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RESOLUCIÓN N° 3/03

POR LA CUAL SE ACTUALIZA LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y DE LOS PRESTAMOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 131° NUMERAL 17 INCISO E) Y 194° DE LA LEY N° 125/91.

Asunción, 8 de enero de 2003

VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 131° numeral 17 inciso e) modificado y ampliado por la Ley No 210/93, 133° y 194° de la Ley No 125/91, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos y de los préstamos que exigen la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario previsto en el artículo 194° de la Ley No 125/91.

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1° de noviembre de 2002.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1°.-  ACTUALIZACIÓN - A tos efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,1380 (uno coma mil trescientos ochenta).

I) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1° de la Ley N° 210/93, a partir del 1° de enero de 2003 queda fijado hasta la suma de Gs. 67.830.995 (guaraníes sesenta y siete millones ochocientos treinta mil novecientos noventa y cinco).

II) Fijase en Gs. 18.767.730 (guaraníes diez y ocho millones setecientos sesenta y siete mil setecientos treinta) el monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el artículo 194° de la Ley N° 125/91.

Art. 2°.-  Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

DR. CASTOR AGOSTA MELGAREJO

 VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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