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RESOLUCIÓN Nº 275/02

POR LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN N° 178/02.

Asunción, 15 de julio de 2.002 

VISTO: Los Artículos 3 y 4 de la Resolución N° 178 de fecha 19 de abril de 2.002, y; 

CONSIDERANDO: Las inquietudes manifestadas por los contribuyentes tenedores de Certificados y Notas de Crédito Tributario y su aplicación contra retenciones o percepciones de impuestos, justifican prorrogar el plazo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 178/02. 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91. 

POR TANTO:  

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

RESUELVE: 

Artículo 1.- PRORROGAR. La vigencia de la aplicación del Artículo 3 de la Resolución N° 178/02 al 1 de septiembre de 2.003. 

Artículo 2.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. 

LUIS MANUEL AGUIRRE

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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