DECRETO N� 491/03
POR EL
CUAL SE MODIFICA EL
DECRETO N� 20.358 DEL 16 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE ESTUDIO DE AJUSTE
DE LOS M�RGENES DE RETRIBUCI�N PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y
ESTACIONES DE SERVICIOS Y SE FIJAN PLAZOS.
Asunci�n, 6 de octubre de 2003
VISTO: El Decreto N� 20.358/03, que modifica el
Art�culo 51� del Decreto N� 10.911/00 y establece disposiciones
adicionales; el
Decreto N� 21271/03, por el cual se modifica el Decreto N� 20.358
del 16 de febrero de 2003, el Decreto N� 89/03 "Por el cual se integra
el Equipo Econ�mico Nacional y se establecen sus funciones", y,
CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto N� 89/03 establece, en su
Art�culo 2�, Inciso e), como funci�n del Equipo Econ�mico Nacional
coordinar y dictaminar sobre los proyectos de pol�ticas y normas en
materia fiscal, tributaria y arancelaria, as� como los referidos a
tarifas de servicios p�blicos y precios sometidos a control que deban
ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
Que teniendo en cuenta que el margen de bonificaci�n incide directamente
en el precio final de venta al p�blico del gasoil, es necesario que el
Equipo Econ�mico Nacional dictamine al respecto.
Que el Art�culo 1� del Decreto N� 20.358, de fecha 16 de febrero de
2003, dispone que la actualizaci�n del c�lculo de los m�rgenes de
retribuci�n para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios
sobre los combustibles cuyos precios se encuentran regulados por el
Estado se realizar� mensualmente utilizando una formula de ajuste en la
cual la variaci�n del �ndice de Precios al Consumidor tendr� una
ponderaci�n del 50 por ciento y la variaci�n del tipo de cambio tendr�
una ponderaci�n del 50 por ciento.
Que cualquier variaci�n en el margen de bonificaci�n de la cadena de
comercializaci�n, incide en forma directa sobre la critica situaci�n
financiera del ente Petr�leos Paraguayos (PETROPAR), que absorbe este
costo, al no poder trasladarse al precio de venta al p�blico.
Que es necesario fijar nuevos plazos para que la Comisi�n de Trabajo
establecida en el Art�culo 2� del Decreto N� 20358/03 elabore
alternativas para la determinaci�n del margen de bonificaci�n a ser
presentadas al Equipo Econ�mico para su consideraci�n.
Que todo lo expresado anteriormente ha sido considerado y aprobado por
el Equipo Econ�mico Nacional en fecha 1 de octubre de 2003, tal como se
expresa en el Acta N� 3, punto 1, de dicha reuni�n.
POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1�.- Fijase la fecha 5 de diciembre de 2003 como plazo para
que la Comisi�n de Trabajo establecida en el Art�culo 2� del Decreto N�
20358/03, a trav�s del Ministerio de Industria y Comercio, presente al
Equipo Econ�mico Nacional alternativas de c�lculo de los m�rgenes de
bonificaci�n del gasoil de las empresas a distribuidoras y estaciones de
servicios.
Art. 2�.- El Equipo Econ�mico Nacional analizar� las alternativas
presentadas por el Ministerio de Industria y Comercio, y dictaminar�
antes del 15 de enero de 2004, sobre el margen de bonificaci�n del
gasoil para la cadena de comercializaci�n.
Art. 3�.- Los m�rgenes de bonificaci�n establecidos mensualmente
por el Ministerio de Industria y Comercio hasta el plazo fijado por el
Art�culo 2� del presente Decreto, no podr�n ser inferiores a G. 306,7
por litro, correspondiente al del mes de setiembre de 2003.
Art. 4�.- El presente Decreto ser� refrendado por los Ministros
de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 5�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.
NICANOR
DUARTE FRUTOS
MYRIAM
T. DE SEGOVIA
DIONISIO
BORDA
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