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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2003

 

 

RESOLUCIÓN N° 1.352/03

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES MÁXIMOS DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN A LAS REDES DEL SERVICIO BÁSICO LOCAL, DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y PCS.

Asunción, 17 de noviembre de 2003

VISTOS: El Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución N° 871 de fecha 17 de julio de 2002; la Resolución N° 880 de fecha 14 de agosto de 2003 por la cual se establece una prórroga al plazo estipulado en el Artículo 14 del referido Reglamento de Interconexión; el informe de fecha 12 de noviembre de 2003 presentado en forma conjunta por la Gerencia de Planificación y Fondo de Servicio Universal, la Gerencia Técnica, la Gerencia Internacional e Interinstitucional, la Gerencia de Radiocomunicaciones y la Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión establece un plazo de 12 (doce) meses para la adecuación de los contratos de interconexión a las disposiciones del mismo.

Que, la Resolución N° 880/2003 prorroga el plazo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Interconexión en 90 (noventa) días.

Que, a la fecha, el plazo para la adecuación de los contratos de interconexión ha expirado.

Que, las empresas prestadoras de servicios básicos, móvil celular y PCS no se han adecuado a las normas establecidas en el Reglamento de Interconexión.

Que, el Reglamento de Interconexión establece en su Artículo 9 que: “En tanto no se establezcan cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo, la CONATEL establecerá topes para los cargos de interconexión”.

Que, la CONATEL en el marco del Proyecto PAR 96/020 con la UIT/PNUD ha contratado un consultor experto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a fin de obtener los valores de los cargos de interconexión aplicando la metodología de los costos incrementales de largo plazo.

Que el informe conjunto presentado por las Gerencias y la Asesoría Jurídica recomienda que la CONATEL establezca los valores máximos de los cargos de interconexión a las redes del Servicio Básico Local, de Telefonía Móvil Celular y PCS.

POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2003. Acta N° 39/2003, de conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

Art. 1º Disponer la reducción en un 15% del Cargo de Interconexión actualmente aplicado entre las redes de telefonía móvil celular y PCS, y establecer el Cargo de Interconexión a las redes de telefonía móvil celular y PCS, desde otras redes de telefonía móvil celular y PCS, en 1107 guaraníes por minuto como valor máximo, hasta tanto se determinen cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo.

Art. 2º Establecer el Cargo de Interconexión a las redes de telefonía móvil celular y PCS, desde las redes del servicio básico local, en 765 guaraníes por minuto como valor máximo, hasta tanto se determinen cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo, con lo cual se mantiene sin variación el Cargo actualmente aplicado entre las mencionadas redes.

Art. 3° Establecer el Cargo de Interconexión a las redes del servicio básico local, en 88 guaraníes por minuto como valor máximo, hasta tanto se determinen cargos de interconexión basados en la metodología de costos incrementales de largo plazo, con lo cual se mantiene el Cargo que es actualmente aplicado entre las mencionadas redes.

Art. 4° Derogar las Resoluciones N° 209/99, N° 644/2000, N° 254/2002 y 540/2002.

Art. 5° Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004 y fijar un período de estudio comprendido entre el 2 de enero de 2004 al 30 de abril de 2004, de la implementación de los valores de cargo de interconexión a ser obtenidos por la CONATEL en base a la metodología de costos incrementales de largo plazo.

Art. 6° Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 7° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
Presidente de Directorio

 

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