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Cronol�gico 2003
Comisi�n Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

RESOLUCI�N N� 1323/2003

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCI�N N� 700/2003 DE REGLAMENTACI�N DEL USO DE LA CASILLA DE VOZ.

Asunci�n, 6 de noviembre de 2003.

VISTO: La Resoluci�n N� 700/2003 de fecha 3 de julio de 2003 por la cual se aprueba la reglamentaci�n del uso de la casilla de voz; el informe de fecha 05.11.2003 presentado por la Comisi�n conformada por la Resoluci�n N� 925 del Directorio de CONATEL de fecha 4 de setiembre de 2003;

CONSIDERANDO: Que, por Resoluci�n N� 700/2003 se ha aprobado la reglamentaci�n del uso de la casilla de voz;

Que, en reuniones conjuntas entre la CONATEL y los operadores de Servicio de Telefon�a B�sica y M�vil, se acordaron los aspectos t�cnicos a considerar en la modificaci�n de la Reglamentaci�n;

Que, la Comisi�n conformada por Resoluci�n N� 925/2003 propone la modificaci�n de los literales a y b del Art�culo 2 de la reglamentaci�n del uso de casilla de voz, aprobada por Resoluci�n No. 700/2003;

POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesi�n ordinaria del 6 de noviembre de 2003, Acta N� 38/2003, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones,

RESUELVE

Art. 1�    Modificar los literales a y b del Art�culo 2 de la reglamentaci�n del uso de casilla de voz, aprobada por Resoluci�n N� 700/2003, quedando los Art�culos redactados de la siguiente forma:

Art. 1�     ESTABLECER que los servicios de telecomunicaciones afectados por la presente Resoluci�n son: Servicio B�sico, Servicio de Telefon�a M�vil Celular, Servicio Personal de Comunicaciones, Servicio de Telecomunicaciones M�viles Satelitales, Servicio Telef�nico P�blico en cualquiera de sus modalidades y otros servicios de telecomunicaciones que suministren la casilla de voz.

Art. 2�     ESTABLECER que el prestador de los servicios de telecomunicaciones afectados, facilite la casilla de voz para el almacenaje de mensajes vocales destinados a los usuarios y abonados llamados y deberan adecuarse a lo siguiente:

a) Informar mediante una locuci�n, seguida de un tiempo para la decisi�n y luego un tono, indicando claramente al usuario o abonado que origin� la llamada, la posibilidad de dejar un mensaje vocal al usuario o abonado llamado y que su llamada ser� transferida a una casilla de voz despu�s del tono, o luego de presionada la tecla de confirmaci�n, en caso de aceptar dejar el mensaje.

b) Podr� desviar la llamada en curso a la casilla de voz siempre y cuando el usuario llamante no interrumpa la llamada durante la locuci�n o antes de finalizado el tono. El tono debe emitirse transcurridos como m�nimo tres segundos (3”) del final de la locuci�n

La duraci�n total del tiempo de la locuci�n m�s el tiempo para la decisi�n no deber� ser inferior a seis segundos (6”).

Adem�s podr� desviar la llamada en curso a la casilla de voz siempre y cuando el usuario llamante presione la tecla indicada por el prestador en su locuci�n.

c) No generar cargos a ser facturados por el tiempo transcurrido desde el inicio de la llamada hasta que el usuario haya optado por utilizar o no la casilla de voz, en raz�n de que dicho tiempo no es tiempo �til de comunicaci�n a los efectos de lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

d) La tarifa de la llamada derivada al casillero de voz deber� ajustarse a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

e) Publicar en gu�as de abonados, gu�as o promociones de servicios y facilidades o ejemplares sueltos de tarifas, que el uso de la casilla de voz es opcional y que ser� facturado si se decide utilizarla y s� la llamada del abonado o usuario para consulta a su casilla de voz generar� cargos a ser facturados o que ella ser� sin cargo.

f) La casilla de voz estar� disponible solo cuando al usuario o abonado llamado se le mantenga habilitada la posibilidad de utilizarla para escuchar los mensajes.

Art. 3�     El prestador de los servicios de telecomunicaciones afectados debe implementar lo dispuesto, en un plazo  de ciento ochenta (180) d�as calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resoluci�n.

Art. 4�     El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resoluci�n configura infracci�n grave que ser� sancionada de conformidad con lo previsto en el t�tulo XI, capitulo I de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.

Art. 5�     La presente Resoluci�n entrar� en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en la Gaceta Oficial.

Art. 2�      Publicar en la Gaceta Oficial.

Art. 3�      Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ING. OMAR JAVIER RAMOS LLANO
           Presidente del Directorio

 

 

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