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DECRETO Nº 21.289/03

POR EL CUAL SE DISPONE QUE TODAS LAS RECAUDACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA RED BANCARIA, SEAN REALIZADAS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A PARTIR DEL 9 DE JUNIO DE 2003.-

Asunción, 9 de Junio de 2003

VISTO: La necesidad de centralizar las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a través de la Red Bancaria, para reducir costos y tener un mejor control (Exp. M.H. Nº 9171/2003); y

CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento es la institución financiera con mayor número de sucursales y cuenta con la más amplia cobertura geográfica en el territorio de la República, en un momento que los bancos privados están disminuyendo su número de sucursales, además de tener cada vez menor cobertura geográfica con la mismas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 807 de fecha 28 de mayo de 2003.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- 

Dispónese que todas las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el Territorio de la República, a través de la Red Bancaria, sean realizadas única y exclusivamente por el Banco Nacional de Fomento a partir del 9 de junio de 2003.

ARTICULO 2º.- 

El Banco Nacional de Fomento deberá depositar a la vista, en el Banco Central del Paraguay, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda, en las cuentas de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, los montos recaudados conforme a lo dispuesto en Artículo anterior del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- 

Dispónese que los fondos recaudados en el concepto descrito en el Art. 1º de este Decreto sean mantenidos en el Banco Central del Paraguay a favor y a la orden del Ministerio de Hacienda, el cual instruirá por escrito al Banco Central del Paraguay para la transferencia de estos fondos.

ARTICULO 4º.- 

Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay a realizar los actos de disposición y administración más convenientes para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5º.- 

Deróngase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTICULO 6º.- 

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

ARTICULO 7º.- 

Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Luis A. González Macchi
Alcides Jiménez Q

 

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