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Ministerio de Industria y Comercio
Cronológico 2003

 

 

DECRETO Nº 20.546/03

POR EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE EXPORTACIÓN

Asunción, 5 de marzo de 2003
 

VISTO: El Decreto Nº 2.519/01 “Por el cual se dispone la ejecución y el cumplimiento obligatorio del plan estratégico económico y social (PEES)”; El Decreto Nº 13.652/01 “Por el cual se crea la Ventanilla Única del Exportador”;

El Programa de Simplificación de Trámites de Exportación (TC-01-10-00-3-PR) elaborado con el Banco Interamericano de Desarrollo;

Los documentos suscriptos en fecha 16 de agosto de 2002 por los Señores Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y los Señores Presidentes de la Cámara Paraguaya de Exportadores, del  Centro de Despachantes de Aduanas y de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay; por la cual se comprometen a integrar la Junta Directiva del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación;

La Ley 1064/97 “De la Industria Maquiladora de Exportación” y su Decreto Reglamentario, que establecen la obligatoriedad de conformar un “Centro Único de Trámites” incorporado al Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación; y

CONSIDERANDO:   Que el Gobierno Nacional con la asistencia del Banco Interamericano de Desarrollo, viene impulsando un programa que tiene como propósito simplificar, transparentar y automatizar los trámites relacionados a las exportaciones por medio del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación;

Que dicho Programa de Simplificación de Trámites de Exportación plantea el desarrollo de un programa conjunto entre los sectores públicos y privados involucrados en el procedimiento de las exportaciones para la coordinación interinstitucional que posibilite la creación de mecanismos y procedimientos que agilicen y simplifiquen los trámites y reduzcan los costos inherentes a las exportaciones;

Que, los actuales costos transaccionales y los excesivos plazos involucrados en los procesos de exportación reducen la competitividad en el mercado internacional de los productos exportables no tradicionales así como de las empresas nacionales, en especial de las PYMES que mejorarán su oferta exportable al simplificarse los procedimientos necesarios para la realización de las exportaciones;

Que es necesario adecuar la estructura orgánica actual contemplada en el Decreto Nº 13.652/01 que crea la “Ventanilla Única del Exportador” con la propuesta organizativa planteada en el Programa de Simplificación de Trámites de Exportación,

Que existe estrecha vinculación del Centro Único de Trámites  establecido por la Ley 1064/97, y el “Centro de Simplificación de Trámites de Exportación” creado por el presente Decreto, teniendo en consideración el empleo racional de los recursos públicos nacionales y los provenientes de la cooperación internacional;

Que el efectivo funcionamiento del Sistema “Ventanilla Única del Exportador” se hará posible una vez incorporados los instrumentos legales y procedimientos administrativos debidamente convalidados por estudios realizados por especialistas y técnicos del área, que trabajarán conjunta y coordinadamente con los sectores públicos y privados  involucrados en el procedimiento de exportación; 

Que el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación está presidido por un representante del Ministerio de Industria y Comercio, Que el gobierno nacional considera oportuna la participación efectiva del sector privado como beneficiarios y usuarios de los mecanismos de exportación,

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,

 DECRETA:

Art. 1º.- Créase el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación, que funcionará como una instancia temporal y transitoria hasta el funcionamiento efectivo del Sistema “Ventanilla Única del Exportador”.

Art. 2º.- Son funciones del Centro de Simplificación de Trámites de Exportación:

a) Sugerir y apoyar la introducción de mejoras rápidas y de alto impacto en el proceso de tramitación de las exportaciones que generen una experiencia positiva y un impacto demostrativo en la agilización del procedimiento de las exportaciones;

b) Realizar un análisis y estudio detallado sobre las medidas, mecanismos e instrumentos jurídicos requeridos para agilizar y reducir los trámites y costos de las exportaciones;

c) Diseñar e Implementar un Sistema Simplificado y Centralizado de Trámites de Exportación o Ventanilla Única del Exportador, y colaborar con la puesta en marcha del Centro Único de Trámites de Maquila.

Art. 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación estará integrado por:

a) La Junta Directiva;

b) La Unidad Ejecutora del Programa;

Art. 4º.- La Junta Directiva constituye el órgano superior ejecutivo del Centro de Simplificación de Trámites de Exportación. Será la instancia promotora de los cambios en los procedimientos para la tramitación de exportaciones.

Estará integrada de la siguiente forma:

Modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 21.441/03

a) El Ministerio de Industria y Comercio o su representante, el Vice-Ministro de Industria en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME);

b) El Ministro de Hacienda o su representante;

c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante;

d) El Presidente de la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay o su representante;

e) El Presidente del Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay o su representante

f) El Presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores o su representante.

Los Ministros designarán sus representantes por Resolución Ministerial. La integración de representantes del sector privado será realizada por medio de los respectivos Presidentes, o de quienes sean designados por las Comisiones Directivas o Consejos de Administración de las entidades participantes.

Art.5º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones; Aprobar y/o modificar su Reglamento Interno:

Aprobar los términos de referencia para el Director Ejecutivo, miembros de la Unidad Ejecutora del Programa, y consultores a ser contratados;

Designar al Director Ejecutivo del Programa, a partir de una terna propuesta por los tres gremios privados integrantes de la Junta Directiva, y decidir la remoción del mismo;

Aprobar las contrataciones a realizarse en el marco del programa:

Proponer las líneas de acción y procedimientos necesarios para la agilización y simplificación de los trámites de exportación, considerando la implementación del Centro Único de Trámites de Maquila;

Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos del Programa; y controlar su cumplimiento; 

Elevar al Consejo Nacional de Política Financiera y Económica las propuestas de reformas requeridas para implementar el Programa;

Determinar la nómina de reparticiones o instituciones involucradas en los trámites de exportación;

Art. 6º.- La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por el Ministerio de Industria y Comercio o su representante.

Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. El Presidente ejercerá el doble voto, excepto para lo contemplado en el Art. 5º, incisos a), b) y c) del presente decreto, en cuyo caso regirá lo establecido en el Reglamento Interno de la Junta Directiva.

Se labrarán actas de sus sesiones.

Art. 7º.- La Junta Directiva contará con amplias facultades para definir los mecanismos de implementación del Sistema de Ventanilla Única del Exportador, su base física, dependencia jerárquica, estructura organizativa, medidas rápidas a ser adoptadas así como estrategias a largo plazo, diseño de políticas y planes de acción a ser desarrollados para posibilitar la creación de un sistema efectivo y de alta calidad que permita la agilización de trámites y reducción de costos de las exportaciones.

Art. 8º.- La Junta Directiva elaborará la nómina de instituciones vinculadas con trámites de exportación y la comunicará a los respectivos Ministros o superiores jerárquicos, quienes procederán a la inmediata designación de representantes de cada institución. Tales representantes deberán:

Cooperar con la Unidad Ejecutora del Programa;

Participar de las reuniones a las que fueran convocados por la Unidad Ejecutora del Programa a través del Director Ejecutivo;

Analizar los procedimientos susceptibles de mejora en sus respectivas unidades operativas;

Presentar informes, propuestas, sugerencias y recomendaciones técnicas a la Unidad Ejecutora del Programa y/o a la Junta Directiva;

Brindar asesoramiento y apoyo técnico para el desarrollo y aplicación del Sistema Ventanilla Única del Exportador;

Art. 9º.- La Unidad Ejecutora del Programa será encabezada por un Director Ejecutivo, que será designado de conformidad a lo establecido en el Art. 5º, inc. c). El cargo  será desempeñado por un profesional universitario idóneo para el ejercicio de tales funciones, el que podrá o no ser un funcionario público.

Art. 10º.- La Unidad Ejecutora del Programa será responsable de:

Preparar los Planes Operativos, elevarlos a la Junta Directiva y ejecutarlos;

Preparar propuestas de modificación de normas jurídicas, procedimientos y requisitos administrativos; y elevarlos a la Junta Directiva;

Coordinar las actividades vinculadas a la operatoria Maquila con el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación;

Ejecutar y supervisar las actividades previstas en el Programa, realizar la adquisición y contratación de bienes y servicios;

Los integrantes de la Unidad Ejecutora del Programa percibirán las remuneraciones acordadas y establecidas en sus respectivos contratos.

Art. 11º.- Serán contratados Técnicos especializados conforme a los requerimientos del programa. Los mismos percibirán las remuneraciones acordadas y establecidas en sus respectivos contratos.

Art. 12º.- A los efectos administrativos y de vinculación con las agencias y organismos de cooperación internacional, la ejecución del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, a través del Ministro de esa cartera o su representante ante la Junta Directiva.

Art. 13º.- Quedan en suspenso los efectos de las disposiciones del Decreto Nº 13.652 de fecha 27 de junio de 2001 “Por el cual se crea la Ventanilla Única del Exportador”.

Art. 14º.- Transitoriamente continuarán en vigencia las disposiciones del Decreto Nº 27.329/88 relacionadas a documentaciones y trámites de exportación, las cuales serán oportunamente derogadas o modificadas conforme a lo  que se disponga en las Leyes, Decretos y Resoluciones que resulten del diseño simplificado de los  trámites de exportación.

Art. 15º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.

Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: LUIS GONZÁLEZ MACCHI
ROBERTO FERNÁNDEZ
ALCIDES JUMENEZ
DARIO BAUMGARTEN LAVAND

 

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