RESOLUCI�N N� 1.285/2004
POR
LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2� DE LA RESOLUCI�N N� 836/2004 QUE
DISPONE SOBRE EL R�GIMEN DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO
RADIOEL�CTRICO.
Asunci�n, 27 de
septiembre de 2004.
VISTOS: La Ley 642/95 de
Telecomunicaciones; el Decreto N� 14135/96 por el cual se aprueban las
normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resoluci�n N�
856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecen los cargos en
concepto de arancel por uso del espectro radioel�ctrico; la Resoluci�n
N� 836/2004 de fecha 25.06.2004 por la cual se modifica el r�gimen de
aranceles aprobado por la Resoluci�n N� 856/2000 del 1 de diciembre de
2000 y sus modificaciones posteriores; el informe presentado en fecha
08.09.2004 por la Gerencia de Radiocomunicaciones; el Dictamen N� AJ.1731/2004
de la Asesor�a Jur�dica de fecha 23.09.2004.
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 1� de la Ley de Telecomunicaciones establece que la
emisi�n y la propagaci�n de las se�ales de comunicaci�n
electromagn�ticas son del dominio p�blico del Estado y su empleo se har�
de conformidad con lo establecido por la Constituci�n, los Tratados y
dem�s instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la
presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una
mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.
Que, el Art�culo 16 de
la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en
el literal d), la de administrar el espectro radioel�ctrico, y en el
literal m), la de percibir los aranceles en materia de
telecomunicaciones.
Que, el Art�culo 29 de
las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que
constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deber�n pagar
las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les ser�n
directamente abonados en la forma que establezca el Directorio.
Que, el Art�culo 125
de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del
espectro radioel�ctrico que deben abonar los titulares de concesiones,
licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro
radioel�ctrico, ser� determinado por la CONATEL.
Que, la Resoluci�n N�
836/2004 establece los valores para la aplicaci�n de la f�rmula del Art.
4 del R�gimen Arancelario vigente aprobado por Resoluci�n N� 856/2000,
en concepto de arancel por uso del espectro radioel�ctrico para el
Servicio de Repetidora Comunitaria.
Que, la reducci�n de
los valores establecidos en la Resoluci�n N� 836/2004 permitir� la
promoci�n del Servicio de Repetidora Comunitaria con lo cual se alentar�
el aumento de la cantidad de estaciones, lo que acarrear� el equilibrio
de los montos en concepto de aranceles.
POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesi�n ordinaria del
27 de septiembre de 2004, Acta N�40/2004, y de conformidad a las
disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
Art.
1�.- Modificar el Art. 2� de la
Resoluci�n N� 836/2004, estableciendo los siguientes par�metros para el
Servicio de Repetidora Comunitaria conforme al siguiente cuadro:
Banda |
Zona |
G(a) |
D |
B(b) |
K |
VHF Baja |
1 |
2,37 |
2 |
0,0125 |
1,8 |
2 |
2,37 |
2 |
0,0125 |
1,6 |
UHF |
1 |
2,50 |
2 |
0,0125 |
1,0 |
2 |
2,50 |
2 |
0,0125 |
0,8 |
(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1
del R�gimen Arancelario vigente, para el Servicio Privado, seg�n la
Banda de operaci�n,
(b) 0,0125 (12,5kHz) o m�ltiplo entero de �ste, mayor al Ancho de
Banda seg�n el Tipo de Emisi�n.
Banda |
Zona |
Concepto |
Monto a abonar |
VHF Baja |
1 |
Frecuencia Adicional
Repetidora
por frecuencia |
130% del valor de P* |
2 |
125% del valor de P* |
UHF |
1 |
165% del valor de P* |
2 |
165% del valor de P* |
* Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del
R�gimen Arancelario vigente, para el Servicio Privado, seg�n la Banda
de operaci�n,
Art. 2�.- Publicar
en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar.
ING. LUIS A. REINOSO Z.
Presidente de CONATEL
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