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DECRETO Nº 21.290/03

POR EL CUAL SE DISPONE QUE TODAS LAS RECAUDACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, CON EXCEPCIÓN DE LA QUE SE EFECTÚA A TRAVÉS DE LA RED BANCARIA, SEAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 2003.

Asunción, 10 de junio de 2003

VISTO: La necesidad de que continúe disminuyendo la especulación monetaria y cambiaria con los fondos públicos, a los efectos de que el Banco Central del Paraguay pueda implementar políticas monetaria y cambiaria que permitan estabilizar las finanzas del Estado (Exp. M. H. Nº 9171/2003); y,

CONSIDERANDO: Que el Art. 71º de la Ley Nº 489/95, Orgánica del Banco Central del Paraguay, establece que el Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Agente Financiero del Gobierno, y además de acuerdo con el Art. 285º de la Constitución Nacional esta institución es la responsable de la ejecución y desarrollo de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 807 de fecha 28 de mayo de 2003.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Dispónese que todas las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Territorio de la República, con excepción de la que se efectúa a través de la Red Bancaria, sean depositadas directamente en el Banco Central del Paraguay a partir del 9 de junio de 2003.

Art. 2º.- La Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, deberá depositar diariamente en las cuentas habilitadas a nombre de la citada dirección, en el Banco Central del Paraguay, los montos recaudados conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Decreto, en efectivo y cheques.

Art. 3º.- Dispónese que los fondos recaudados en el concepto descrito en el Art. 1º de este Decreto sean mantenidos en el Banco Central del Paraguay a favor y a la orden del Ministerio de Hacienda, el cual instruirá por escrito al Banco Central del Paraguay para la transferencia de estos fondos..

Art. 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay a realizar los actos de disposición y administración más convenientes para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez Q.

 

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