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LEY N� 2.493/04

QUE MODIFICA EL ARTICULO 245 DE LA LEY N� 1286/98 “CODIGO PROCESAL PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art�culo 1�.- Modif�case el Art�culo 245 de la Ley N� 1286 “C�DIGO PROCESAL PENAL”, promulgada el 8 de julio de 1998, que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 245. MEDIDAS ALTERNATIVAS O SUSTITUTIVAS DE LA PRISI�N PREVENTIVA. Siempre que el peligro de fuga o de obstrucci�n pueda ser evitado por la aplicaci�n de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, preferir� imponerle en lugar de la prisi�n preventiva, alguna de las alternativas siguientes:

1) el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella;

2) la obligaci�n de someterse a la vigilancia de una persona o instituci�n determinada, quien informar� peri�dicamente al juez;

3) la obligaci�n de presentarse peri�dicamente ante el juez o ante la autoridad que �l designe;

4) la prohibici�n de salir del pa�s, de la localidad en la cual resida o del �mbito territorial que fije el juez;

5) la prohibici�n de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;

6) la prohibici�n de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y,

7) la prestaci�n de una cauci�n real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante dep�sito de dinero, valores, constituci�n de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o m�s personas id�neas.

El juez podr� imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, seg�n cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

No se impondr�n estas medidas contrariando su finalidad. Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podr� imponer cauci�n econ�mica.

En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretar� la cauci�n juratoria, antes que cualquiera de las dem�s medidas.

Las medidas que se dicten como alternativas a la prisi�n preventiva, o que las aten�en, cesar�n autom�ticamente y de pleno derecho al cumplirse dos a�os desde que fueran efectivizadas, si en tal plazo no hubiese comenzado la audiencia del juicio.

Durante el proceso penal no se podr�n otorgar medidas alternativas, ni la prisi�n preventiva decretada podr� ser modificada por una medida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen que lleve aparejado la vulneraci�n de la vida o la integridad de la persona como resultado de una conducta dolosa; tampoco se podr� modificar la prisi�n preventiva cuando el imputado est� incurso en los presupuestos previstos en el numeral tercero del Art�culo 75 del C�digo Penal; o, cuando el sindicado est� imputado en otras causas, por la comisi�n de cr�menes que lleven aparejados la vulneraci�n de la vida o la integridad de las personas, como resultado de una conducta dolosa.”

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Senadores, a los veintinueve d�as del mes de julio del a�o dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C�mara de Diputados, a los catorce d�as del mes de octubre del a�o dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Art�culo 207, numeral 2) de la Constituci�n Nacional.

 

              Oscar Rub�n Salom�n Fern�ndez                   Enrique Gonz�lez Quintana

                            Presidente                      Vicepresidente 1� en Ejercicio de la Presidencia

                   H. C�mara de Diputados                         H. C�mara de Senadores

 

                Osvaldo Ram�n Ferr�s Morel                              C�ndido Vera Bejarano

                   Secretario Parlamentario                         Secretario Parlamentario

 

Asunci�n, 20 de octubre de 2004

 

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.

 

El Vicepresidente de la Rep�blica

en Ejercicio de la Presidencia

LUIS ALBERTO CASTIGLIONI

 

Juan Dar�o Monges Esp�nola

Ministro de Justicia y Trabajo

 

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