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Cronol�gico 2004
Comisi�n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCI�N N� 1.285/2004

 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2� DE LA RESOLUCI�N N� 836/2004 QUE DISPONE SOBRE EL R�GIMEN DE ARANCELES POR USO DEL ESPECTRO RADIOEL�CTRICO.

Asunci�n, 27 de septiembre de 2004.

VISTOS: La Ley 642/95 de Telecomunicaciones; el Decreto N� 14135/96 por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones; la Resoluci�n N� 856/2000 de fecha 01.12.2000 por la cual se establecen los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioel�ctrico; la Resoluci�n N� 836/2004 de fecha 25.06.2004 por la cual se modifica el r�gimen de aranceles aprobado por la Resoluci�n N� 856/2000 del 1 de diciembre de 2000 y sus modificaciones posteriores; el informe presentado en fecha 08.09.2004 por la Gerencia de Radiocomunicaciones; el Dictamen N� AJ.1731/2004 de la Asesor�a Jur�dica de fecha 23.09.2004.

CONSIDERANDO: Que, el Art�culo 1� de la Ley de Telecomunicaciones establece que la emisi�n y la propagaci�n de las se�ales de comunicaci�n electromagn�ticas son del dominio p�blico del Estado y su empleo se har� de conformidad con lo establecido por la Constituci�n, los Tratados y dem�s instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.

Que, el Art�culo 16 de la Ley de Telecomunicaciones estipula como funciones de la CONATEL, en el literal d), la de administrar el espectro radioel�ctrico, y en el literal m), la de percibir los aranceles en materia de telecomunicaciones.

Que, el Art�culo 29 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que constituyen recursos propios de la CONATEL los aportes que deber�n pagar las Empresas por los aranceles, y que dichos recursos les ser�n directamente abonados en la forma que establezca el Directorio.

Que, el Art�culo 125 de las Normas Reglamentarias estipula que el arancel por uso del espectro radioel�ctrico que deben abonar los titulares de concesiones, licencias o autorizaciones por concepto de uso del espectro radioel�ctrico, ser� determinado por la CONATEL.

Que, la Resoluci�n N� 836/2004 establece los valores para la aplicaci�n de la f�rmula del Art. 4 del R�gimen Arancelario vigente aprobado por Resoluci�n N� 856/2000, en concepto de arancel por uso del espectro radioel�ctrico para el Servicio de Repetidora Comunitaria.

Que, la reducci�n de los valores establecidos en la Resoluci�n N� 836/2004 permitir� la promoci�n del Servicio de Repetidora Comunitaria con lo cual se alentar� el aumento de la cantidad de estaciones, lo que acarrear� el equilibrio de los montos en concepto de aranceles.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesi�n ordinaria del 27 de septiembre de 2004, Acta N�40/2004, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,

 RESUELVE:

Art. 1�.- Modificar el Art. 2� de la Resoluci�n N� 836/2004, estableciendo los siguientes par�metros para el Servicio de Repetidora Comunitaria conforme al siguiente cuadro:

Banda

Zona

G(a)

D

B(b)

K

VHF Baja

1

2,37

2

0,0125

1,8

2

2,37

2

0,0125

1,6

UHF

1

2,50

2

0,0125

1,0

2

2,50

2

0,0125

0,8

 

(a) Valores correspondientes a los de la Tabla III del Anexo 1 del R�gimen Arancelario vigente, para el Servicio Privado, seg�n la Banda de operaci�n,

 

(b) 0,0125 (12,5kHz) o m�ltiplo entero de �ste, mayor al Ancho de Banda seg�n el Tipo de Emisi�n.

 

Banda

Zona

Concepto

Monto a abonar

VHF Baja

1

Frecuencia Adicional

Repetidora

por frecuencia

130% del valor de P*

2

125% del valor de P*

UHF

1

165% del valor de P*

2

165% del valor de P*

 

* Valores correspondientes a los de la Tabla B24 del Anexo 4 del R�gimen Arancelario vigente, para el Servicio  Privado, seg�n la Banda de operaci�n,

Art. 2�.- Publicar en la Gaceta Oficial, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. LUIS A. REINOSO Z.

Presidente de CONATEL

 

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