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RESOLUCIÓN M. H. Nº 24/03

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LAS EMPRESAS GRÁFICAS EN EL MARCO DE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN A SER IMPLEMENTADO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES GRÁFICOS DEL PARAGUAY, PARA LA IMPRESIÓN DE FORMULARIOS DE RECAUDACIÓN FISCAL.

Asunción, 31 de enero de 2.003

VISTA: La Ley Nº 109/91 y la necesidad de satisfacer la demanda de formularios de recaudación fiscal; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.023 del 9 de noviembre de 1.993, que reglamenta la impresión de valores fiscales, se exceptúa expresamente de estas características a los formularios de Declaraciones Juradas y otros instrumentos comunes a la labor y práctica recaudatorias.

Que la Abogacía del Tesoro en su Dictamen Nº 153/2.000 considera, entre otros, formularios de Declaración Jurada, como no comprendidos dentro de los denominados valores fiscales.

Que en esas condiciones, a excepción de los valores fiscales, el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado a liberar la impresión de los instrumentos de uso fiscal.

Que además es obligación del Ministerio de Hacienda arbitrar las medidas necesarias tendientes a facilitar la recaudación fiscal.

Que dadas las condiciones y posibilidades actuales de desabastecimiento a corto plazo de estos formularios, es conveniente establecer un mecanismo de cooperación entre el Ministerio de Hacienda y la Asociación de Industriales Gráficos del Paraguay, con el objeto de facilitar la función recaudatoria de la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del memorándum A.T. Nº 2 de fecha 27 de enero de 2.003.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º Establecer un mecanismo de cooperación entre el Ministerio de Hacienda y la Asociación de Industriales Gráficos del Paraguay, en virtud del cual este último se encargará de coordinar el cumplimiento de las formalidades conforme a lo establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en lo que respecta a las especificaciones técnicas para la impresión de los formularios de recaudación fiscal, como la provisión oportuna y suficiente de los mismos.

ARTICULO 2º La Subsecretaría de Estado de Tributación determinará las condiciones mínimas que deberán reunir las empresas gráficas a ser autorizadas para la confección de los formularios de recaudación fiscal, tales como: 

RUC de la empresa impresora;

Cédula de Habilitación de Imprenta expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a la Resolución Nº 251/2.000;

Inscripción en el Ministerio de Industria y Comercio;

Certificación por el organismo competente según Resolución Nº 288/2.002; y

Certificado de Cumplimiento Tributario.

ARTICULO 3º La entidad designada en el Art. 1º deberá proveer a la Administración en forma semestral la información referente a las imprentas habilitadas a realizar la impresión de los funcionarios.

ARTICULO 4º El incumplimiento de lo establecido, en la presente normativa dejará sin efecto la autorización, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo III - INFRACCIONES Y SANCIONES de la Ley Nº 125/91.

ARTICULO 5º La presente resolución será reglamentada por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

ARTICULO 6º Comunicar a quienes corresponda y archivar. 

Ing. Alcides Jiménez Q.
Ministro de Hacienda

 

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