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Telecomunicaciones
Cronológico 2004

LEY Nº 2.495/04

QUE RECTIFICA ERROR MATERIAL DE LA LEY Nº 2.478 ”QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 12, INC. C); 73, INC. B) Y 131 DE LA LEY Nº 642/95, DE TELECOMUNICACIONES”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Rectificase el error material deslizado en la Ley Nº 2478 ”QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 12, INC. C); 73, INC. B) Y 131 DE LA LEY Nº 642/95, DE TELECOMUNICACIONES”, cuyo texto rectificado se reproduce a continuación:

“Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 12, inciso c), 73, inciso b) y 131 de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones”, que quedan redactados de la siguiente forma:

 “Art. 12.- Los miembros de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones cesarán en sus cargos por:

c) decreto del Poder Ejecutivo, fundado en inconducta, mala gestión, incapacidad, o por quedar incursos en alguna causal de incompatibilidad o de inhabilidad, debidamente comprobada”.

“Art. 73.- Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente Ley tendrán un plazo mínimo de:

b) diez años para los servicios de difusión, renovables por igual periodo por única vez, conforme con los términos establecidos en la licencia. Quedan exceptuadas de la restricción prevista en este inciso, las licencias de servicios de difusión cuyas vigencias tengan mas de diez años de antigüedad, las cuales podrán ser renovadas por mas de una vez, siempre y cuando se adecuen al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las demás reglamentaciones vigentes de le CONATEL en un plazo no mayor de un año”.

“Art. 131.- Las licencias y autorizaciones, para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico otorgadas a los operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Televisión y Radio distribución Televisiva por ondas métricas y ondas decimétricas definidos en le Artículos 28 de la Ley Nº 642/95, y los correspondientes decretos reglamentarios, otorgadas con anterioridad al 14 de diciembre del año 1995 por decreto y que no hayan sido modificadas por la CONATEL, quedaran vigentes hasta el año 2014, a excepción de las que hayan sido canceladas por la CONATEL en uso de sus facultades legales. Sin embargo, estos en el plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de  la promulgación de la presente Ley, deberán adecuarse al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las reglamentaciones vigentes de loa CONATEL y deberán abonar el derecho de licencia correspondiente al periodo 2004-2014, que será fajado por la CONATEL”.

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución  Nacional.

                 Oscar Rubén Salomón Fernández                                  Enrique González Quintana

                 Presidente                                    Vicepresidente 1º en Ejercicio de la

                   H. Cámara de Diputados                         Presidencia H. Cámara de Diputados

 

                     Osvaldo Ramón Ferrás Morel                                          Candido Vera Bejarano

                   Secretario Parlamentario                                  Secretario Parlamentario

 

Asunción, 15 de octubre de 2004

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

 El Vicepresidente de la República en

Ejercicio de la Presidencia de la República

LUIS ALBERTO CASTIGLIONI

 

 Atilio Carlos Heisecke

Ministro Sustituto de Obras Publicas y Comunicaciones

 

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