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LEY N° 2.096/03

 

QUE MODIFICA EL ARTICULO 171 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 171 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, que queda redactado como sigue:

 

“Art. 171.- Los boletines para las elecciones nacionales y de las internas de los partidos y movimientos políticos serán de la forma y requisitos establecidos en el artículo anterior.  El contenido y los colores del modelo oficial serán fijados por la Justicia Electoral.  En los boletines para los cargos pluripersonales, en particular de senadores, diputados, Juntas Departamentales y Juntas Municipales deberán figurar el nombre, la fotografía impresa del rostro del primer candidato de la lista que encabeza y el número de cada partido”.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

 

Oscar Alberto González Daher

Presidente H. Cámara de Diputados

 

Carlos Aníbal Páez Rejalaga

Secretario Parlamentario

 

Juan Carlos Galaverna D.

Presidente H. Cámara de Senadores

 

Alicia Jové Dávalos

Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 13 de mayo de 2003.-

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

 Luis Angel González Macchi

 

Osvaldo Benítez

Ministro del Interior

 

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