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RESOLUCI�N N� 109/03

POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCI�N N� 217 DEL 19 DE JUNIO DE 1999.

Asunci�n, 10 de abril de 2003. 

VISTO: La Resoluci�n N� 217 del 19 de junio de 1999; y. 

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la Administraci�n establezca una condici�n adicional para la deducibilidad de los gastos relacionados con la contrataci�n de servicios que permita incidir para el mejor cumplimiento de la referida Resoluci�n. 

POR TANTO: 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

Art.1.- Deducibilidad del gasto: Las empresas constructoras que no practiquen la retenci�n prevista en la Resoluci�n N� 217 del 19 de junio de 1.999, no podr�n deducir como gasto el importe correspondiente a los servicios contratados incluido en las facturas de compra sujetas a la mencionada retenci�n, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda como agentes de retenci�n. 

Art. 2.- Oportunidad de la retenci�n: La retenci�n se deber� efectuar de acuerdo con lo que dispone el Art�culo 57 del Decreto N� 14.002/92. 

Art. 3.- Publ�quese, comun�quese a quines corresponda y cumplido archivese. 

Dr. Castor Acosta Melgarejo

Vice Ministro de Tributaci�n

 

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