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RESOLUCIÓN Nº 23/04

 

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO RESULTANTE PARA LAS EMPRESAS MAQUILADORAS Y SUBMAQUILADORAS, PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN N° 96/2003 “QUE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA”.

 

Asunción, 06 de febrero de 2004

 

VISTO: La Ley N° 1064/97, el Decreto N° 9585/2000, La Ley N° 109/91, la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 96/2003; y,

 

CONSIDERANDO: Que inconvenientes de orden administrativo, relacionados a la provisión del Formulario N° 852 “Tributo Único Maquila” justifican prorrogar  el plazo dispuesto en la Resolución N° 96/2003, para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto resultante.

 

Que resulta necesario facilitar a los contribuyentes el normal cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1°.- Prorrogar hasta el 15 de marzo de 2004, el plazo previsto en el artículo 16 de la Resolución N° 96/2003, para la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto resultante, las presentaciones posteriores a dicha fecha le serán aplicadas las sanciones correspondientes previstas en el Libro V, Capítulo III de la Ley N° 125/91, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la legislación penal y demás disposiciones legales aplicables.

 

Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Vice Ministro de Tributación

 

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