RESOLUCI�N N�
1323/2003
POR LA CUAL SE
MODIFICA LA RESOLUCI�N N� 700/2003 DE REGLAMENTACI�N DEL USO DE LA
CASILLA DE VOZ.
Asunci�n, 6 de noviembre de 2003.
VISTO: La Resoluci�n N� 700/2003
de fecha 3 de julio de 2003 por la cual se aprueba la reglamentaci�n del
uso de la casilla de voz; el informe de fecha 05.11.2003 presentado por
la Comisi�n conformada por la Resoluci�n N� 925 del Directorio de
CONATEL de fecha 4 de setiembre de 2003;
CONSIDERANDO: Que, por Resoluci�n
N� 700/2003 se ha aprobado la reglamentaci�n del uso de la casilla de
voz;
Que, en reuniones conjuntas entre la
CONATEL y los operadores de Servicio de Telefon�a B�sica y M�vil, se
acordaron los aspectos t�cnicos a considerar en la modificaci�n de la
Reglamentaci�n;
Que, la Comisi�n conformada por
Resoluci�n N� 925/2003 propone la modificaci�n de los literales a y b
del Art�culo 2 de la reglamentaci�n del uso de casilla de voz, aprobada
por Resoluci�n No. 700/2003;
POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesi�n ordinaria del 6
de noviembre de 2003, Acta N� 38/2003, y de conformidad a las
disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y
sus reglamentaciones,
RESUELVE
Art. 1� Modificar los literales a y b del Art�culo 2 de la
reglamentaci�n del uso de casilla de voz, aprobada por Resoluci�n N�
700/2003, quedando los Art�culos redactados de la siguiente forma:
Art. 1� ESTABLECER que los servicios de telecomunicaciones
afectados por la presente Resoluci�n son: Servicio B�sico, Servicio de
Telefon�a M�vil Celular, Servicio Personal de Comunicaciones, Servicio
de Telecomunicaciones M�viles Satelitales, Servicio Telef�nico P�blico
en cualquiera de sus modalidades y otros servicios de telecomunicaciones
que suministren la casilla de voz.
Art. 2� ESTABLECER que el prestador de los servicios de
telecomunicaciones afectados, facilite la casilla de voz para el
almacenaje de mensajes vocales destinados a los usuarios y abonados
llamados y deberan adecuarse a lo siguiente:
a) Informar
mediante una locuci�n, seguida de un tiempo para la decisi�n y luego un
tono, indicando claramente al usuario o abonado que origin� la llamada,
la posibilidad de dejar un mensaje vocal al usuario o abonado llamado y
que su llamada ser� transferida a una casilla de voz despu�s del tono, o
luego de presionada la tecla de confirmaci�n, en caso de aceptar dejar
el mensaje.
b) Podr� desviar la llamada en curso a la casilla de voz siempre y
cuando el usuario llamante no interrumpa la llamada durante la locuci�n
o antes de finalizado el tono. El tono debe emitirse transcurridos como
m�nimo tres segundos (3”) del final de la locuci�n
La duraci�n total del tiempo de la locuci�n m�s el tiempo para la
decisi�n no deber� ser inferior a seis segundos (6”).
Adem�s podr� desviar la llamada en curso a la casilla de voz siempre
y cuando el usuario llamante presione la tecla indicada por el prestador
en su locuci�n.
c) No generar cargos a ser facturados
por el tiempo transcurrido desde el inicio de la llamada hasta que el
usuario haya optado por utilizar o no la casilla de voz, en raz�n de que
dicho tiempo no es tiempo �til de comunicaci�n a los efectos de lo
establecido en el Reglamento General de Tarifas.
d) La tarifa de la llamada derivada al casillero de voz deber�
ajustarse a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
e) Publicar en gu�as de abonados, gu�as o promociones de servicios y
facilidades o ejemplares sueltos de tarifas, que el uso de la casilla de
voz es opcional y que ser� facturado si se decide utilizarla y s� la
llamada del abonado o usuario para consulta a su casilla de voz generar�
cargos a ser facturados o que ella ser� sin cargo.
f) La casilla de voz estar� disponible solo cuando al usuario o
abonado llamado se le mantenga habilitada la posibilidad de utilizarla
para escuchar los mensajes.
Art. 3� El prestador de los servicios de telecomunicaciones
afectados debe implementar lo dispuesto, en un plazo de ciento ochenta
(180) d�as calendario, contados a partir de la vigencia de la presente
Resoluci�n.
Art. 4� El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resoluci�n configura infracci�n grave que ser� sancionada de
conformidad con lo previsto en el t�tulo XI, capitulo I de la Ley 642/95
de Telecomunicaciones.
Art. 5� La presente Resoluci�n entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial.
Art. 2� Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 3� Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ING. OMAR JAVIER
RAMOS LLANO
Presidente del Directorio
|