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Cronológico 2004
Aduanas

DECRETO Nº 4.046/04

POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No 6.579 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1999, “POR EL CUAL SE REESTRUCTURA, REORIENTA Y ESTABLECE FUNCIONES DEL CONSEJO MIXTO DE VALORACIÓN Y FISCALIZACIÓN ADUANERO, Y SE DESIGNA A LAS INSTITUCIONES QUE LO INTEGRAN”, Y SU DECRETO MODIFICATORIO No 18.591 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 2002, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO No 6.579 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1999”.

Asunción, 9 de noviembre de 2004

VISTO: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, 'Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda'”.

El Decreto N° 6.579 del 7 de diciembre de 1999, “Por el cual se reestructura, reorienta y establece funciones del Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero, y se designa a las instituciones que lo integran”.

El Decreto N° 18.591 del 17 de Setiembre de 2002, “Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 6.579 de fecha 7 de diciembre de 1999” (Expediente M.H. N° 33.862/2004); y

CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a un proceso de reordenamiento jurídico y administrativo en virtud del cual resulta necesario la derogación de las disposiciones citadas en el párrafo precedente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 1.339 del 1 de Setiembre de 2004.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.-           Deróganse el Decreto N° 6.579 del 7 de diciembre de 1999, “Por el cual se reestructura, reorienta y establece funciones del Consejo Mixto de Valoración y Fiscalización Aduanero, y se designa a las instituciones que lo integran”, y su Decreto Modificatorio N° 18.591 del 17 de Setiembre de 2002, “Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto N° 6.579 de fecha 7 de diciembre de 1999”.

Art. 2°.-           El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda de Agricultura y Ganadería, y de Industria y Comercio.

Art. 3°.-           Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

ADRIANO AÑAZCO FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
Enc. Desp. Sría. Gral

FDO: Dionisio Borda

 

Res. N° 696/04

FDO: Ernst Bergen Schmidt

 

  FDO: Lorenzo Benítez

 


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