Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

 

 

LEY Nº 2.388/05

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 2.046/2002, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 1.273/98, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 669/95, DE TASAS JUDICIALES.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley Nº 2.046/2002, que modifica el Artículo 1° de la Ley Nº 1.273/98 "Que modifica el Artículo 12 de la Ley Nº 669/95, de Tasas Judiciales, cuyo texto queda redactado del siguiente modo:

"Art. 12.- El producido de las tasas judiciales, luego de deducidos e! costo de las recaudaciones, que será calculado en un 1% (uno por ciento), y el 2% (dos por ciento) para el financiamiento de las indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicios causados en el marco de su función jurisdiccional, será distribuido como sigue:

a) SESENTA POR CIENTO (60%) para el financiamiento de los Programas y Subprogramas Presupuestarios de la Corte Suprema de Justicia y de los institutos creados por Leyes especiales. Las recaudaciones serán depositadas en una Cuenta Corriente especialmente habilitada a nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco Central del Paraguay;

b) DIECINUEVE POR CIENTO (19%) para financiar los Programas Presupuestarios de Acción e Inversión del Ministerio Público. Las recaudaciones serán depositadas diariamente por la Corte Suprema de Justicia para el Ministerio Público en una Cuenta Corriente especialmente habilitada para ese efecto en el Banco Central de! Paraguay; y,

c) VEINTIÚN PORCIENTO (21%) de los cuales hasta el 30% se destinará a financiar programas de acción, y el 70% a programas de inversión física para la construcción y mejoramiento de la infraestructura penitenciaria de la República, que incluye, además , el funcionamiento de centros alternativos de reclusión penitenciaria, centros de asistencia post - penitenciaria y de talleres escuelas de artes y oficios. El monto respectivo deberá incluirse en el Presupuesto del Ministerio de Justicia y Trabajo en el rubro correspondiente, y depositado en la Cta. Cte. Nº 128, a nombre del Ministerio de Justicia y Trabajo en el Banco Central del Paraguay.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Benjamín Maciel Pasotti

Presidente

H. Cámara de Diputados

 

Carlos Manuel Maggi Rolón

Secretario Parlamentario

Carlos Mateo Balmelli

Presidente

H. Cámara de Senadores

 

Ana María Mendoza de Acha

Secretaria Parlamentaria

Asunción, 7 de Mayo de 2004.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial

El Presidente de la República

Nicanor Duarte Frutos

 

Juan Darío Monges

Ministerio de Justicia y trabajo

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter