Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones útiles
  • Página Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones útiles

 

LEY Nº 2.340/03

QUE AMPLIA LA LEY Nº 1334 DEL 27 DE OCTUBRE DE 1998 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Amplíase la Ley Nº 1334 del 27 de octubre de 1998 "De Defensa del Consumidor y del Usuario", cuyo texto desde el Capítulo XV queda redactado de la siguiente forma:

"CAPITULO XV

DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 53º.- De la Definición de los Servicios de Telecomunicaciones. Entiéndase por Servicios de Telecomunicaciones los definidos y regulados por la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones" y sus reglamentaciones.

Artículo 54º.- De la Facturación Transparente. Todo usuario de telecomunicaciones que acredite su titularidad, tienen derecho a solicitar, cuando la naturaleza del mismo así lo permita, el detalle de la facturación correspondiente a la prestación del servicio, sea cual fuere su modalidad de pago, abonando previamente los costos irrogados. Este derecho se podrá ejercer dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de recepción de la factura respectiva.

Artículo 55º.- De la Identificación del Comprador. En la venta de un servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador /nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de Cédula de Identidad), y los remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto. El operador del servicio de telecomunicaciones se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos. El operador deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de un año posterior a la cancelación del servicio.

Artículo 56º.- De la Facturación Justa. Una llamada telefónica podrá ser facturada cuando la misma haya sido completada exitosamente, de conformidad con las definiciones y reglamentaciones establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 57º.- Los contratos celebrados entre una servidora y un usuario para servicio de cualquier categoría y con plazos definidos se cancelarán a la finalización del mismo sin costo para el usuario.

La renovación del mismo será a pedido de parte"

Artículo 2º.- Los artículos 54 "De la Facturación Transparente" y 55 "De la Identificación del Comprador", referidos en el artículo precedente, serán aplicables a partir del sexto mes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 3º.- Modificase consecuentemente la numeración de los subsiguientes capítulos y artículos de la Ley Nº 1334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario".

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre de del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

 

Benjamín Maciel Pasotti

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Armín D. Díez Pérez Duarte

Secretario Parlametario

 

Carlos Mateo Balmelli

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Mirtha Vergara de Franco

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 28 de Diciembre de 2003

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Ernst Ferdinand Bergen Schmidt

Ministro de Industria y Comercio

 

®2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunción-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter