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LEY N° 2.515/04

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 70 DE LA LEY N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Modificase el Artículo 70 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, que queda redactado como sigue:

 

“Artículo 70.- Tratamiento por el Congreso Nacional.

 

A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada con cinco senadores y cinco diputados.  La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable de cuarenta y cinco días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme a la presente Ley, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado, como a la Contraloría General de la República. Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución Nacional, pero los plazos serán de quince días por Cámara.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

 

Juan Bartolomé Ramírez Brizuela

Vicepresidente 1° en

Ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Diputados

 

Luciano Cabrera Palacios

Secretario Parlamentario

Enrique González Quintana

Vicepresidente 1° en

Ejercicio de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

 

Mirtha Vergara de Franco

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción,  24 de noviembre de 2004

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

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