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Cronológico 2004
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCIÓN N° 1.333/04

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN DE OBLIGACIONES EN CONCEPTO DE DERECHOS, ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y CARGOS DE INSPECCION PARA ENLACES RADIOELÉCTRICOS ENTRE LOS OPERADORES DE TELEFONÍA BÁSICA Y MÓVIL, Y EL CENTRO DE ATENCIÓN Y DESPACHO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y DESPACHO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA (SADLE), DE USO EXCLUSIVO PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE AMBOS.

 Asunción, 5 de octubre de 2004.

VISTOS: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones; el Decreto N° 14135/96 por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecen los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico; los Expedientes N° 5140/2003 de fecha 06.10.2003 y N° 5365/2003 de fecha 16.10.2003 presentados por Núcleo S.A. solicitando la exoneración de los cargos correspondientes a un radioenlace con el centro del SADLE; el Dictamen N° AJ.1175/2004 de la Asesoría Jurídica de fecha 05.07.2004; el informe presentado en fecha 08.07.2004 por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal; los informes de fecha 30.07.2004 y 01.09.2004 presentados por la Gerencia de Radiocomunicaciones; el informe de fecha 22.09.2004 presentado por el Gabinete Técnico. 

CONSIDERANDO: Que, Núcleo S.A. solicita la exoneración de los cargos correspondientes al uso del espectro radioeléctrico de un enlace de microondas en la banda de 13 GHz entre una estación radiobase del mencionado operador y el centro de operaciones del Servicio de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia (SADLE) de la Policía Nacional, que permita la interconexión de la red de Núcleo S.A. con el SADLE, dado que a las llamadas de emergencia que de por si son sin costo para el usuario debe sumarse una importante inversión que no estaba prevista por parte de Núcleo S.A. para la puesta en funcionamiento del servicio.

Que, los cargos relativos al uso del espectro radioeléctrico son el arancel por uso del espectro radioeléctrico, el derecho por autorización y el cargo por inspección.

Que, el Artículo 1 de la Ley de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.

Que, el Artículo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en el literal d, la de administrar el espectro radioeléctrico, y en el literal m, la de percibir los aranceles en materia de telecomunicaciones.

Que, el Artículo 92 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta la cantidad y clase de estaciones, la naturaleza de los servicios, el consumo de frecuencias, las características de las emisiones, requerimientos, horarios y demás factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico.

Que, el Artículo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro radioeléctrico, será determinado por la CONATEL.

Que, el Artículo 29 de las Normas Reglamentarias indica que Constituyen recursos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los aportes que deberán pagar las Empresas Operadoras por los conceptos de derechos, tasas y aranceles establecidos en la Ley, y que dichos recursos les serán directamente abonados en la forma que establezca el Directorio.

Que, el Artículo 22° de la Resolución N° 856/2000 que establece los montos de aranceles por uso del espectro radioeléctrico estipula que para casos no previstos en esta Disposición, el Directorio de la CONATEL determinará, caso por caso el monto a abonar en concepto de Arancel por uso del Espectro Radioeléctrico, el cual una vez establecido pasará a formar parte de estas Disposiciones.

Que, el Artículo 4° de la Resolución N° 856/2000 establece que el valor a ser pagado por el derecho de uso de radiofrecuencia “P” no podrá ser inferior al 10% de S (Salario mínimo…), esta disposición no se aplica a los Servicios de radioaficionados y Radios Comunitarias del Servicio de Radiodifusión.

Que, la Asesoría Jurídica expone que resulta plenamente atendible los argumentos esgrimidos por la Empresa recurrente y que al constituir el SADLE un servicio trascendente, cuya implementación ayuda a gestionar de una manera más eficiente situaciones cotidianas que puedan afectar la seguridad y la integridad física de las personas, consignada como de Interés Público, la entidad reguladora, en ejercicio de la potestad que le confiere la Ley 642/95, debería implementar los mecanismos pertinentes para que la Licenciataria no quede afectada en demasía, por la obligación que le impone la ley de satisfacer con seguridad y plenitud la prestación del servicio. Si bien es cierto, el pedido de la recurrente merece una consideración especial, no obstante, es oportuno destacar que la misma no queda eximida de la responsabilidad de cumplir a cabalidad con la obligación que en general la ley le impone. Ante esta circunstancia, corresponde puntualizar que el arancel establecido en la ley, cuya exoneración peticiona la recurrente, constituye un recurso propio de la CONATEL, y conforme lo preceptúa el Art. 29 del Decreto Reglamentario de la Ley 642/95, la misma le será directamente abonada en la forma que establezca el Directorio.

Que, por otra parte dentro del mismo capítulo que habla sobre el Régimen Económico-Financiero, el Art. 32 del Decreto mencionado establece, que las condiciones y requisitos no contemplados en el reglamento, necesarios para desarrollar el régimen económico financiero de la CONATEL, serán determinados por el Directorio, disposición ésta que en concordancia con las demás disposiciones, faculta expresamente a las autoridades a adoptar las medidas que el caso amerite y resulte necesaria.

Que, en el Art. 92 de la Ley, última parte, se dispone que la CONATEL, determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas cuando imperan razones de interés público o social, de fomento y promoción regional. En el caso que nos ocupa, creemos que imperan razones de interés público y social por los argumentos esgrimidos precedentemente.

Que, la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal, así como la Gerencia de Radiocomunicaciones han planteado alternativas de reducciones y exoneraciones, y que el Gabinete Técnico ha analizado las mismas sugiriendo finalmente una única propuesta.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2004, Acta N° 41/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

Art. 1°.- Establecer el régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico aplicable a enlaces radioeléctricos entre los Operadores de Telefonía Básica y Móvil, y el centro de atención y despacho de llamadas de emergencia del SADLE, de uso exclusivo para la interconexión entre ambos, fijándolo en 1% del arancel Anual previsto en la Resolución N° 856/2000.

Art. 2°.- Determinar que el Derecho por la Autorización para instalar y operar el radioenlace queda fijado en 0,5% del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior, para este tipo de enlaces.

Art. 3°.- Disponer la exoneración de los pagos por inspección, para este tipo de enlaces.

Art. 4°.- Determinar que las presentes disposiciones pasan a formar parte de las disposiciones establecidas por la Resolución N° 856/2000.

Art. 5°.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. LUIS A. REINOSO Z.

Presidente de CONATEL

 

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