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RESOLUCIÓN Nº 157/03

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

Asunción, 29 de diciembre de 2003.-

VISTO: El Art. N° 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. N° 36 del Dto. N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 2003 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Art. 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE :

Art. 1°.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2003.-

Para los bienes en existencia al

Coeficientes

1° de Enero de 2003

1,0929

1° de Febrero de 2003

1,0514

1° de Marzo de 2003

1,0330

1° de Abril de 2003

1,0203

1° de Mayo de 2003

1,0084

1° de Junio de 2003

1,0206

1° de Julio de 2003

1,0357

1° de Agosto de 2003

1,0426

1° de Septiembre de 2003

1,0451

1° de Octubre de 2003

1,0435

1° de Noviembre de 2003

1,0224

1° de Diciembre de 2003

1,0090

Art. 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO 2003- Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Enero de 2003 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en

Coeficientes

1° de Enero de 2003

1,0415

1° de Febrero de 2003

1,0599

1° de Marzo de 2003

1,0726

1° de Abril de 2003

1,0845

1° de Mayo de 2003

1,0723

1° de Junio de 2003

1,0572

1° de Julio de 2003

1,0503

1° de Agosto de 2003

1,0478

1° de Septiembre de 2003

1,0494

1° de Octubre de 2003

1,0705

1° de Noviembre de 2003

1,0839

1° de Diciembre de 2003

1,0929

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Enero de 2003, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

ANDREAS NEUFELD TOEWS
Viceministro de Tributación

 

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