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Cronol�gico 2003

 

 

DECRETO N� 491/03

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N� 20.358 DEL 16 DE FEBRERO DE 2003, SOBRE ESTUDIO DE AJUSTE DE LOS M�RGENES DE RETRIBUCI�N PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y ESTACIONES DE SERVICIOS Y SE FIJAN PLAZOS.

 

Asunci�n, 6 de octubre de 2003

 

VISTO: El Decreto N� 20.358/03, que modifica el Art�culo 51� del Decreto N� 10.911/00 y establece disposiciones adicionales; el Decreto N� 21271/03, por el cual se modifica el Decreto N� 20.358 del 16 de febrero de 2003, el Decreto N� 89/03 "Por el cual se integra el Equipo Econ�mico Nacional y se establecen sus funciones", y,

 

CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto N� 89/03 establece, en su Art�culo 2�, Inciso e), como funci�n del Equipo Econ�mico Nacional coordinar y dictaminar sobre los proyectos de pol�ticas y normas en materia fiscal, tributaria y arancelaria, as� como los referidos a tarifas de servicios p�blicos y precios sometidos a control que deban ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

 

Que teniendo en cuenta que el margen de bonificaci�n incide directamente en el precio final de venta al p�blico del gasoil, es necesario que el Equipo Econ�mico Nacional dictamine al respecto.

 

Que el Art�culo 1� del Decreto N� 20.358, de fecha 16 de febrero de 2003, dispone que la actualizaci�n del c�lculo de los m�rgenes de retribuci�n para las empresas distribuidoras y estaciones de servicios sobre los combustibles cuyos precios se encuentran regulados por el Estado se realizar� mensualmente utilizando una formula de ajuste en la cual la variaci�n del �ndice de Precios al Consumidor tendr� una ponderaci�n del 50 por ciento y la variaci�n del tipo de cambio tendr� una ponderaci�n del 50 por ciento.

 

Que cualquier variaci�n en el margen de bonificaci�n de la cadena de comercializaci�n, incide en forma directa sobre la critica situaci�n financiera del ente Petr�leos Paraguayos (PETROPAR), que absorbe este costo, al no poder trasladarse al precio de venta al p�blico.

 

Que es necesario fijar nuevos plazos para que la Comisi�n de Trabajo establecida en el Art�culo 2� del Decreto N� 20358/03 elabore alternativas para la determinaci�n del margen de bonificaci�n a ser presentadas al Equipo Econ�mico para su consideraci�n.

 

Que todo lo expresado anteriormente ha sido considerado y aprobado por el Equipo Econ�mico Nacional en fecha 1 de octubre de 2003, tal como se expresa en el Acta N� 3, punto 1, de dicha reuni�n.

 

POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1�.- Fijase la fecha 5 de diciembre de 2003 como plazo para que la Comisi�n de Trabajo establecida en el Art�culo 2� del Decreto N� 20358/03, a trav�s del Ministerio de Industria y Comercio, presente al Equipo Econ�mico Nacional alternativas de c�lculo de los m�rgenes de bonificaci�n del gasoil de las empresas a distribuidoras y estaciones de servicios.

 

Art. 2�.- El Equipo Econ�mico Nacional analizar� las alternativas presentadas por el Ministerio de Industria y Comercio, y dictaminar� antes del 15 de enero de 2004, sobre el margen de bonificaci�n del gasoil para la cadena de comercializaci�n.

 

Art. 3�.- Los m�rgenes de bonificaci�n establecidos mensualmente por el Ministerio de Industria y Comercio hasta el plazo fijado por el Art�culo 2� del presente Decreto, no podr�n ser inferiores a G. 306,7 por litro, correspondiente al del mes de setiembre de 2003.

 

Art. 4�.- El presente Decreto ser� refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

 

Art. 5�.- Comun�quese, publ�quese y dese al Registro Oficial.

 

NICANOR DUARTE FRUTOS

MYRIAM T. DE SEGOVIA

DIONISIO BORDA

 

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