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Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Cronológico 2002

 

 

RESOLUCIÓN N° 1.405/02

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE PAGOS EN CONCEPTO DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES SATELITALES.

Asunción, 22 de noviembre de 2002.

VISTOS: La publicación de la Resolución N° 856/2000 realizada en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay en fecha 29 de diciembre de 2000; el Interno N° GT 081/2002 del 19 de noviembre de 2002, presentado por la Gerencia Técnica;

CONSIDERANDO: Que, en la publicación de la Resolución N° 856/2002 de la Gaceta Oficial de la República del Paraguay no están establecidos los pagos en concepto de inspección para habilitación del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Satelitales.

Que, existe la necesidad de reglamentar los gastos en concepto de inspección para la habilitación del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Satelitales y que la Resolución N° 856/2000 establece: “Todo servicio no incluido en la tabla, será determinado por CONATEL”;

Que, la Gerencia Técnica sugiere el establecimiento del monto en concepto de gasto de inspección para habilitación del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Satelitales, a través de una Resolución de Directorio y que el mismo sea el 115% del valor del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior.

Que la Gerencia Técnica sugiere se establezca que para la habilitación comercial deben ser realizadas pruebas de verificación en cada uno de los Departamentos de la República del Paraguay, teniendo en cuenta que este servicio tiene una cobertura nacional.

POR TANTO: El directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 22 de noviembre de 2002, acta N° 044/2002, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/95 de Telecomunicaciones;

RESUELVE:

Art. 1° Establecer la aplicación de pagos en concepto de inspección para la habilitación del servicio de Telecomunicaciones Móviles Satelitales en un monto consistente en un ciento quince por ciento (115%) del valor del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Art. 2° Establecer que para la habilitación comercial deben ser realizadas pruebas de verificación en cada uno de los Departamentos de la República del Paraguay.

Art. 3° Publicar en la Gaceta Oficial lo resuelto en el Articulo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

ING. VICTOR A. BOGADO G.
Presidente del Directorio

 


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