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Cronológico 2004

 

 

DECRETO N° 1756/04

 

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 8° DEL DECRETO N° 1267,DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Asunción, 13 de febrero de 2004

 

VISTO:

 

La presentación del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. N° 444/2004), en la que solicita la modificación de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 1267 de fecha 24 de diciembre de 2003, "Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la Ley N° 125/91, como base imponible en la determinación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2004"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a un error material involuntario, corresponde la modificación de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 1267, de fecha 24 de diciembre de 2003.

 

Que a los efectos de dar cumplimiento a las medidas adoptadas en el referido Decreto, resulta necesario adecuar el texto consignado en el mismo.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribu­ciones constitucionales, el presidente de la "república del paraguay

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 3°, segundo grupo, Literal C, y 8°, A. Región Oriental, III Departamento de la Cordillera y IV Departamento del Guaira, del Decreto N° 1267, de fecha 24 de diciembre de 2003, "Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme a la Ley N° 125/91, como base imponible en la determi­nación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2004", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 3°.- Fíjanse los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra para los inmuebles ubicados en los municipios del interior de la República:

 

Zona Urbana

Perteneciente al: Segundo Grupo

C. Dr. J. Eulogio Estigarribia

Maracayú

Minga Guazú

Tobatí

Villa San Isidro del Curuguaty

Mcal. Estigarribia

Naranjal :

Santa Rita

Ypané

Benjamín Aceval

Capitán Bado

Dr. J. Manuel Frutos

T. Romero Pereira

 

Conforme a la siguiente tabla:

 

TIPOS DE PAVIMENTO

 

ASFAL./ADOQ.

 

EMPEDRADO

 

NO PAVIMENTADO

 

4.841

 

2.472

 

1.751

 

 

Artículo 8°.- Fíjanse los valores fiscales por hectárea para los inmuebles rurales de todo el país:

                             

A - Región Oriental

 

III - Departamento de la Cordillera

 

Distritos   

Valor por hectárea

Caacupé

219.184

Altos 

119.171

Arroyos y Esteros 

119.171

Atyrá 

141.522

Caraguatay

141.522

Emboscada

114.639

Eusebio Ayala   

141.522

Isla Pucú 

141.522

Itacurubí de la Cordillera 

141.522

Nueva Colombia 

141.522

Piribebuy 

141.522

1° de Marzo 

141.522

San Bernardino

219.184

Santa Elena

141.522

Tobatí 

141.522

Valenzuela 

141.522

Loma Grande 

141.522

Mbocayaty del Yhaguy

141.522

San José Obrero     

141.522

Juan de Mena  

100.013

IV - Departamento del Guaira

 

Villarrica

141.522

Coronel Martínez

119.171

San Salvador  

119.171

Borja      

119.171

Independencia  

119.171

General Eugenio A. Garay

119.171

José Fassardi  

119.171

Félix Pérez Cardazo    

119.171

Capitán Mauricio José Troche   

119.171

Itapé

119.171

Iturbe

119.171

Mbocayaty

119.171

Natalicio Talavera   

119.171

Ñumí  

119.171

Yataity 

108.459

Doctor Botrell   

108.459

Paso Yobai

119.171

            

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda..

 

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

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