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RESOLUCIÓN Nº 6/03

POR LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 178/02.

Asunción, 1 de Septiembre de 2.003

VISTO: Los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 178 de fecha 19 de abril de 2002,

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria ha recibido de parte de los contribuyentes tenedores de Certificados y Notas de Crédito Tributario, innumerables pedidos de prórroga del plazo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución Nº 178/02 para el pago de obligaciones generadas por retenciones o percepciones de impuestos;

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE: 

ARTICULO 1º.-Prorrogar la vigencia de la aplicación del Artículo 3º de la Resolución Nº 178/02 al 02 de enero de 2004.

ARTICULO 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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