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RESOLUCIÓN Nº 169/04

POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN A EXPEDIR EL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CON CARÁCTER PROVISORIO A TRAVÉS DE UN RÉGIMEN ACELERADO Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 125/2003.

Asunción, 8 de junio de 2004

VISTO: Los Arts. 186º y 194º de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos y las Resoluciones Nos. 350 de fecha 7 de septiembre de 1994, 137 de fecha 21 de marzo de 2002 y 125 de fecha 2 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO: Que en virtud de la experiencia recogida desde la vigencia del sistema acelerado de expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, hace conveniente el establecimiento de nuevos procedimientos administrativos de control sin descuidar la simplificación de la tramitación del mismo.

Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como establecer normas generales y condiciones necesarias a las que se ajustaran los administrados.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- Autorización.- Autorízase a la Dirección General de Recaudación a expedir a los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Red Bancaria, Red Municipal y Principales Medianos Contribuyentes de Asunción, que se encuentren en controversia con la Administración como consecuencia de la falta de actualización de su cuenta corriente, falta de presentación de declaraciones juradas rectificativas, supuestos saldos impagos, falta de aplicación de sanciones a las declaraciones juradas presentadas fuera de plazo y otras deudas controversias, el Certificado de Cumplimiento Tributario con carácter provisorio a través de un Régimen Acelerado, cuya validez será de 180 (ciento ochenta días) corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición

En el Certificado expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en forma provisoria por enmarcarse dentro de la figura de CONTROVERSIA (Art. 194º de la Ley Nº 125/91).

Art. 2º.- Requisitos para la emisión.- La emisión del Certificado por el presente régimen se hará con la presentación del formulario de solicitud debidamente habilitado por la Administración – Formulario 831, por parte del Contribuyente solicitante o Representante Legal según corresponda, adjuntando copia del RUC, de la C.I.P y/o documento autenticado por Escribanía que acredite la representación invocada cuando se traten de Actas de Asamblea o Poderes debidamente inscriptos en el Registro Público, en caso de los Escribanos que suscriban la solicitud en representación de sus clientes se hará constar igualmente en el formulario el sello de uso notarial; así como copia de las tres últimas declaraciones juradas mensuales y la última declaración jurada anual si correspondiere.

Art. 3º.- Exclusión.- No se procederá a la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario por el régimen previsto en la presente Resolución por no enmarcarse dentro de la figura de controversia a aquellos contribuyentes que no hayan dado cumplimiento de las presentaciones de Declaraciones Juradas, cancelación de débitos por ajustes de fiscalización, por multas administrativas, cuotas de facilidades de pagos otorgadas y todas las deudas que se encuentren en etapa de reclamo por parte de la Unidad de Cobranza Persuasiva o la Abogacía del Tesoro.

Art. 4º.- Transitorio.- A aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de esta disposición y que se encuentren pendientes, le será de aplicación el régimen previsto en la presente Resolución.

Art. 5º.- Derogación.- Queda derogada la Resolución Nº 125 del 2 de diciembre de 2003 y el inciso b) del Art. 1º de la Res. Nº 137 del 21 de marzo de 2002, en lo que respecta a los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Red Bancaria, Red Municipal y Principales y Medianos Contribuyentes de Asunción.

Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación

 

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