RESOLUCI�N N� 4/03
(Ministerio de
Hacienda) POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N� 20.014
DE FECHA 7 DE ENERO DE 2003, "POR EL CUAL SE FIJAN VALORES IMPONIBLES Y
LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIR�N A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2003 PARA
TODAS LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA
REP�BLICA DEL PARAGUAY"
Asunci�n, 8 de enero
de 2003 VISTOS: Los art�culos 105, �ltimo
p�rrafo y 106 de la Ley N� 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN
TRIBUTARIO"; y
CONSIDERANDO: Que por Decreto N� 20.014/2003 se fijan
las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo para las motonaftas y alconaftas con o sin plomo de 85 octanos como m�nimo,
supernaftas con o sin plomo de 95 octanos o mas, y naftas sin plomo de
97 octanos o mas. Que el art�culo 2� del mencionado
Decreto establece el valor imponible para los mencionados productos en
base al precio de venta en boca de expendio al p�blico consumidor, en
Capital y el Departamento Central de la Rep�blica, que lleven el emblema
de la empresa importadora.
Que corresponde
establecer los procedimientos para la administraci�n y control en los
procesos de liquidaci�n y finiquito de despachos de importaci�n y
correcta percepci�n de Impuesto Selectivo al Consumo.
Que
atendiendo las variaciones de precios de ventas al consumidor final
corresponde establecer el mecanismo que permita a la Administraci�n
Tributaria acceder a la declaraci�n y veracidad de los precios vigentes
en el �rea de consumos mencionado de acuerdo con las facultades y
obligaciones establecidas en los cap�tulos V, VI, VII de la Ley N�
125/91, de Reforma Tributaria.
Que la Abogac�a del Tesoro
de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los t�rminos del
dictamen N� 19 de fecha 8 de enero de 2003.
POR TANTO
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Art�culo
1�.- A los efectos de la determinaci�n del valor imponible del Impuesto
Selectivo al Consumo, sobre los productos indicados en os art�culos 1� y
2� del Decreto N� 20.014/2003, la subsecretar�a de Estado de Tributaci�n
de este Ministerio, recabara el primer d�a h�bil de cada semana los
precios de los combustibles de las estaciones de Servicio de la Capital
y del Departamento Central, por emblema, vigentes en por lo menos tres
d�as anteriores a la fecha de la obtenci�n de dicho dato y llevara un
registro del mismo. Art�culo 2�.- Para la implementaci�n
del procedimiento establecido en la presente Resoluci�n, las empresas
importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustible, dentro de
los plazos y forma que se establecer�n, deber�n proveer a la
Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n los informes de vol�menes de
venta y precios y dem�s datos que sean necesarios para el efecto, de
conformidad con las facultades y obligaciones establecidas en los
Cap�tulos V, VI, VII de la Ley N� 125/91.
Art�culo 3�.-
El n�mero de estaciones de servicios por emblema, a ser recabado ser�
como m�nimo de cinco (5) d�as si los hubiere, en caso contrario se
aplicara lo previsto en el art�culo 4� de la presente resoluci�n. El
precio promedio determinado para cada emblema mediante este
procedimiento constituir� el valor imponible para la Direcci�n General
de Aduanas (DGA) liquide el Impuesto Selectivo al Consumo, que ser�
abonado por el importador en el momento de finiquitar el despacho
aduanero de los productos afectados a este r�gimen.
Art�culo 4�.- Para las empresas importadoras que no
posean Estaciones de Servicios con emblemas, en la zona establecida en
el art�culo 2� del Decreto N� 20.014/2003, o distribuyan a estaciones de
servicios con diferentes emblemas, el valor imponible para la aplicaci�n
del impuesto se tomara sobre el de mayor precio resultante de acuerdo al
procedimiento establecido en los art�culos 1� y 2� de esta Resoluci�n.
Art�culo 5�.- Autorizar a la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n a
realizar los actos de administraci�n y disposici�n mas convenientes para
implementar los dispuesto en la presente Resoluci�n.
Art�culo 6�.- Comunicar a quienes corresponde y archivar.
Alcides Jimen�z
Ministro de Hacienda |