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Derogada por el art�culo 18 del Decreto N� 4.344/04

Ampliado por la Resoluci�n N� 10/03

 

RESOLUCI�N N� 4/03

(Ministerio de Hacienda)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N� 20.014 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2003, "POR EL CUAL SE FIJAN VALORES IMPONIBLES Y LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIR�N A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2003 PARA TODAS LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY"

Asunci�n, 8 de enero de 2003

VISTOS: Los art�culos 105, �ltimo p�rrafo y 106 de la Ley N� 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN TRIBUTARIO"; y

CONSIDERANDO: Que por Decreto N� 20.014/2003 se fijan las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo para las motonaftas y alconaftas con o sin plomo de 85 octanos como m�nimo, supernaftas con o sin plomo de 95 octanos o mas, y naftas sin plomo de 97 octanos o mas.

Que el art�culo 2� del mencionado Decreto establece el valor imponible para los mencionados productos en base al precio de venta en boca de expendio al p�blico consumidor, en Capital y el Departamento Central de la Rep�blica, que lleven el emblema de la empresa importadora.

Que corresponde establecer los procedimientos para la administraci�n y control en los procesos de liquidaci�n y finiquito de despachos de importaci�n y correcta percepci�n de Impuesto Selectivo al Consumo.

Que atendiendo las variaciones de precios de ventas al consumidor final corresponde establecer el mecanismo que permita a la Administraci�n Tributaria acceder a la declaraci�n y veracidad de los precios vigentes en el �rea de consumos mencionado de acuerdo con las facultades y obligaciones establecidas en los cap�tulos V, VI, VII de la Ley N� 125/91, de Reforma Tributaria.

Que la Abogac�a del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los t�rminos del dictamen N� 19 de fecha 8 de enero de 2003.

POR TANTO

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Art�culo 1�.- A los efectos de la determinaci�n del valor imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, sobre los productos indicados en os art�culos 1� y 2� del Decreto N� 20.014/2003, la subsecretar�a de Estado de Tributaci�n de este Ministerio, recabara el primer d�a h�bil de cada semana los precios de los combustibles de las estaciones de Servicio de la Capital y del Departamento Central, por emblema, vigentes en por lo menos tres d�as anteriores a la fecha de la obtenci�n de dicho dato y llevara un registro del mismo.

Art�culo 2�.- Para la implementaci�n del procedimiento establecido en la presente Resoluci�n, las empresas importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustible, dentro de los plazos y forma que se establecer�n, deber�n proveer a la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n los informes de vol�menes de venta y precios y dem�s datos que sean necesarios para el efecto, de conformidad con las facultades y obligaciones establecidas en los Cap�tulos V, VI, VII de la Ley N� 125/91.

Art�culo 3�.- El n�mero de estaciones de servicios por emblema, a ser recabado ser� como m�nimo de cinco (5) d�as si los hubiere, en caso contrario se aplicara lo previsto en el art�culo 4� de la presente resoluci�n. El precio promedio determinado para cada emblema mediante este procedimiento constituir� el valor imponible para la Direcci�n General de Aduanas (DGA) liquide el Impuesto Selectivo al Consumo, que ser� abonado por el importador en el momento de finiquitar el despacho aduanero de los productos afectados a este r�gimen.

Art�culo 4�.- Para las empresas importadoras que no posean Estaciones de Servicios con emblemas, en la zona establecida en el art�culo 2� del Decreto N� 20.014/2003, o distribuyan a estaciones de servicios con diferentes emblemas, el valor imponible para la aplicaci�n del impuesto se tomara sobre el de mayor precio resultante de acuerdo al procedimiento establecido en los art�culos 1� y 2� de esta Resoluci�n.

Art�culo 5�.- Autorizar a la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n a realizar los actos de administraci�n y disposici�n mas convenientes para implementar los dispuesto en la presente Resoluci�n.

Art�culo 6�.- Comunicar a quienes corresponde y archivar.

 

Alcides Jimen�z

Ministro de Hacienda

 

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