POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCI�N N� 217 DEL 19
DE JUNIO DE 1999.
Asunci�n, 10 de abril de 2003.
VISTO: La
Resoluci�n N� 217 del 19 de junio de
1999; y.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la
Administraci�n establezca una condici�n adicional para la deducibilidad
de los gastos relacionados con la contrataci�n de servicios que permita
incidir para el mejor cumplimiento de la referida Resoluci�n.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Art.1.- Deducibilidad del gasto: Las empresas
constructoras que no practiquen la retenci�n prevista en la
Resoluci�n N�
217 del 19 de junio de 1.999, no podr�n deducir como gasto el importe
correspondiente a los servicios contratados incluido en las facturas de
compra sujetas a la mencionada retenci�n, sin perjuicio de las sanciones
que les corresponda como agentes de retenci�n.
Art. 2.- Oportunidad de la retenci�n: La retenci�n
se deber� efectuar de acuerdo con lo que dispone el Art�culo 57 del
Decreto N� 14.002/92.
Art. 3.- Publ�quese, comun�quese a quines
corresponda y cumplido archivese.
Dr. Castor Acosta Melgarejo