Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

 

 

DECRETO N� 2.062/2004

QUE MODIFICA EL ARTICULO 2� DEL DECRETO N� 13.947/92, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN DISPOSICIONES DE LA LEY N� 125/91 RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACI�N DE LA SANCI�N PREVISTA PARA LA INFRACCI�N POR MORA.

 Asunci�n, 31 de marzo de 2004

VISTO: El Art. 171 de la Ley N� 125/91 y el Art. 2� del Decreto N� 13.947 del 22 de junio de 1992,(Expediente M.H. N� 5.648/2004); y

CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas de car�cter administrativo con el fin de incentivar la regularizaci�n voluntaria de las deudas tributarias por parte de los contribuyentes.

Que el p�rrafo 3� del Art. 171 de la Ley N� 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o inter�s mensual a calcularse d�a a d�a.

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidi� favorablemente en los t�rminos del Dictamen N� 254 del 17 de marzo de 2004.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1�.- Modif�case el Art. 2� del Decreto N� 13.947 del 22 de junio de 1992, "Por el cual se reglamentan disposiciones de la Ley N� 125/91, relacionadas con el otorgamiento de facilidades de pago y la aplicaci�n de la sanci�n prevista para la infracci�n por mora", el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 2�.- Mora.- La mora ser� sancionada con una multa prevista en el p�rrafo segundo del Art. 171 de la Ley N� 125/91. Los porcentajes all� establecidos se aplicar�n sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta del impuesto adeudado y abonado fuera de plazo previsto para realizarlo. El periodo mensual previsto en dicho p�rrafo equivale a treinta (30) d�as corridos".

El recargo o inter�s moratorio a que tambi�n est� sometida la referida infracci�n en los casos de presentaci�n espont�nea del contribuyente y no motivada por una fiscalizaci�n efectuada u ordenada por la Administraci�n, ser� del dos por ciento (2%) mensual a calcularse d�a por d�a, lo cual es equivalente a una tasa diaria del cero punto cero seiscientos sesenta y siete por ciento (0,0667%) sobre los impuestos adeudados y abonados en las declaraciones juradas correspondientes.

La tasa establecida precedentemente no ser� aplicada para los casos de impuestos adeudados detectados durante procedimientos de fiscalizaci�n, o cuando proceda la apremiaci�n a trav�s de la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda al pago de deudas por Impuestos, multas y recargos, para cuyo efecto la tasa del recargo o inter�s moratorio al que se encuentra sometida ser� del tres punto cinco por ciento (3,5%) mensual a calcularse d�a por d�a, lo cual equivale a una tasa diaria del cero punto un mil ciento sesenta y siete por ciento (0,1167%).

La Administraci�n queda facultada a fijar cuatrimestralmente la tasa de referencia. Mientras no se establezca una nueva tasa, continuar� vigente la fijada para el �ltimo periodo.

Art. 2�.- Der�gase el Art. 3� del Decreto N� 15.660/92.

Art. 3�.- El Presente Decreto ser� refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES

Asunci�n-Paraguay

Tel�fono: +(595 21) 453-212

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter