RESOLUCI�N N� 244/04 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO
M�XIMO DE 72 HORAS PARA LAS COMUNICACIONES DE INOBSERVANCIA O FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES Asunci�n, 18 de marzo de 2004.
VISTOS: La Ley N� 642/95 de Telecomunicaciones; El Reglamento
General de Tarifas; Los expedientes N� 5340/2003 de fecha 15 de octubre
de 2003 y N� 5896/2003 de fecha 12 de noviembre de 2003 presentados por
N�cleo S.A.; los dict�menes de la Asesor�a Jur�dica AJ N� 1758/03 y AJ
N� 1759/2003 ambos de fecha 26 de noviembre de 2003; el Interno
N�34/2003-DTBM-GT de fecha 23 de diciembre de 2003; el informe de la
Gerencia T�cnica de fecha 14 de enero de 2004; y el Dictamen Jur�dico AJ
N� 318/2004 de fecha 09 de marzo de 2004;
CONSIDERANDO: Que la Ley N� 642/95 de Telecomunicaciones en su
art�culo 104 inciso h) califica como infracci�n grave las interrupciones
totales o parciales del servicio; Que el art�culo 15
inciso c) establece que en caso de suspensi�n o corte de servicios o de
alteraciones sustanciales que hagan imposible la telecomunicaci�n, se
presumir� que es por causa imputable a la Empresa Prestadora de dichos
servicios; Que la CONATEL debe calificar un hecho
informado por las prestadoras como Fortuito o de Fuerza Mayor para que
las �stas sean beneficiarias de las cl�usulas que permiten la
inobservancia o falta de cumplimiento de contrato por estos motivos;
Que la CONATEL debe estar en conocimiento de la inobservancia o falta de
cumplimiento de los Contratos de Servicios por casos fortuitos o sucesos
de Fuerza Mayor que afectan al servicio de manera que �sta tome las
medidas necesarias y/o cuente con los antecedentes para el an�lisis de
casos particulares en la aplicaci�n del marco regulatorio;
Que la CONATEL requiere las comunicaciones de inobservancia o falta de
cumplimiento de los Contratos dentro de un plazo oportuno el que a�n no
ha sido establecido para los Servicios de Telecomunicaciones;
Que la Asesor�a Jur�dica en su Dictamen AJ N� 1758/2003 correspondiente
al expediente N� 5340/2003 sugiere que a trav�s de una Resoluci�n se
establezca el plazo m�ximo de 72 horas para la comunicaci�n de los casos
similares y posteriores; Que la Gerencia T�cnica en su
informe de fecha 14 de enero de 2004 sugiere la posibilidad de
establecer que los Prestadores del Servicio de Telefon�a M�vil Celular y
del Servicio Personal de Comunicaci�n comuniquen a la CONATEL la
inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por casos
fortuitos y los sucesos de fuerza mayor, en un plazo m�zimo de 72 horas;
Que la Asesor�a Jur�dica en su Dictamen AJ N� 318/2004 correspondiente
al Interno N�34/2003/DTByM sugiere que la Resoluci�n sea de car�cter
general y abarque a todos los prestadores de los Servicios de
Telecomunicaciones; POR TANTO: El Directorio de
la CONATEL, en Sesi�n Ordinaria del 18 de marzo de 2004, Acta N�
11/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la
Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N�
14.135/96, RESUELVE: Art. 1� Establecer que
los prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones comuniquen a la
CONATEL la inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por
casos fortuitos y/o sucesos de fuerza mayor en un plazo m�ximo de 72
horas. Art. 2� Establecer que la CONATEL determinar�
en cada caso si el hecho informado es susceptible de ser calificado como
fortuito o de fuerza mayor. Art. 3� Establecer que el
plazo se inicia en la hora inmediata posterior a la hora en que ocurre
el incumplimiento del Contrato. Art. 4� Queda a
criterio de la CONATEL la calificaci�n si la inobservancia o falta de
cumplimiento de los Contratos se deben a casos fortuitos y/o fuerza
mayor. Art. 5� Las comunicaciones de inobservancia o
falta de cumplimiento de los Contratos por casos fortuitos y/o fuerza
mayor deben contener como m�nimo las siguientes informaciones:
a. Hora de inicio y finalizaci�n del suceso de fuerza mayor.
b. Tiempo estimado para la subsanaci�n, cese o resoluci�n.
c. Acciones llevadas a cabo ante el problema suscitado.
d. Cantidad de Usuarios afectados.
e. Zonas afectadas.
f. Tipo de suceso.
g. Descripci�n del suceso.
h. Cuantificaci�n y calificaci�n de los da�os t�cnicos.
i. Sistemas de prevenci�n implementados. Art. 6�
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. ING. OMAR JAVIER
RAMOS LLANO
PRESIDENTE DE LA CONATEL |