LEY N� 2.248/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N� 879 DEL 2 DE
DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACI�N JUDICIAL”
EL
CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art�culo 1�.-
Modif�case el
Art�culo 30 de la
Ley N� 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION
JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 30.-
El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas,
integradas con tres miembros cada una, denominada en adelante Primera y
Segunda Sala.
Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los
juicios contencioso- administrativos, en las condiciones establecidas
por la Ley de la materia”.
Art�culo 2�.-
La distribuci�n de los
expedientes obrantes en la Primera Sala queda a cargo de la Corte
Suprema de Justicia.
Art�culo 3�.-
Quedan derogadas todas
las disposiciones opuestas a la presente Ley.
Art�culo 4�.-
Comun�quese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C�mara de Senadores, a
diecinueve d�as del mes de junio
del a�o dos mil tres,
quedando sancionado el mismo por la Honorable C�mara de Diputados, a
veintitr�s d�as del mes de setiembre
del a�o dos mil tres,
de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 204 de la Constituci�n
Nacional.
Benjam�n Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. C�mara de Diputados
H. C�mara de Senadores
Carlos Manuel Maggi Mirtha Vergara
de Franco
Secretario
Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunci�n,
09
de octubre
de 2003
T�ngase
por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la Rep�blica
Nicanor Duarte Frutos
Juan
Dar�o Monges Esp�nola
Ministro de Justicia y Trabajo
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