DECRETO N� 494/03 QUE DEROGA LOS DECRETOS
N� 18062/02, "POR EL CUAL SE DISPONE EL COMISIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE
AN�LISIS FINANCIERO DE LA SECRETARIA DE PREVENCI�N DE LAVADO DE DINERO O
BIENES DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA", N� 16570/97 "POR
EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PREVENCI�N DE
LAVADO DE DINERO O BIENES", Y 16571/97, "POR EL CUAL SE INTEGRA LA
SECRETARIA DE PREVENCI�N DEL LAVADO DE DINERO O BIENES".
Asunci�n, 9 de octubre de 2003 VISTO: Los Decretos N�
18.062/02, "Por el cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de
An�lisis Financiero de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o
Bienes, dependiente de la Presidencia de la Rep�blica", N� 16570/97,
"Por el cual se reglamentan las funciones de la Secretar�a de Prevenci�n
de Lavado de Dinero o Bienes", y N� 16571/97, "Por el cual se integra la
Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes", y la Ley N�
1015/97, "Que previene y reprime los actos il�citos destinados a la
legitimaci�n de dinero o bienes"; y CONSIDERANDO: Que la
Constituci�n Nacional, en su art�culo 238, Numeral 1), establece como
atribuci�n del Presidente de la Rep�blica dirigir la administraci�n
general del pa�s. Que en virtud de la Ley N� 1015/97,
"Que previene y reprime los actos il�citos destinados a la legitimaci�n
de dinero o bienes", se dispone la creaci�n de la Secretar�a de
Prevenci�n de Lavado de Dinero o la Unidad de An�lisis Financiero, ambas
dependientes de la Presidencia de la Rep�blica. Que el
Decreto N� 18062/02 no puede ni debe modificar una ley, en este caso la
1015/97, "Que previene y reprime los actos il�citos destinados a la
legitimaci�n de dinero o bienes", por ser la ley superior en jerarqu�a
jur�dica. Que, de conformidad a lo expresado en las
conclusiones y recomendaciones IV y V del informe de la evaluaci�n
realizada por el Grupo de Acci�n Financiera Sudamericana (GAFISUD) a la
Rep�blica del Paraguay, donde establece que la SEPRELAD tiene a su cargo
la Unidad de An�lisis Financiero, creada por el art�culo 26 de la Ley
1015 en diciembre de 1996, bajo la dependencia de la Presidencia de la
Rep�blica, y posteriormente por Decreto del Poder Ejecutivo N� 18062 de
fecha 24 de julio de 2002, la UAF fue comisionada al Ministerio P�blico,
cosa que contraviene los principios generales del Decreto, atendiendo a
las jerarqu�as legales mencionadas con anterioridad y que esa situaci�n
de transitoriedad deber�a ser resuelta. Que, en atenci�n
al mismo informe requerido sobre la evaluaci�n de Grupo de Acci�n
Financiera Sudamericana (GAFISUD), que ser� realizada a partir de junio
de 2004, conjuntamente con observadores del Fondo Monetario
Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), y dem�s pa�ses observadores
inici�ndose dicha ronda de evaluaciones con la Rep�blica del Paraguay.
Que el Decreto 16570/97, que reglamenta las funciones de la SEPRELAND,
establece ciertos procedimientos que se contraponen a lo preceptuado en
el C�digo Procesal Penal, en atenci�n al art�culo 286, Inciso 1), en
cuanto a la obligaci�n de denunciar hechos punibles que conozca en el
ejercicio de sus funciones. POR TANTO, en uso de sus
atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA
REP�BLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art�culo
1�.- Der�gase el Decreto N� 18062 de fecha 24 de julio 2002, "Por el
cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de An�lisis Financiero
de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes",
dependiente de la Presidencia de la Rep�blica.
Art�culo
2�.- Der�gase el
Decreto N� 16570 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el
cual se reglamentan las funciones de la Secretar�a de Prevenci�n de
Lavado de Dinero o Bienes". Art�culo 3�.- Der�gase el
Decreto N� 16571 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el cual se integra
la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes".
Art�culo 4�.- Dip�nese que el trabajo que ha de realizar la Unidad de
An�lisis Financiero sea estrictamente dentro del �mbito de la
Ley N�
1015/97, en coordinaci�n con la Unidad de Investigaci�n de Delitos
Financieros de la Secretar�a Nacional Antidrogas (SENAD), y bajo
supervisi�n del Ministro de Industria y Comercio, en su car�cter de
Presidente de la SEPRELAD, y del Ministro-Secretario Ejecutivo de la
SENAD, en su car�cter de miembro de la citada Secretar�a Antilavado, de
conformidad a la Ley N� 1015/97.
Art�culo 5�.- El
presente Decreto ser� refrendado por los Ministros del Interior y de
Industria y Comercio. Art�culo 6�.-
Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
El Presidente de la Rep�blica
NICANOR DUARTE FRUTOS
Celso O. Fiorotto S.
Ministro del Interior
Ernst Ferdinand Bergen Schimidt
Ministro de Industria y Comercio |