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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2003

 

 

RESOLUCIÓN N° 836/03

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CUADRO DE PRODUCCIÓN MENSUAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y CELULAR.

Asunción, 18 de julio de 2003.

VISTO: Los artículos 123° y 124° del Decreto Reglamentario N° 14.135 de la Ley 642/95 de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO: Que, el Art. 123° establece: “Los titulares de concesiones y licencias, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones una tasa anual equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos. En el caso de servicio básicos de telecomunicaciones y el de otros servicios que se interconecten con corresponsales extranjeros y para los fines de esta tasa, se incluirán dentro de los ingresos brutos mencionados, lo ingresos provenientes de los aportes efectuados por estos corresponsales por el tráfico internacional de entrada al país”;

Que, el Art. 124° establece: “Los titulares de concesiones o licencias a que se refiere el Art. 123° de este reglamento, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el Art. 123° de este reglamento aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. en el mes de enero de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva, si quedara saldo a favor del contribuyente podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente la CONATEL. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas prestarán a la CONATEL una declaración jurada en el formato que esta apruebe. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización correspondiente en los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de las tasas máximas de interés a la fecha de pago, en este caso la mora auténtica”;

Que, se advierte que los pagos realizados a la institución, aunque se realicen en base a la declaración jurada, no concuerdan con los resultados que arrojan los balances presentados, específicamente en el tema del pago de la tasa de explotación comercial mensual;

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 18 de julio de 2003, Acta N° 025/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

Art. 1° Establecer la obligatoriedad de la presentación de los registros de producción correspondientes al período de facturación, en medios magnéticos, acompañados de la declaración jurada de la producción que servirá como base para el cobro de la tasa de explotación comercial, por parte de las firmas prestadoras de servicios de telefonía móvil, fija y de valor agregado, entreguen mensualmente.

Art. 2° Las firmas prestadoras del servicio de telefonía pública deberán adjuntar a la declaración jurada, la factura mensual correspondiente al consumo de cada una de las líneas telefónicas de servicios.

Art. 3° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

DR. OSVALDO BERGONZI
Presidente del Directorio

 

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