1 (una) frecuencia

2

3,48

1

B

0,75

 

para frecuencia adicional

2

3,48

1

B

1,00

 

por repetidora por frecuencia

2

3,48

1

B

1,00

 

para 1 (una) frecuencia

1

3,48

1

0,0125

8,35

 

para frecuencia adicional

1

3,48

1

0,0125

12,47

Banda UHF 440 - 470 MHz

por repetidora por frecuencia

1

3,48

1

0,0125

12,47

 

para 1 (una) frecuencia

2

3,48

1

0,0125

6,26

 

para frecuencia adicional

2

3,48

1

0,0125

9,36

 

por repetidora por frecuencia

2

3,48

1

0,0125

9,36

Observaciones:

         Para los cálculos arancelarios, el valor a ser utilizado en la columna "B" estará definido por el ancho de banda de la canalización.

         El monto resultante de la Tabla B19 será aplicado a cada una de las estaciones (ZP) componentes del sistema de radiocomunicaciones.

El valor de "G" dado en la tabla B20 se obtiene aplicando la fórmula indicada en el Anexo 1 de la Resolución N° 856/2000. Los parámetros de la Tabla III del Anexo 1 deben ser:

TABLA III DE LOS VALORES DE LOS FACTORES

 

Banda

C

W

A

A0,1

f

F(f)

G

HF

50

0,58

6361,72

2,40

9000

0,05

3,48

138 - 174 MHz

50

0,58

6361,72

2,40

156000

0,05

3,48

225 - 280 MHz

50

0,58

6361,72

2,40

250000

0,05

3,48

310 – 328 MHz

50

0,58

6361,72

2,40

319000

0,05

3,48

450 – 470 MHz

50

0,58

6361,72

2,40

460000

0,05

3,48

La expresión “G” está dada por:   G = C x W x AO,1 x F(f)  donde los parámetros tienen los siguientes significados:

G = Valor de referencia por el derecho de uso del espectro radioeléctrico.

C = Factor de costo.

W = Factor de ponderación de la banda y tipo de servicio de la radiofrecuencia.

A = Área en la cual una frecuencia será utilizada en km2.

f = Frecuencia central de la banda de frecuencia de operación, en kHz.

F = Factor de frecuencia.

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter