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Laborales - Sector Privado
Cronológico 2003

 

 

RESOLUCIÓN N° 102/03

QUE REGLAMENTA EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA 

Asunción, 24 de febrero de 2003.-

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.400, de fecha 18 de febrero de 2003, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y

CONSIDERANDO: Que, por el referido Decreto, que rige desde el 1° de Febrero del año en curso, se establece un aumento salarial del (11%) once por ciento sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal.-

Que corresponde a la Autoridad administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto.-

Que, de conformidad a las disposiciones del art. 7°, inc. d) del decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991, la Autoridad Administrativa, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.-

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

EL VICE MINISTRO DE ESTADO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

RESUELVE:

Art. 1°.- REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.400 del 18 de Febrero de 2003, por el que se dispone el aumento de (11%) once por ciento de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1° de febrero de 2003.-

Art. 2°.- ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.-

Art. 3°.- FIJAR, en consecuencia, los sueldos mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, con validez el 1° de febrero de 2003, como sigue: 

                                                                       CATEGORIA “A”

            De 1 (una) a 4.000 (cuatro mil) cabezas de ganado: 

            Salario mensual                                                                       Gs. 345.548

            Salario por día del trabajador a jornal                                          Gs.   13.291 

                                                                       CATEGORÍA “B”

            De 4001 (cuatro mil uno) y mas cabezas de ganado:     

Salario mensual                                                                       Gs. 475.063

Salario por día del trabajador a jornal                                          Gs.   18.272 

Art. 4°.- TENER PRESENTE que los salarios fijados en el artículo precedente será “libre”, por lo que el empleador deberá proporcionar al personal de su establecimiento ganadero todas las prestaciones establecidas en el Libro Primero, titulo III, Capítulo V del Código del Trabajo.-

Art. 5° DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.-

Art. 6°.- SEÑALAR que la remuneración diario del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).-

Art. 7° ANOTESE, publíquese y cumplido archívese.- 

ABOG. PEDRO JAVIER CANO

VICE MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

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