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Comisi�n Nacional de Telecomunicaciones

Cronol�gico 2004

 

 

RESOLUCI�N N� 244/04

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO M�XIMO DE 72 HORAS PARA LAS COMUNICACIONES DE INOBSERVANCIA O FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Asunci�n, 18 de marzo de 2004.

VISTOS: La Ley N� 642/95 de Telecomunicaciones; El Reglamento General de Tarifas; Los expedientes N� 5340/2003 de fecha 15 de octubre de 2003 y N� 5896/2003 de fecha 12 de noviembre de 2003 presentados por N�cleo S.A.; los dict�menes de la Asesor�a Jur�dica AJ N� 1758/03 y AJ N� 1759/2003 ambos de fecha 26 de noviembre de 2003; el Interno N�34/2003-DTBM-GT de fecha 23 de diciembre de 2003; el informe de la Gerencia T�cnica de fecha 14 de enero de 2004; y el Dictamen Jur�dico AJ N� 318/2004 de fecha 09 de marzo de 2004;

CONSIDERANDO: Que la Ley N� 642/95 de Telecomunicaciones en su art�culo 104 inciso h) califica como infracci�n grave las interrupciones totales o parciales del servicio;

Que el art�culo 15 inciso c) establece que en caso de suspensi�n o corte de servicios o de alteraciones sustanciales que hagan imposible la telecomunicaci�n, se presumir� que es por causa imputable a la Empresa Prestadora de dichos servicios;

Que la CONATEL debe calificar un hecho informado por las prestadoras como Fortuito o de Fuerza Mayor para que las �stas sean beneficiarias de las cl�usulas que permiten la inobservancia o falta de cumplimiento de contrato por estos motivos;

Que la CONATEL debe estar en conocimiento de la inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos de Servicios por casos fortuitos o sucesos de Fuerza Mayor que afectan al servicio de manera que �sta tome las medidas necesarias y/o cuente con los antecedentes para el an�lisis de casos particulares en la aplicaci�n del marco regulatorio;

Que la CONATEL requiere las comunicaciones de inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos dentro de un plazo oportuno el que a�n no ha sido establecido para los Servicios de Telecomunicaciones;

Que la Asesor�a Jur�dica en su Dictamen AJ N� 1758/2003 correspondiente al expediente N� 5340/2003 sugiere que a trav�s de una Resoluci�n se establezca el plazo m�ximo de 72 horas para la comunicaci�n de los casos similares y posteriores;

Que la Gerencia T�cnica en su informe de fecha 14 de enero de 2004 sugiere la posibilidad de establecer que los Prestadores del Servicio de Telefon�a M�vil Celular y del Servicio Personal de Comunicaci�n comuniquen a la CONATEL la inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por casos fortuitos y los sucesos de fuerza mayor, en un plazo m�zimo de 72 horas;

Que la Asesor�a Jur�dica en su Dictamen AJ N� 318/2004 correspondiente al Interno N�34/2003/DTByM sugiere que la Resoluci�n sea de car�cter general y abarque a todos los prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones;

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en Sesi�n Ordinaria del 18 de marzo de 2004, Acta N� 11/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N� 14.135/96,

RESUELVE:

Art. 1� Establecer que los prestadores de los Servicios de Telecomunicaciones comuniquen a la CONATEL la inobservancia o falta de cumplimiento de sus Contratos por casos fortuitos y/o sucesos de fuerza mayor en un plazo m�ximo de 72 horas.

Art. 2� Establecer que la CONATEL determinar� en cada caso si el hecho informado es susceptible de ser calificado como fortuito o de fuerza mayor.

Art. 3� Establecer que el plazo se inicia en la hora inmediata posterior a la hora en que ocurre el incumplimiento del Contrato.

Art. 4� Queda a criterio de la CONATEL la calificaci�n si la inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos se deben a casos fortuitos y/o fuerza mayor.

Art. 5� Las comunicaciones de inobservancia o falta de cumplimiento de los Contratos por casos fortuitos y/o fuerza mayor deben contener como m�nimo las siguientes informaciones:

a. Hora de inicio y finalizaci�n del suceso de fuerza mayor.
b. Tiempo estimado para la subsanaci�n, cese o resoluci�n.
c. Acciones llevadas a cabo ante el problema suscitado.
d. Cantidad de Usuarios afectados.
e. Zonas afectadas.
f. Tipo de suceso.
g. Descripci�n del suceso.
h. Cuantificaci�n y calificaci�n de los da�os t�cnicos.
i. Sistemas de prevenci�n implementados.

Art. 6� Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
PRESIDENTE DE LA CONATEL

 

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