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DECRETO Nº 2.064/04

POR EL CUAL SE SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, Y LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DEL TRIBUTO ÚNICO.

Asunción, 31 de marzo de 2004

VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 79 y los Artículos 131, modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, 133 y 194 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y el Art. 35 del Decreto Nº 13.424/92 (Exp. M.H. Nº 5.648/2004); y

CONSIDERANDO: Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior.

Que la situación económica reinante exige la suspensión de actualización de los montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos, y de los préstamos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el Art. 194 de la Ley Nº 125/91.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91.

Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación el contralor o la liquidación de los tributos.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 254, del 17 de marzo del corriente año.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Suspéndase para el periodo fiscal 2003 la actualización de los montos de los préstamos o créditos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el Art. 194 de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, así como el valor de los créditos de fomento agropecuario e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos, los cuales se regirán por lo establecido en el Art. 1º, numerales I) y II) de la Resolución SSET Nº 3 del 8 de enero de 2003, dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 2º.- Suspéndase para el periodo fiscal 2003 la actualización de los montos previstos en los incisos a) y b) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en el Art. 1º Numeral 1), inciso a) de la Resolución SSET Nº 5 del 5 de enero de 2000, y el Art. 1º Numeral 1), inciso b), de la Resolución SSET Nº 5 del 7 de enero de 2002, respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda

 


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