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DECRETO N� 494/03

QUE DEROGA LOS DECRETOS N� 18062/02, "POR EL CUAL SE DISPONE EL COMISIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AN�LISIS FINANCIERO DE LA SECRETARIA DE PREVENCI�N DE LAVADO DE DINERO O BIENES DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA", N� 16570/97 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PREVENCI�N DE LAVADO DE DINERO O BIENES", Y 16571/97, "POR EL CUAL SE INTEGRA LA SECRETARIA DE PREVENCI�N DEL LAVADO DE DINERO O BIENES".

Asunci�n, 9 de octubre de 2003

VISTO: Los Decretos N� 18.062/02, "Por el cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de An�lisis Financiero de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes, dependiente de la Presidencia de la Rep�blica", N� 16570/97, "Por el cual se reglamentan las funciones de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes", y N� 16571/97, "Por el cual se integra la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes", y la Ley N� 1015/97, "Que previene y reprime los actos il�citos destinados a la legitimaci�n de dinero o bienes"; y

CONSIDERANDO: Que la Constituci�n Nacional, en su art�culo 238, Numeral 1), establece como atribuci�n del Presidente de la Rep�blica dirigir la administraci�n general del pa�s.

Que en virtud de la Ley N� 1015/97, "Que previene y reprime los actos il�citos destinados a la legitimaci�n de dinero o bienes", se dispone la creaci�n de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o la Unidad de An�lisis Financiero, ambas dependientes de la Presidencia de la Rep�blica.

Que el Decreto N� 18062/02 no puede ni debe modificar una ley, en este caso la 1015/97, "Que previene y reprime los actos il�citos destinados a la legitimaci�n de dinero o bienes", por ser la ley superior en jerarqu�a jur�dica.

Que, de conformidad a lo expresado en las conclusiones y recomendaciones IV y V del informe de la evaluaci�n realizada por el Grupo de Acci�n Financiera Sudamericana (GAFISUD) a la Rep�blica del Paraguay, donde establece que la SEPRELAD tiene a su cargo la Unidad de An�lisis Financiero, creada por el art�culo 26 de la Ley 1015 en diciembre de 1996, bajo la dependencia de la Presidencia de la Rep�blica, y posteriormente por Decreto del Poder Ejecutivo N� 18062 de fecha 24 de julio de 2002, la UAF fue comisionada al Ministerio P�blico, cosa que contraviene los principios generales del Decreto, atendiendo a las jerarqu�as legales mencionadas con anterioridad y que esa situaci�n de transitoriedad deber�a ser resuelta.

Que, en atenci�n al mismo informe requerido sobre la evaluaci�n de Grupo de Acci�n Financiera Sudamericana (GAFISUD), que ser� realizada a partir de junio de 2004, conjuntamente con observadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), y dem�s pa�ses observadores inici�ndose dicha ronda de evaluaciones con la Rep�blica del Paraguay.

Que el Decreto 16570/97, que reglamenta las funciones de la SEPRELAND, establece ciertos procedimientos que se contraponen a lo preceptuado en el C�digo Procesal Penal, en atenci�n al art�culo 286, Inciso 1), en cuanto a la obligaci�n de denunciar hechos punibles que conozca en el ejercicio de sus funciones.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art�culo 1�.- Der�gase el Decreto N� 18062 de fecha 24 de julio 2002, "Por el cual se dispone el comisionamiento de la Unidad de An�lisis Financiero de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes", dependiente de la Presidencia de la Rep�blica.

Art�culo 2�.- Der�gase el Decreto N� 16570 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el cual se reglamentan las funciones de la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes".

Art�culo 3�.- Der�gase el Decreto N� 16571 de fecha 18 de marzo de 1997, "Por el cual se integra la Secretar�a de Prevenci�n de Lavado de Dinero o Bienes".

Art�culo 4�.- Dip�nese que el trabajo que ha de realizar la Unidad de An�lisis Financiero sea estrictamente dentro del �mbito de la Ley N� 1015/97, en coordinaci�n con la Unidad de Investigaci�n de Delitos Financieros de la Secretar�a Nacional Antidrogas (SENAD), y bajo supervisi�n del Ministro de Industria y Comercio, en su car�cter de Presidente de la SEPRELAD, y del Ministro-Secretario Ejecutivo de la SENAD, en su car�cter de miembro de la citada Secretar�a Antilavado, de conformidad a la Ley N� 1015/97.

Art�culo 5�.- El presente Decreto ser� refrendado por los Ministros del Interior y de Industria y Comercio.

Art�culo 6�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

El Presidente de la Rep�blica

NICANOR DUARTE FRUTOS

 

Celso O. Fiorotto S.

Ministro del Interior

 

Ernst Ferdinand Bergen Schimidt

Ministro de Industria y Comercio

 

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